Hoy: 23 de noviembre de 2024
La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Sevilla ha condenado a 56 años y 12 días de cárcel a cada uno de los cuatro miembros de una misma familia -un matrimonio y sus dos hijos- que fueron juzgados durante los pasados meses de mayo y junio por delitos de trata de seres humanos y explotación laboral sobre diez compatriotas rumanos, entre ellos una menor de edad que se encontraba embarazada y su hermano -ambos con un retraso mental leve moderado-, aunque el tribunal fija en 20 años de prisión el límite máximo de cumplimiento efectivo de condena, de acuerdo con la previsión del artículo 76 del Código Penal.
En la sentencia, la Audiencia Provincial condena a cada uno de los cuatro investigados a 40 años y 8 días de cárcel por ocho delitos de trata de seres humanos -tipo básico- en concurso medial con un delito de explotación laboral, así como a 16 años y 4 días de prisión por dos delitos de trata de seres humanos agravados en concurso medial con el delito de explotación laboral, delitos por los que fueron acusados en la vista oral por la Sección de Extranjería y Trata de Seres Humanos de la Fiscalía Provincial de Sevilla.
Los dos delitos agravados son los cometidos por los investigados sobre la víctima menor de edad y su hermano, pues “no cabe duda que las circunstancias personales de ambos (menor de edad, deficiencia mental, estado de gestación) inciden en la vulnerabilidad de los mismos respecto al trabajo al que fueron sometidos, utilizando los acusados los mismos medios engañosos y coactivos que con el resto de perjudicados”.
Asimismo, la Sección Tercera les impone 15 años de prohibición de comunicación y de aproximación a menos de 300 metros de las víctimas, a las que deberán indemnizar de forma conjunta y solidaria con un total de 100.000 euros por el daño moral provocado, ya que en este caso “existe una situación de intranquilidad, humillación e impacto emotivo en las víctimas por las actitudes claramente degradantes, humillantes, ofensivas y reiteradas que han tenido que soportar, y que tiene su origen en la acción dolosa de los acusados”.
“No se trata, pues, de la reacción a una actuación aislada, sino a una actuación mantenida en el tiempo y generada por los acusados, que tenía como finalidad una explotación infamante de personas con total desprecio a valores primarios”, según establece la sentencia, que no es firme y contra la que cabe interponer recurso de apelación ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA).
La Audiencia considera probado que, desde una fecha no determinada, los cuatro condenados se venían dedicando a acoger a compatriotas rumanos en las viviendas que ellos previamente habían ocupado y a contratarles para trabajar en el campo dentro de territorio nacional, de manera que uno de los acusados era ayudado en esta actividad por su mujer en labores de dirección y control doméstico y por sus hijos, quienes colaboraban en los traslados y custodia de dichas personas.
En febrero de 2020, los afectados decidieron viajar desde su país de origen, Rumanía, a España con la expectativa del empleo y alojamiento “óptimo” que les había prometido una persona no enjuiciada en esta causa, quien, “lejos de cumplir con dicho ofrecimiento, les hospedó” en una vivienda de una localidad de Zamora que, según una de las víctimas, presentaba condiciones insalubres, encontrándose de este modo “hacinados en un inmueble que no contaba con luz ni agua y sin percibir salario alguno por los trabajos que realizaban, reclamándoles el abono de una deuda contraída con él al haberles abonado el viaje desde Rumanía”.
Uno de los acusados -el padre de familia- llegó a conocer las condiciones de precariedad en las que tales compatriotas se encontraban, de forma que aprovechó la situación “de desprotección y desarraigo en la que se encontraban por desconocer el idioma español, carecer de medios económicos y estar fuera de su entorno social” y les ofreció la posibilidad de desplazarlos hasta Sevilla, “prometiéndoles un trabajo en el campo, bien remunerado, pues les decía que cobrarían 25 euros por saco de patatas recogidas”, así como que “tendrían un alojamiento digno”.
“Tentados por las condiciones ofrecidas” por el encausado, “y creyendo firmemente que las mismas obedecían a la realidad”, los trabajadores aceptaron la oferta, siendo recogidos en Zamora entre abril y mayo de 2020 por los investigados, quienes los trasladaron en sus vehículos hasta la localidad sevillana de Sanlúcar la Mayor, donde habían ocupado una vivienda, “alojándolos allí a todos ellos en una habitación en la planta superior de la casa, donde contaban, únicamente, con cinco colchones distribuidos en el suelo”, existiendo una ventana con reja que no disponía de cristal.
Así, “carecían de luz y de agua, siendo muy deficientes las condiciones de salubridad y habitabilidad que tuvieron que soportar”, relata el tribunal, que agrega que, una vez en Sevilla, uno de los investigados les requirió para que le entregaran su documentación personal con la excusa de tramitarles los papeles para poder regularizar su situación laboral en España, servicio por el que cada uno tendría que pagarle 530 euros, lo que el acusado “se cobraría con lo que percibieran con el trabajo en el campo”, a pesar de lo cual “ninguna documentación llegó a gestionarles, manteniendo la deuda, que igualmente se incrementó con el supuesto pago de la deuda que arrastraban los perjudicados” con el individuo no enjuiciado.
La Audiencia considera probado, igualmente, que uno de los condenados “les ordenó que entregaran sus teléfonos móviles, o bien les retiraba la tarjeta, impidiendo con ello que pudieran comunicarse con el exterior”, mientras que los horarios de trabajo “dependían de los días, alguno eras desde las 8 de la mañana hasta las 16 o 18 horas, con apenas un breve descanso para tomar un bocadillo”.
En este punto, el tribunal señala que, durante los meses que estuvieron conviviendo con los acusados, los trabajadores eran trasladados a las fincas de cultivo por los procesados, indicándoles uno de ellos “que debían asumir una deuda de cinco euros por cada jornada en concepto de gasolina, así como también se incrementaba por otros gastos, tales como comida, tabaco o gastos de taller ocasionados por las averías en los vehículos”.
Cuando llegaban a la finca donde debían trabajar, uno de los condenados “pautaba las órdenes de trabajo, auxiliado en las labores de control y vigilancia por su mujer e hijos, siendo lo normal que se dirigieran a los trabajadores a gritos, arengándoles a trabajar más y más rápido e insultándoles, llamándoles ‘piojosos, cerdos’”, a lo que se suma que “hacían trabajar a la menor de edad, que se encontraba embarazada, incluso cuando estaba ya en muy avanzado estado de gestación”.
“Lejos de cobrar ningún salario, lo máximo que llegaron las víctimas a percibir fueron 10, 15 o 20 euros semanales, con lo que debían procurarse la comida, si bien hubo alguna semana en la que no percibieron nada, viéndose en ocasiones obligadas a rebuscar sustento en los contenedores de basura”, asevera el tribunal, que agrega que, en todo caso, las víctimas “no podían abandonar la vivienda si no eran acompañadas de algún miembro del clan familiar”.
Como consecuencia de todo lo anterior, los afectados “no pudieron ahorrar nada, por lo que su deuda iba aumentando, y cuando pedían que les permitiera regresar a Rumanía”, el acusado les contestaba que “mientras no saldaran la deuda no podían marcharse”. La Audiencia indica que esta situación persistió hasta diciembre de 2020, cuando los acusados, tras lograr ocupar un segundo inmueble en Sanlúcar la Mayor, distribuyeron a sus compatriotas entre los dos inmuebles “a fin de continuar con el control de sus víctimas, siendo las condiciones de salubridad de la segunda vivienda deficientes como las de la primera”.
Los procesados “imponían estas condiciones a sus víctimas abusando de su precaria situación económica, sus escasos recursos intelectuales, su desconocimiento del idioma español y la retirada de sus documentos de identidad, sin que tuvieran otra forma de obtener sustento ni de cubrir sus necesidades más esenciales que seguir trabajando en las condiciones impuestas por los acusados”.
El 23 de diciembre de 2020, y tras recibirse una comunicación en la Brigada de Extranjería y Fronteras de la Comisaría de Policía de Sevilla -aportada a través de la División de Cooperación Internacional por la Agregaduría de Interior de Rumanía- en la que se alertaba de la situación de esta decena de personas, se llevaron a cabo con autorización judicial entradas y registros en las dos viviendas mencionadas anteriormente, consiguiéndose la liberación de los afectados y la detención de los cuatro condenados gracias a una operación conjunta desarrollada por Policía Nacional y Guardia Civil.
La Audiencia considera que la versión dada por los perjudicados, mediante testifical preconstituida, “coincide sustancialmente con el modo de actuar de los acusados, previamente denunciado e investigado, existiendo distintos elementos corroboradores que avalan y permiten otorgar total credibilidad al testimonio incriminatorio de las víctimas”, como las declaraciones de diversos agentes policiales, el resultado de la entrada y registro en ambas viviendas o las propias declaraciones testificales de cada una de las víctimas, que “constituyen un importante elemento de corroboración de la realidad de lo contado por las otras”.
“Las manifestaciones de las víctimas acreditan la realidad del desarraigo sufrido mediante engaño ante la expectativa de un trabajo y una mejoría de nivel de vida, lo que determinó su decisión de abandonar, primero, su país de origen, y, posteriormente, ante el desengaño sufrido por el trato y explotación del inicial captor, cambiar de ciudad en la esperanza de unas nuevas y falaces promesas de trabajo, ganancia y mejores condiciones de alojamiento”, pone de manifiesto el tribunal, que subraya que estas “promesas” fueron realizadas por uno de los acusados “en connivencia” con su esposa e hijos y “con conocimiento de la situación de vulnerabilidad y necesidad” de los afectados.
“Estas circunstancias fueron aprovechadas por los acusados para atraerlos a sus dominios, con ánimo de explotación laboral, mediante imposición de una servidumbre por deudas”, explica la sentencia, que también impone a los acusados la pena de inhabilitación especial para cualquier profesión, oficio o actividades, sean o no retribuidos, que conlleve contacto regular y directo con menores de edad por tiempo superior a seis años y un día al de la duración de la pena de prisión impuesta.