Hoy: 23 de noviembre de 2024
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV) ha dictado tres sentencias en las que exime a la Generalitat de indemnizar por daños morales a los profesionales sanitarios por la falta de material y equipos de protección frente a la Covid-19 entre los meses de marzo y junio de 2020 porque adoptó una serie de medidas para minimizar los riesgos y las consecuencias sobre los trabajadores del sector.
La Sala aplica a las resoluciones el pronunciamiento de su Pleno (la totalidad de magistrados que la integran) y estima los recursos de suplicación interpuestos por la Conselleria de Sanidad contra las sentencias dictadas por sendos juzgados de lo Social de Alicante, Benidorm y Valencia.
Los magistrados del Alto Tribunal valenciano consideran que no existió un “incumplimiento culpable” de la Administración en su obligación de garantizar la prevención de riesgos laborales y la seguridad en el trabajo.
“Aunque es cierto que en los primeros momentos de la pandemia hubo una escasez de EPI (equipos de protección individual) también lo es que desde esos momentos iniciales se desplegó una indudable actividad preventiva (…), que si bien resultó insuficiente, mucho tuvo que ver en ello la imprevisibilidad de la situación por sus alarmantes dimensiones y la rapidez con que se propagó el virus”, precisan.
Entre esas medidas destacan la reducción al máximo de la asistencia presencial en los centros sanitarios, la suspensión de intervenciones quirúrgicas, ingresos o pruebas diagnósticas programadas, las primeras autorizaciones para adquirir material sanitario por importe de 1.043.020 euros o la elaboración de una guía de actuación frente a la Covid-19 para profesionales sanitarios y sociosanitarios.
El Tribunal descarta por tanto que la Administración autonómica, “pese a la notoria excepcionalidad de la situación provocada por la pandemia”, adoptara “una actitud pasiva”. “No podemos concluir que se produjera una situación de inacción ni de falta de respuesta ante tales acontecimientos”, resume.
“Es indiscutible que la pandemia provocó sufrimiento y dolor para toda la población y, desde luego, particularmente para los profesionales de la sanidad, pero como hemos señalado ni puede exigirse una responsabilidad objetiva, menos aún en tales circunstancias extraordinarias, ni la actuación de la Administración equivale a un incumplimiento culpable de la obligación que le incumbía”, advierten los magistrados.
Además, la Sala recuerda que las demandas se plantearon en términos genéricos por el sindicato demandante y no ha quedado probado “el daño sufrido por cada uno de los profesionales sanitarios ni el nexo causal que debe concurrir entre el daño y el incumplimiento que se imputa a la Administración”.
En este sentido, puntualiza que no se ha detallado si los demandantes asistieron a casos sospechosos o confirmados de coronavirus, si estuvieron en contacto estrecho con estos enfermos ni cuál fue la actividad presencial o asistencial de cada uno de ellos, por lo que tampoco concurren los requisitos para reconocerles una indemnización por daños y perjuicios.