Hoy: 19 de febrero de 2025
El Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) ha anulado una condena de 10 años de prisión impuesta en noviembre pasado por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial. La Sala de lo Civil y Penal del TSJN considera que el acusado, quien mantuvo relaciones sexuales con una menor de 15 años cuando él tenía 37, no tiene la capacidad mental para ser enjuiciado.
En su sentencia, la Sala declara la nulidad de la sentencia y del juicio, retrocediendo las actuaciones al momento procesal anterior a la vista oral. Esta medida se toma debido a la enfermedad mental del inculpado, la cual le impide comprender el acto del juicio y ejercer su autodefensa. El Tribunal mantiene en suspenso provisionalmente la celebración del juicio mientras persista la enfermedad mental.
Adicionalmente, la Sala establece que un tribunal de la Audiencia, diferente al de la sentencia anulada, deberá periódicamente recabar informes médicos sobre el estado mental del acusado. En caso de desaparecer las causas de la incapacidad mental, se contempla la posibilidad de un nuevo juicio. Sin embargo, si se demuestra que la demencia o incapacidad mental es permanente e irreversible, el procesado no sería enjuiciado nuevamente.
En septiembre de 2019, el acusado inició una relación sentimental con una menor de 15 años, manteniendo relaciones sexuales completas. A pesar de que la Audiencia Provincial condenó al acusado a 10 años de prisión por abuso sexual continuado sobre menor de 16 años en noviembre del año pasado, la defensa recurrió la condena ante el Tribunal Superior.
La Sala de lo Civil y Penal del TSJN respalda los argumentos de la defensa, señalando la falta de información que respalde la capacidad procesal del acusado al inicio del juicio. Según el médico forense, el acusado sufre un trastorno disociativo que le impide reaccionar y bloquearse durante el juicio. La Sala critica la falta de solicitud de un dictamen pericial por parte de la Audiencia tras obtener el informe de la Unidad de Psiquiatría.
Para los magistrados, el comportamiento del acusado al inicio del juicio exigía precauciones especiales por parte del tribunal. La celebración del juicio, en estas condiciones, dejaría indefenso al acusado, vulnerando sus derechos a la tutela judicial efectiva y al proceso con todas las garantías.
En conclusión, el TSJN abre la posibilidad de que el acusado no sea enjuiciado nuevamente, dependiendo de la evolución de su enfermedad mental. La sentencia destaca la importancia de asegurar la capacidad del acusado para comprender y participar efectivamente en el proceso judicial.