Hoy: 23 de noviembre de 2024
La sección segunda de la Audiencia Provincial de Lugo, de conformidad con el veredicto del Tribunal del Jurado, ha condenado a 23 años de prisión y a diez años de libertad vigilada al hombre que asesinó a cuchilladas a su pareja, en febrero de 2020, en una casa de As Gándaras. Además, le ha impuesto la prohibición de aproximación o comunicación, por cualquier medio, con la madre, hijos y hermano de la víctima, por un periodo de 33 años, así como el abono de una indemnización a los familiares de la fallecida de 225.000 euros.
El Tribunal del Jurado consideró probado que, entre las 18 horas del 6 de febrero de 2020 y las 8 horas del día siguiente, se inició una discusión entre el condenado y su compañera sentimental, quienes habían comenzado la relación en verano. Durante el desarrollo de la disputa o una vez finalizada, según el fallo, la mujer fue al baño, a donde minutos más tarde se dirigió su pareja, portando un cuchillo, con el que le asestó, “con ánimo de matar”, cuatro puñaladas en el cuello, una de las cuales le seccionó la arteria carótida. El condenado, según la resolución, se aprovechó de “la situación física que mostraba, tanto por el lugar en el que se encontraba -en el inodoro ubicado en un baño de escasas dimensiones-, como en atención al estado de intoxicación etílica que presentaba, unido a la ingesta de medicamentos que tenía pautados”, la cual “la colocaba en una situación de escasísima defensa”. La Audiencia indica que, en el momento de la agresión, el acusado, pese al trastorno por consumo de alcohol que padece, “presentaba intacta su capacidad de entender y querer”.
El Tribunal del Jurado dedujo que su intención era matar a su compañera sentimental “de las pruebas periciales”, pues los forenses, según la sentencia, “fueron determinantes al concluir que una cuchillada en el cuello debe considerarse una acción destinada a matar”, ya que comporta “un riesgo vital inequívoco”. Además, subrayaron que la trayectoria de la cuchillada hizo que penetrase “de manera suficiente en el cuello, seccionándole la arteria carótida”.
El Jurado también estimó que concurre la agravante de alevosía por desvalimiento, lo que implica que los hechos sean constitutivos de asesinato, en lugar de homicidio, pues entiende que el condenado se aprovechó de una especial situación de desamparo de la víctima, la cual impidió “cualquier manifestación de defensa”.
Por último, consideró que el acusado presentaba “una lucidez incompatible, no solo con el brote psicótico que defensa, sino incluso con una ingesta alcohólica que le minorase sus capacidades”. Para ello, se basó en los informes forenses y en “los actos posteriores llevados a cabo por el acusado”, quien limpió el cuarto de baño y, posteriormente, llamó por teléfono a sus padres “hasta en tres ocasiones”, urdiendo con ellos “una coartada que habrían de mantener junto con su hermano, quien finalmente se retractó de lo inicialmente sostenido”. Además, tuvo en cuenta su comportamiento respecto de las fuerzas del orden, que fue “obstructivo y tendente a buscar la impunidad”. Contra la sentencia cabe presentar recurso.