El Juzgado de Primera Instancia n.º 7 de Santander ha dictado una sentencia que establece la copropiedad y custodia compartida de un perro pastor belga entre dos personas que anteriormente mantenían una relación de pareja. A partir de ahora, el cuidado del animal será alternado cada 15 días entre ambos.
La decisión judicial responde a la demanda de un hombre que solicitaba mantener contacto con el perro, argumentando que el animal fue adquirido de mutuo acuerdo entre él y su expareja durante su relación sentimental, y que ambos compartieron su atención. Por su parte, la demandada negaba la convivencia en el mismo domicilio y afirmaba que ella fue la única responsable del cuidado del perro.
El magistrado ha fundamentado su fallo en la reforma del Código Civil de 2021, que reconoce a los animales como “seres vivos dotados de sensibilidad o seres sintientes”, lo que les otorga un estatuto jurídico especial. En este caso, se comprobó que el perro estuvo registrado inicialmente a nombre del demandante y que las facturas veterinarias también estaban a su nombre durante ese periodo, lo cual refuerza la idea de que ambos compartieron la responsabilidad del animal.
La sentencia también concluye que no existe evidencia pericial que demuestre que la relación entre el hombre y el perro sea perjudicial para el bienestar del animal. El juez consideró que, dado el vínculo afectivo desarrollado entre ambos, no hay justificación para que la demandada ponga fin de forma unilateral a esa relación.
En consecuencia, el juez ha declarado que el perro es propiedad de ambas partes y ha ordenado la custodia compartida. Cada propietario tendrá al animal durante quince días consecutivos, con el intercambio de la custodia realizándose en el domicilio del cuidador en turno.
Los gastos de alimentación serán cubiertos por quien tenga al perro en ese momento, mientras que los costos relacionados con vacunas y atención veterinaria serán compartidos al 50% por ambas partes.