Hoy: 23 de noviembre de 2024
La Sala Penal del Tribunal Supremo ha impuesto una multa de 6.000 euros al exmagistrado Fernando P.C. por haber conculcado las reglas de la buena fe procesal, incurriendo en manifiesto abuso del derecho. La sanción se fundamenta en la cadena de recusaciones y recursos, de nulo fundamento y todos ellos inadmitidos, que ha desplegado el exjuez como ‘maniobra dilatoria’ para retrasar la resolución de un recurso de casación que tiene planteado contra una sentencia de la Audiencia de Toledo, que le condenó a 2 años y 10 meses de prisión, y que de confirmarse podría tener como consecuencia su ingreso en prisión.
El Supremo destaca que la resolución de hoy es el “colofón de una artera actitud emprendida por una persona que, sabedora de los resortes que le ofrece la normativa vigente, debido a los conocimientos que posee, por su condición de exmagistrado, ha venido haciendo uso de ellos, con evidente abuso de derecho, al objeto de, si no evitar, sí, al menos, retardar en la medida de lo que dicha estrategia pudiera permitirle el dictado de una resolución que ha considerado que podría serle perjudicial, porque, de lo contrario, es decir, de prever que pudiera serle favorable, no es razonable acudir a maniobras dilatorias como de las que ha hecho uso, mejor abuso”.
Relata el auto que el exjuez recusó primero, de forma absolutamente infundada y con elementales defectos de forma, al magistrado ponente de su recurso de casación, Julián Sánchez Melgar, y tras serle rechazada esa recusación, recusó a continuación a todos los integrantes de la Sala II salvo al citado ponente y a Miguel Colmenero, lo que también se inadmitió “por concurrir claras notas de temeridad y abuso en su formulación”,
El Supremo entiende que “el proceder del recusante solo cabe entenderlo como una maniobra dilatoria, la cual, por más que ha tratado de darla una apariencia de legalidad, solo tenía como objetivo, si no impedir, sí, al menos, retrasar el dictado de una decisión que, efectivamente, por el momento, ha conseguido, pues se encuentra pendiente de resolución el recurso de casación”. Y añade que no ha cesado en esa “torticera actitud”, planteando varios recursos relacionados contra resoluciones que, según destaca el auto, no son recurribles.
Por ello, considera que corresponde imponer al exmagistrado la multa prevista en la Ley de Enjuiciamiento Civil de 150 a 6.000 euros por conculcar la buena fe procesal. Y acuerda establecerla en su cuantía máxima, de 6.000 euros: “Sabemos que es inusual llegar a una cuantía tan elevada; pero inusual ha sido y es el comportamiento procesal del recusante, que ha convertido el procedimiento, desde que ha tenido entrada en este Tribunal, en una carrera de obstáculos tan extraordinaria, como haber llegado a recurrir resoluciones que no eran recurribles, provocando con ello no solo una innecesaria actividad procesal, sino la dilación que con ello pretendía”, explica el alto Tribunal.
Asimismo, la Sala acuerda dar traslado de la actuación del abogado del exmagistrado al Colegio de Abogados de Sevilla.