Hoy: 21 de noviembre de 2024
El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha confirmado la sentencia que condena a un encargado de Eroski por vulnerar los derechos fundamentales de un trabajador con discapacidad, a quien deberá indemnizar con 10.000 euros.
La sentencia establece que el encargado vulneró la integridad física, moral, el honor y la intimidad del empleado, además de incurrir en discriminación. Los hechos ocurrieron en el supermercado Eroski de Veguellina de Órbigo, León, donde el trabajador, con una discapacidad psíquica del 34%, fue víctima de acoso laboral por parte del encargado.
El encargado creó un grupo de WhatsApp con los empleados sin su consentimiento, donde se discutían temas laborales fuera del horario de trabajo. En ese grupo, además de enviar mensajes fuera de lugar, permitía el uso de motes despectivos para referirse a los trabajadores con discapacidad. El demandante, llamado Juan (nombre ficticio), era conocido como “bola”, y otros compañeros también recibían apodos basados en sus discapacidades.
Los mensajes enviados por el encargado eran, en muchos casos, ofensivos y enviados a horas inapropiadas, incluyendo de madrugada. Entre los comentarios que hacía estaban frases como “hay que aprender a leer”, “¿estás embarazada?” o “tendréis que buscar otro trabajo para vosotros”. En algunas ocasiones, el encargado expulsaba a empleados del grupo con comentarios como “otro pal saco”. También dirigía mensajes privados al demandante, uno de ellos insinuando que si no quería trabajar allí, debía pedir la cuenta.
El ambiente laboral tóxico y los insultos constantes llevaron a Juan a solicitar una baja por ansiedad en septiembre de 2023, y finalmente decidió demandar tanto al encargado como a su empresa, SOLTRA, especializada en emplear a personas con discapacidad. El juzgado de lo Social Nº2 de León falló a favor del trabajador, considerando que sus derechos fundamentales habían sido violados.
El encargado y la empresa presentaron un recurso ante el Tribunal Superior, argumentando que los motes y los comentarios eran “cariñosos” y que los empleados estaban contentos de formar parte del grupo de WhatsApp. Sin embargo, los magistrados del TSJ rechazaron estos argumentos, señalando que las conductas ofensivas, especialmente tratándose de una persona con discapacidad, constituían un claro caso de acoso laboral.
Finalmente, el Tribunal Superior ha ratificado la sentencia inicial, confirmando que las acciones del encargado fueron vejatorias y públicas, lo que agravó el sufrimiento psicológico del trabajador. Por tanto, el recurso fue desestimado y la indemnización de 10.000 euros se mantuvo.