El Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana (Mitma) ha comunicado a Vueling Airlines SA, Aena, Enaire y al sindicato convocante STAVLA (Sindicato de Tripulantes Auxiliares de Vuelos de Líneas Aéreas), los servicios mínimos correspondientes a la convocatoria de huelga de Tripulantes de Cabina de Pasajeros (TCP) de Vueling Airlines SA.
La huelga está convocada todos los viernes, domingos y lunes comprendidos entre el 1 de noviembre de 2022 y el 31 de enero de 2023, así como los días 1 de noviembre de 2022, 6 de diciembre de 2022, 8 de diciembre de 2022, 24 de diciembre de 2022, 31 de diciembre de 2022 y 5 de enero de 2023.
Estos servicios esenciales tienen como objetivo compatibilizar el interés general de los ciudadanos y en particular sus necesidades de movilidad, con el derecho de huelga de este colectivo de trabajadores. La resolución de los servicios mínimos también se ha publicado en la página web del Ministerio.
Según la información aportada por la propia compañía aérea, alrededor de 2.250 trabajadores forman el colectivo que desempeña labores de Tripulantes de Cabina de Pasajeros (TCP) en las bases que la compañía tiene en España.
Los servicios mínimos decretados son los que resulten de aplicar los siguientes porcentajes de protección a los servicios aéreos de transporte público programados por la compañía aérea Vueling, expresados en número de frecuencias diarias (vuelos de ida y vuelta) por cada ruta con origen o destino en los aeropuertos de Alicante, Barcelona, Bilbao, Gran Canaria, Palma de Mallorca, Málaga, Santiago de Compostela, Lanzarote, Sevilla, Tenerife Norte y Valencia. El resultado así obtenido se redondeará por exceso al número entero más próximo.
a) Servicios en rutas domésticas hacia o desde territorios no peninsulares, para cada uno de los siguientes aeropuertos:
b) Servicios en rutas que unan ciudades españolas peninsulares cuando el medio alternativo de transporte público disponible implique un tiempo de desplazamiento igual o superior a 5 horas, o entre ciudades españolas peninsulares y ciudades extranjeras en todo caso, para cada uno de los siguientes aeropuertos:
c) Servicios en rutas que unan ciudades españolas peninsulares cuando el medio alternativo de transporte público disponible implique un tiempo de desplazamiento inferior a 5 horas:
c) En caso de que un vuelo tenga origen y destino en dos aeropuertos con diferentes porcentajes de protección, se tomará el porcentaje mayor de protección.
e) Aquellas operaciones técnicas de posicionamiento y otras tales como la situación de tripulaciones necesarias para la realización efectiva de los servicios de transporte aéreo considerados como esenciales, los operados en los periodos entre jornadas de huelga y los posteriores a la finalización de esta.
f) Aquellos vuelos cuya hora de salida programada fuera anterior al inicio de la huelga y cuya llegada prevista se produzca en el periodo de huelga.
La protección así calculada aplica tanto a los vuelos regulares como a los chárter (en el caso de que la compañía decida realizar algún vuelo de esta naturaleza durante el periodo de la huelga).
Respecto al listado de vuelos concretos afectados por estos servicios mínimos, corresponde a la compañía aérea Vueling establecer los vuelos sometidos a los porcentajes de la resolución de servicios mínimos que se han descrito anteriormente, para lo que deberá adoptar las medidas necesarias para garantizar que se presten salvaguardando en todo momento la seguridad del conjunto de las operaciones.