Hoy: 23 de noviembre de 2024
El Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) ha confirmado la condena de 22 meses de prisión impuesta a una agente de la Policía Municipal de Pamplona que se apropió de los 605 euros que contenía una cartera perdida que una ciudadana había encontrado en la calle y había llevado a las dependencias policiales.
En la sentencia, que puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo, la Sala de lo Civil y Penal del TSJN ratifica, asimismo, la pena de inhabilitación especial para empleo como policía durante el tiempo de la condena fijada por la Sección Segunda de la Audiencia de Navarra el pasado julio.
En la determinación de la pena, a la encausada, de 42 años, le han aplicado la circunstancia agravante de prevalimiento de carácter público, por su condición de policía.
La sentencia de la Audiencia ahora confirmada consideró probado que la inculpada se encontraba el 10 de enero de 2021 —vistiendo el traje reglamentario— en el despacho de policía administrativa, ubicado en una zona de acceso restringido, sito en la primera planta de las dependencias de la Policía Municipal de Pamplona, en la Calle Cuesta de la Reina.
Sobre las 16.10 horas, el agente encargado del control de acceso peatonal a las dependencias solicitó a la procesada que le relevará para poder ir al baño, ubicado en la zona de vestuarios de la primera planta.
A esa misma hora, cuando la agente se encontraba sola, entró una mujer que el día anterior había encontrado debajo de un coche situado en las proximidades del centro médico de Echavacoiz una cartera que contenía 605 euros en metálico, así como documentación y tarjetas de crédito. Esta mujer, tras relatar cómo había encontrado la cartera, salió de la sede policial un minuto después.
La agente “se apoderó para sí de la cartera” en lugar de haberla depositado en el llamado ‘buzón de objetos perdidos’. De igual forma, el tribunal consideró probado que la acusada no comunicó a su compañero el objeto recibido, ni identificó a la mujer que lo entregó, ni hizo relación ni descripción del objeto depositado, ni rellenó los campos del documento existente al efecto, ni entregó copia del mismo a la ciudadana, ni confeccionó un informe interno en donde se detalla su actuación, tras lo cual se debe entregar el objeto al Jefe de Turno.
La cartera era propiedad de una mujer que la había extraviado sobre las 22.30 horas del 9 de enero en la calle San Raimundo del barrio de Echavacoiz cuando estaba jugando con la nieve.
La propietaria fue localizada el 11 de enero por la mujer que había encontrado la cartera, quien le comunicó que la había entregado el día anterior en las dependencias de la Policía Municipal. Cuando la dueña acudió a recogerla, le informaron que “no existía constancia de la entrega de la misma”.
El Ayuntamiento de Pamplona restituyó a la mujer los 605 euros.
En su recurso, la defensa impugnó la sentencia de la Audiencia por quebrantamiento de las normas y garantías procesales al haberse consignado en los hechos probados conceptos jurídicos que predeterminan el fallo. En concreto, consideró que la inclusión en el relato fáctico de la expresión “se apoderó para sí” incorporó el concepto jurídico de apoderamiento, que equivale a la apropiación de una cosa sin ánimo de reintegro, definición del tipo que se viene imputando a quien recurre. Por ello, a su juicio, procede revocar la sentencia recurrida.
Para la Sala, sin embargo, la inclusión en el relato fáctico de la expresión “se apoderó para sí”, aunque pudiera no considerarse la más afortunada, tampoco puede ser calificada como un concepto jurídico que predetermine el fallo, ya que no se trata de una expresión estrictamente técnica que describe el tipo penal y que supone la sustitución en el relato fáctico de lo descriptivo por un término valorativo.
Respecto a la denegación de prueba alegada por la recurrente, el Tribunal entiende que la misma “no era pertinente y, en este momento procesal, no se presenta como imprescindible y relevante para la resolución del caso, por lo que su inadmisión no puede suponer la nulidad interesada”.
De igual forma, la agente condenada alegó la vulneración del principio de presunción de inocencia por no haberse practicado, a su entender, prueba de cargo directa.
Para el Tribunal Superior, en cambio, la pluralidad de indicios está acreditada mediante prueba directa. La Sala coincide con el tribunal sentenciador y concluye que la agente, “lejos de cumplir con su obligación, hizo suya la cartera”.