Hoy: 23 de noviembre de 2024
El magistrado presidente del tribunal del jurado que el pasado mes de julio enjuició al que fuera concejal de Obras y Servicios del Ayuntamiento de Reinosa en 2011 ha condenado a este a una pena de dos años de prisión como autor de un delito continuado de malversación de caudales públicos.
La sentencia, notificada en el día de hoy y contra la que cabe recurso de apelación ante la Sala de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia, le impone además una pena de cuatro años de inhabilitación especial para empleo o cargo público y para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo.
A la hora de fijar la pena, se ha tenido en cuenta la concurrencia de la circunstancia atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas.
En concepto de responsabilidad civil, la sentencia condena al acusado al pago de una indemnización de 23.393 euros al Ayuntamiento de Reinosa.
Por otro lado, la resolución absuelve al exconcejal del delito de falsedad en documento mercantil por el que estaba acusado por la fiscalía, de acuerdo con el veredicto del jurado, que le consideró no culpable de este delito.
Según los hechos probados de la sentencia hoy dada a conocer, el acusado ofreció a dos hermanos adjudicarles trabajos de obra del Ayuntamiento de Reinosa, para lo que era necesario “que estos abrieran una cuenta corriente en la que ellos figuraran como titulares y él como disponente” y de esta forma “él se encargaría de gestionar los pagos que aquéllos tuvieran que hacer”.
Además, “con carácter previo o simultáneo a la ejecución de los trabajos, el acusado había realizado distintos préstamos a los hermanos, que le iban siendo devueltos a medida que recibieron los pagos por los trabajos ejecutados para el municipio”.
A lo largo del año 2011 y 2012, los hermanos presentaron al Ayuntamiento una serie de facturas, “que llegaron al acusado, quien las firmó y llevó a intervención para su registro y pago”, ingresándose sus importes en la cuenta bancaria de aquellos.
Posteriormente, una vez se recibían los ingresos en esa cuenta, “se hacían las transferencias de forma inmediata a favor de cuentas corrientes bancarias de titularidad del acusado”.
“En total, se ingresaron de este modo en la cuenta corriente de los hermanos un total de 23.393,69 euros procedentes de las arcas públicas del Ayuntamiento de Reinosa, que el acusado incorporó definitivamente a su patrimonio”, añade la sentencia.
No se ha probado que los hermanos ejecutaran la totalidad de los trabajos y tampoco que la persona que elaboró las facturas fuera el acusado.
Según la tesis defendida por el acusado, las transferencias realizadas desde la cuenta de los hermanos a su cuenta respondían a la devolución del préstamo de 10.000 euros que este les había realizado.
Sin embargo, el dinero transferido por el Ayuntamiento de Reinosa a la cuenta asciende a 23.393 euros y el total de disposiciones de la misma a favor del acusado asciende a 42.627 euros.
Si el préstamo documentado ascendía a 10.000 euros “es evidente” que “existe una diferencia que no se explica”, señala el magistrado, para quien “no cuadran las cuentas”.
“El acusado ha utilizado la cuenta corriente que concertó con los hermanos para desviar a ella los pagos efectuados por el Ayuntamiento, lograr que dicho dinero entrara en una cuenta en la que él mismo disponía y, haciendo creer que con el dinero transferido por la corporación satisfacía un préstamo hecho en su día a los hermanos, hacerse para su propio beneficio con el dinero desviado, mezclando el dinero de pagos del Ayuntamiento de Reinosa (público) con movimientos de sus cuentas privadas (familia, otras empresas…)”, señala la sentencia.
Y concluye: “El acusado, en su condición de concejal de Obras y Servicios, articuló un medio para lucrarse con el dinero que, autorizado por él mismo, salió de las arcas del Ayuntamiento en dirección a una cuenta en la que él mismo estaba autorizado para disponer –con la anuencia de los titulares- y que, en virtud de tal autorización, terminó, en todo o en parte, en su propio patrimonio”.
En definitiva, “hizo un uso abusivo de la autorización que los hermanos le habían concedido, fundamental para que el dinero público se confundiera con el dinero de aquellos, y dispuso de cantidades muy superiores a los 10.000 euros que se le debían”, “y eso, para el jurado, es una forma de malversar caudales públicos”.