Hoy: 26 de diciembre de 2024
La AEPD (Agencia Española de Protección de Datos) ha impuesto una multa de 4.000 euros a un propietario que alquilaba una habitación por instalar una cámara de vigilancia en la cocina sin el conocimiento ni el consentimiento del inquilino.
Esta acción fue considerada una violación del artículo 6 del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD), que se refiere a la legalidad del procesamiento de datos, según Confilegal.
El arrendador estaba monitoreando la privacidad del inquilino sin una justificación legítima para hacerlo. Una vez que el afectado descubrió esta intrusión, presentó una queja ante la AEPD y proporcionó pruebas que incluían una imagen de la cámara, una conversación con el propietario y un recibo de alquiler de la habitación que incluía el uso de la cocina.
La AEPD solicitó explicaciones al propietario, pero este no proporcionó ninguna respuesta sobre la presencia de la cámara en cuestión.
El artículo 18 de la Constitución Española establece que “la ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos”.
La AEPD enfatizó que, aunque la finalidad general de las cámaras de vigilancia es la protección de bienes y personas, es necesario tomar precauciones al instalarlas, ya que su presencia puede chocar con otros derechos fundamentales en juego.
Los particulares son responsables de asegurarse de que los sistemas instalados cumplan con la legalidad vigente. En este caso, se consideró que el propietario instaló las cámaras aparentemente por motivos de seguridad, pero afectó la zona de intimidad de su arrendatario y sus datos personales.
La cuantía de la multa se determinó teniendo en cuenta que el propietario no tenía antecedentes de sanciones, a pesar de que la cámara tenía el potencial de grabar conversaciones.
Ante la ausencia de alegaciones por parte del propietario y su falta de respuesta a la reclamación del inquilino, se consideró apropiada una multa de 4.000 euros. Esta multa es susceptible de apelación ante la Sala de lo Contencioso de la Audiencia Nacional.