Hoy: 22 de noviembre de 2024
Las sospechas del Tribunal comenzaron en febrero pasado tras recibir el recurso de un padre de dos hijos, quien tiene reconocida por sentencia desde octubre de 2019 una prestación de incapacidad permanente absoluta. En noviembre de 2020 solicitó al INSS el complemento de maternidad, consistente en el incremento de un 5% de la prestación, el cual le fue denegado. Por ello, recurrió a la vía judicial. El Juzgado de lo Social número 2 de Vigo, en primera instancia, entendió que se produjo un incumplimiento estrictamente normativo, por lo que le concedió la prestación desde la fecha de su solicitud con una retroacción de tres meses, que es lo que establece la Ley General de la Seguridad Social para estos casos. El afectado, sin embargo, recurrió ante el TSXG esa decisión al entender que le deben conceder el complemento de maternidad desde la fecha en la que le otorgaron la prestación -octubre de 2019- debido a que ha sufrido, según su recurso, una discriminación por razón de sexo.
Fue entonces cuando los magistrados del TSXG solicitaron al TJUE que indique si el criterio del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) de denegar siempre el complemento a los hombres y obligarlos a reclamar en vía judicial “supone un incumplimiento administrativo, que, en sí mismo, constituiría una discriminación por razón de sexo, en lugar de un incumplimiento normativo, tal y como defiende el INSS”. En función de esta respuesta, la Sala también solicitó que el TJUE dictamine si procede indemnizar a los afectados por los daños y perjuicios causados.
La petición a Europa se sostiene, también, porque esta Sala ha recibido desde enero hasta julio un total de 2.368 recursos por estas causas. “Salvo algunos, con ciertas particularidades especiales, la mayoría han sido denegaciones de esas peticiones del plus de maternidad presentadas por hombres”, han matizado fuentes judiciales a FUENTES INFORMADAS.
Solo en julio los magistrados resolvieron un total de 941 sentencias. Más del doble de lo que es habitual. Cada uno de los 16 miembros que la componen ha finalizado 56 procedimientos de este tipo, mientras que cada uno de los tres magistrados que está en comisión de servicio ha concluido 15. En todas las resoluciones han estimado que los recurrentes, en el caso de ser pensionistas, tienen derecho a percibir el plus de maternidad desde que se les reconoció la prestación de jubilación o de incapacidad, siempre que sea posterior al 1 de enero de 2016, tal y como ha establecido el Tribunal Supremo.
En la Sala de lo Social se iniciaron el año pasado un total de 6.758 procedimientos, lo que supuso un incremento interanual del 40%, el cual fue debido, principalmente, a los recursos interpuestos por el complemento de maternidad.