Confirmada la pena de 25 años para un monitor que envió fotos y vídeos íntimos a menores por internet

30 de septiembre de 2022
2 minutos de lectura
Supremo
Una imagen de la sede del Tribunal Supremo | Fuente: Flickr (Juan Antonio Segal).

La Sala de lo Penal ha confirmado la condena a 25 años de prisión a un monitor de un campamento de Ronda (Málaga) por delitos de embaucamiento (Grooming), difusión de pornografía a menores de edad, elaboración de material pornográfico infantil agravados y de exhibicionismo a 11 niños, a quienes pidió fotografías íntimas y envió imágenes de contenido sexual a través de las redes sociales. 

La Sala ha desestimado el recurso de casación interpuesto por el condenado contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, que confirmó la dictada por la Audiencia Provincial de Almería. La sentencia de instancia fijó un máximo de cumplimiento de 15 años de prisión en las penas privativas de libertad y el pago de una indemnización de 19.500 euros a los menores por daños morales. 

Además, le impuso una pena de inhabilitación especial para el ejercicio de cualquier oficio sea o no retribuido que conllevara contacto con menores por un tiempo superior en 6 años al de la pena privativa de libertad en relación con los delitos de embaucamiento y elaboración de pornografía infantil. 

Según los hechos probados, el condenado era monitor de cabañas (responsable de dormitorios), y tenía a su cargo a 47 menores de entre 10 y 17 años, todos ellos residentes en Andalucía. Tras ganarse su confianza, les pidió el teléfono y los datos de contacto para chatear por Whatsapp e Instagram durante los meses en los que no se vieran personalmente. Finalizado el campamento del verano de 2016, con fines exclusivamente libidinosos y sabiendo que eran menores, el monitor contactó con ellos por las redes. 

Temática sexual

Las conversaciones, siempre iniciadas por el condenado, eran de temática sexual y, con la finalidad de conseguir un material pornográfico de ellos, les pidió fotos íntimas y les envió imágenes sexuales, algunas suyas, para que viesen normal el intercambio de archivos de esa naturaleza, siempre según los hechos probados. La mayoría de los menores no accedió a sus peticiones. 

El tribunal concluye en su sentencia que “lo que el relato de hechos probados precisa en relación con la conducta del acusado, los diálogos que mantiene con cada uno de los menores y, en algunos casos, el intercambio de fotos que recogen actos masturbatorios o penes, tienen la suficiente fuerza descriptiva como para apreciar todos y cada uno de los elementos típicos de los delitos por los que se ha formulado la condena”.

La sentencia, ponencia del presidente de la Sala, Manuel Marchena, confirma el valor probatorio de las conversaciones de Whatsapp, frente a lo que sostenía el recurrente, que defendía que no fueron introducidas en la causa de forma correcta. Del mismo modo, rechaza la alegación acerca del supuesto “dirigismo” de los agentes de la Guardia Civil al practicar el interrogatorio de los menores. 

Otro de los motivos en los que basaba su queja era la ausencia del Letrado de la Administración de Justicia en el momento del volcado de los datos por parte de los agentes que dirigieron la investigación. La Sala responde que nuestro sistema jurídico no exige la presencia de éste para dicho volcado de los datos que obren en dispositivos de almacenamiento masivo. “Es la adecuada reseña por el Letrado de la Administración de Justicia de los dispositivos incautados, más que su presencia en el volcado, lo que contribuye a reforzar las garantías de autenticidad (…)”, subraya el tribunal. 

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