Hoy: 23 de noviembre de 2024
El Juzgado de Primera Instancia número 1 de A Coruña ha considerado como bienes inmuebles del pazo de Meirás, de modo que no pueden ser retirados por la familia Franco, todos los elementos objeto de controversia entre las partes personadas en el procedimiento, excepto las alfombras pasilleras porque “se colocaron con un fin puramente funcional”. El magistrado titular del órgano, por tanto, ha estimado parcialmente la cuestión incidental planteada por la Administración General del Estado, a la que se adhirieron la Xunta y los ayuntamientos de A Coruña y Sada.
En el auto, notificado hoy, el juez ha determinado que los bienes sobre los que existe discusión adquirieron la condición y naturaleza de inmuebles por incorporación, por destino o por ambos. Así, ha concluido que todos los existentes en el exterior del pazo tienen naturaleza de bienes inmuebles por destino, pues, aunque muchos de ellos son susceptibles de ser trasladados y “físicamente separables sin quebranto alguno”, ello no impide, según el juez, que sean considerados bienes inmuebles por destino, pues fueron colocados allí “con una voluntad de permanencia”.
Además, subraya que, “ya sean figuras o conjuntos pétreos (de santos y vírgenes, entre otras), se encuentran colocados a lo largo del jardín, con el fin de conseguir un todo armónico y artístico”. El titular del Juzgado de Primera Instancia Nº1 de A Coruña añade que “a muchos de ellos, los caracteriza su especial robustez y su elevado peso, con las dificultades que para su movilidad y para su traslado supondría, incluso dentro del propio pazo”. En el auto, indica que la envergadura y peso de este tipo de elementos pétreos hacen que, por su propio peso, se estabilicen, por lo que “no requieren cimentación”, lo que hace que el sistema de sujeción y la colocación de las piezas sea “la misma que la de un cruceiro”.
En cuanto a los elementos que se encuentran en el interior, el magistrado ha decretado que la puerta de acceso desde el vestíbulo y el lavabo de pie con decoración floral tienen naturaleza de bienes inmuebles por incorporación y, por destino, la escultura de bulto de San José, el altar/sarcófago, el alto relieve de la piedad, la virgen entronizada con el niño, las esculturas de bulto redondo, la pila de agua bendita, el confesionario de madera, la escultura de bulto redondo, la virgen orante y la escultura pétrea de bulto redondo. El cristo de bulto redondo, los angelotes de bronce, las figuras de bulto redondo en piedra, la lámpara sobre pilastra de la escalera, los apliques de pared metálico, el tapiz con escudo y la pareja de apliques electrificados tienen, según el juez, la doble condición de bien inmueble por incorporación y destino.
En cuanto a estos bienes, ubicados en el interior, el titular del Juzgado de Primera Instancia número 1 de A Coruña considera clave a la hora de analizar cada uno de ellos “la ubicación, poniéndola en relación con la finalidad perseguida a la hora de realizar la colocación en un determinado lugar”, así como “la relación y visión homogénea que se pueda formar con otros elementos existentes”.
En el auto, indica que en el altar mayor de la capilla se encuentran “gran parte de los elementos discutidos”. Así, afirma que, si bien “no hay controversia” en que se puedan trasladar las tallas “sin quedar afectados o deteriorados el pedestal o cada uno de los retablos donde se encuentran colocadas”, entiende que “no puede obviarse, dadas las características de las mismas, sus dimensiones, su posición y la interrelación que existe entre unas y otras, que responden a la idea de formar un conjunto iconográfico”. Además, recalca que “guardan armonía con la arquitectura y tipología del retablo (de finales del siglo XVII, principios del XVIII) y de sus propias dimensiones, lo cual conduce a afirmar que fueron colocadas con finalidad decorativa y, sobre todo, con una clara voluntad de permanencia, lo que hace que sean consideradas inmuebles por destino”.
En cuanto a la propiedad del Estado sobre los bienes muebles, el magistrado subraya que ni en la sentencia ni a lo largo del proceso “se trató y discutió” esa cuestión, por lo que “no puede constituir objeto” del incidente sobre el que ha resuelto. Así, destaca que en esta fase de ejecución de la resolución judicial de 2020 que declaró que el pazo de Meirás es propiedad del Estado solo se pueden dirimir los aspectos a los que se refiere su parte dispositiva, “pudiendo utilizarse todos los argumentos utilizados para defender la propiedad del Estado sobre los bienes muebles en una demanda donde se reivindiquen los mismos”.
En el auto notificado hoy, el juez también ha estimado la segunda cuestión incidental planteada por el Estado, a la que se adhirieron la Xunta y los ayuntamientos de A Coruña y de Sada, por lo que ha acordado la conservación del inventario efectuado el 11 de noviembre de 2020 por los técnicos de la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consellería de Cultura, Educación y Universidad de la Xunta. Contra la resolución cabe interponer recurso de apelación.