Hoy: 23 de noviembre de 2024
El Juzgado de Menores de Jaén ha condenado a un menor de edad a dos años de libertad vigilada y otros dos años de prohibición de aproximarse o comunicarse con la víctima por la comisión de un delito de abuso sexual con penetración sobre otra menor de edad. Las medidas aplicadas son las previstas por la Ley Orgánica de Responsabilidad Penal del Menor al ser más beneficiosas para el acusado que las penas previstas en la actual Ley Integral de la Libertad Sexual, por la que habría sido condenado a una pena de internamiento cerrado.
La sentencia considera probado que los hechos tuvieron lugar el pasado mes de agosto de 2021 y, aunque el menor negó desde el principio haberlos cometido, el Juzgado considera que no sólo existieron relaciones sexuales, sino que la menor víctima de los hechos no prestó su consentimiento. Así se deduce tras valorar de forma minuciosa las pruebas y en especial el testimonio de la menor al considerar que ofrece un relato detallado de los hechos, creíble, persistente y ausente de ningún ánimo de venganza.
La víctima relató que accedió a realizarle una felación en plena calle por temor a la reacción que podría tener el acusado, que pertenecía a su grupo de amigos y mantenía una relación sentimental con otra chica del círculo de amistad.
Destaca el Juzgado de Menores en su sentencia la importancia de determinar el consentimiento que debe deducirse de forma inequívoca de los hechos, pues en el caso concreto la víctima, ante la insistencia del menor y por temor a su reacción, no mostró resistencia física, lo que no equivale a consentimiento.
La sentencia sostiene que ha quedado probado que la menor se negó de forma reiterada y constante a las proposiciones sexuales que le efectuó el acusado, y ello resulta deducirse no sólo de su declaración, sino de que el propio menor afirma en un mensaje interceptado que se lo preguntó “mil veces”, lo que quiere decir que mostró su insistencia de forma reiterada pese a advertir que la menor no quería participar en los hechos que le proponía.
Para la medida a imponer al menor se aplica la legislación vigente en la fecha de comisión de los hechos, que para el tipo previsto en el artículo 181.1 y 3 del Código Penal no era necesariamente de internamiento cerrado (única medida a imponer tras la modificación operada por la LO 10/2022), pudiendo imponerse tanto internamiento semiabierto como libertad vigilada.
Se opta por la medida de libertad vigilada en atención a la situación normalizada del menor, con la cual se pretende evidenciar el reproche penal por la comisión de los hechos que atentan contra la libertad sexual de la víctima y asimismo conseguir la finalidad socioeducativa que le es propia, motivo por el cual la sentencia impone al menor, como es ahora obligatorio en la actual legislación, la obligación de que se someta a programas de educación sexual y en materia de igualdad de género, entre otros.
De igual modo la sentencia impone al condenado y a sus padres de forma solidaria la obligación de indemnizar a la víctima en la cantidad de 8.000 euros valorando para ello de forma analógica parámetros que utiliza la actual legislación y así la sintomatología depresiva y postraumàtica que sufre la menor, y el aislamiento social que padece tras los hechos, siendo destacable que el autor de los mismos formaba parte de su círculo más íntimo de amistades.