Un menor extranjero refugiado tiene derecho a la reagrupación familiar aunque cumpla la mayoría de edad

30 de enero de 2024
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Tribunal de Justicia de la Unión Europea. | Fuente: Europa Press
Tribunal de Justicia de la Unión Europea. | Fuente: Europa Press.

Todo se originó a raíz de la solicitud de permisos de residencia presentada por los padres y la hermana de un joven sirio

En una decisión trascendental, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha emitido una sentencia que consagra el derecho de los menores no acompañados refugiados a la reagrupación familiar, incluso si alcanzan la mayoría de edad durante el proceso.

La sentencia, identificada con el número de asunto C-560/20, se originó a raíz de la solicitud de permisos de residencia presentada por los padres y la hermana de un joven sirio, reconocido como refugiado en Austria.

Las autoridades austriacas, sorprendentemente, denegaron la solicitud argumentando que el joven ya había alcanzado la mayoría de edad. Ante esta negativa, la familia decidió impugnar la decisión y recurrió al Tribunal Regional de lo Contencioso-Administrativo de Viena, el cual planteó la cuestión al TJUE, convirtiéndose en una cuestión prejudicial que requería una respuesta y clarificación a nivel europeo.

La sentencia del TJUE, fundamentada en una decisión previa del 12 de abril de 2018 relacionada con un joven que alcanzó la mayoría de edad durante un procedimiento de asilo, establece que el derecho a la reagrupación familiar no puede depender del ritmo de tramitación de la solicitud. La negativa basada en el argumento de que el refugiado ya no era menor en la fecha de resolución resulta inválida.

Además, la decisión del tribunal europeo resalta la necesidad de extender el derecho de reagrupación no solo a los padres sino también a la hermana del refugiado. Esta extensión se justifica en la condición de parálisis cerebral de la hermana, que la hace dependiente y la imposibilidad de dejarla sola en Siria.

En este sentido, el TJUE argumenta que privar al refugiado de la posibilidad de reunirse con su familia, incluida su hermana enferma, iría en contra de la Directiva sobre el derecho a la reagrupación familiar y de las disposiciones de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea que protegen la vida privada y familiar.

No se puede exigir ni al refugiado menor ni a sus progenitores que cumplan con los requisitos

El tribunal subraya que no se puede exigir ni al refugiado menor ni a sus progenitores que cumplan con requisitos como disponer de una vivienda suficientemente grande, un seguro de enfermedad y recursos económicos suficientes, ya que esto sería prácticamente imposible para un menor refugiado.

Esta posición destaca la importancia de abordar las complejidades y desafíos específicos que enfrentan los refugiados menores no acompañados en sus procesos de reagrupación familiar, garantizando un enfoque más humano y comprensivo en la aplicación de las leyes de la Unión Europea. La sentencia del TJUE marca un paso significativo hacia la protección de los derechos fundamentales de estos jóvenes vulnerables.

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