La Justicia obliga a la Policía a aprobar a una agente a la que no se le permitió terminar las prácticas por estar embarazada

7 de mayo de 2022
5 minutos de lectura
Aarón Rivero, secretario general de Jupol.

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha estimado el recurso presentado por el sindicato Justicia Policial (Jupol) sobre las prácticas en el puesto de trabajo que debería haber realizado una agente y que se aplazaron por decisión unilateral de la Dirección General de la Policía (DGP), según Confilegal.

Hasta el 8 de mayo de 2020, esta agente se encontraba realizando la formación práctica necesaria para acceder a su puesto de trabajo en las Dependencias de Fuenlabrada, correspondiente a la Jefatura Provincial de Madrid.

Según explica en el recurso el abogado Marco Antonio Navarro Laguna, una vez que procedió a informar a sus superiores sobre el estado de gestión, se dictó en fecha 3 de abril de 2020 la resolución de la Dirección General por la que se disponía el aplazamiento para la realización del módulo de formación práctica en puestos de trabajo a la policía alumna, basándose en el estado de gestación de 14 semanas en fecha 16 de marzo de 2020.

Como consecuencia de la resolución impugnada, la recurrente no pudo terminar las prácticas junto con los compañeros de promoción, lo que le ha provocado un retraso en el ingreso al Cuerpo Nacional de Policía, una falta de cotización a la Seguridad Social como trabajador por cuenta ajena, así como la pérdida de beneficios que son otorgados a los funcionarios.

PRIVADA DE LOS SERVICIOS MÉDICOS DE MUFACE

Señala que Muface es un beneficio que no se pierde independientemente seas funcionario en plenas facultades o en prácticas. Sin embargo, el aplazamiento supuso para la recurrente «la pérdida de la condición de funcionario en prácticas sin base jurídica, lo que le ha provocado la baja de Muface, con la consiguiente pérdida de beneficios médicos en el momento del embarazo».

La estimación del recurso supone la restitución de la recurrente con los efectos económicos y administrativos propios de haber seguido en la situación de funcionario en prácticas.

Esto implica que se tiene por superado este período, por lo que la recurrente deberá ser nombrada policía, escalafonándosele en el puesto que le hubiera correspondido, con la misma antigüedad y resto de efectos económicos y administrativos que los obtenidos por quienes superaron dicha convocatoria.

En consecuencia, se deberá practicar, en ejecución de sentencia, la oportuna liquidación de haberes por las desigualdades salariales que ha ocasionado la suspensión de su módulo de formación.

Este sindicato, el mayoritario en el Consejo de la Policía Nacional, recurrió a la Sala de lo Contencioso-Administrativo, en representación de esta agente, alegando, en esencia, que la compañera estaba realizando las prácticas en dicha Comisaría, donde ejerció hasta el 19 de mayo de 2020, cuando de manera unilateral se le aplazaron, negándole las calificaciones del mes de abril y aludiendo como único motivo que estaba embarazada.

Según expone en el recurso Navarro, la afectada había cumplido con el 80% de las prácticas exigidas en el Manual de Formación en Puesto de Trabajo; se queja de la notificación de la Resolución que acordó el aplazamiento, cuando los plazos estaban suspendidos como consecuencia de la declaración del estado de alarma; y asegura que no existía ningún riesgo para la salud de la recurrente ni la del feto que justificase el aplazamiento.

Unos motivos que ha tomado en consideración el TSJ de Madrid, por lo que ha anulado la resolución por la que se dispuso el aplazamiento del periodo de prácticas correspondiente, y ha reconocido el derecho de la demandante a que se declare que ha superado el módulo de formación práctica de la convocatoria de la oposición libre para cubrir plazas de alumnos de la Escuela Nacional de Policía de fecha 18 de abril de 2017.

La sentencia es la número 494/2022, de 20 de abril, y la firman los magistrados Elvira Adoración Rodríguez Marti (presidenta), María Prendes Valle (ponente), Ignacio del Riego Valledor, Santiago de Andrés Fuentes y Manuel Ponte Fernández.

Además, condena a la Dirección General al pago de las costas causadas en este recurso, hasta un máximo de 500 euros.

SENTENCIA PIONERA

El secretario general del sindicato, Aarón Rivero Martín, ha manifestado su satisfacción por la decisión del alto tribunal de Madrid. Asegura que esta sentencia “pionera» en el seno de la Policía Nacional «sienta un precedente importante y un avance en la conciliación de la vida familiar y laboral, y en la igualdad efectiva» dentro esta institución.

«Es una sentencia pionera porque, aunque ya había resoluciones desestimatorias de casos similares, nosotros pensábamos que era una vulneración flagrante de derechos constitucionales, como bien ha entendido el tribunal», manifiesta a este diario el abogado que ha llevado el caso.

Marco Antonio Navarro explica que Jupol también tiene en los tribunales otro caso similar a este. «Es un avance, ya no solo en los derechos de los policías, sino de las mujeres policías», concluye.

IGUALDAD Y NO DISCRIMINACIÓN POR RAZÓN DEL EMBARAZO

El TSJ pone de relieve que la argumentación de la resolución impugnada, junto con el informe utilizado para acordar el aplazamiento «no es suficiente para acreditar la inexistencia de discriminación por razón de embarazo».

Recuerda que «la queja de la recurrente en este procedimiento se centra en que se ha acordado el aplazamiento de la formación práctica por el mero hecho de su condición de embarazada, lo que constituye una discriminación directa por razón de sexo», y el alto tribunal madrileño concluye que debe darle la razón.

En primer lugar, señala que «la resolución impugnada y el informe que le sirve de soporte se apoya en un alegato genérico, pues únicamente se hace referencia a la condición de gestante de 14 semanas para apreciar que no es recomendable la realización de cualquier actividad física intensa y/o actividades formativas policiales que exijan esfuerzo físico o prácticas de tiro policial».

Según exponen los magistrados, la Administración «no ha efectuado ningún esfuerzo en explicar la situación concreta de la recurrente, ni ha precisado qué actividades formativas policiales suponían un esfuerzo físico intenso o cuándo se realizaban prácticas de tiro».

Para el TSJ, «el informe facultativo es claramente insuficiente, pues no consigue justificar por qué la condición de gestante supone un riesgo para el feto o la madre en relación con la actividad concreta que debía desempeñar la recurrente en lo que le restaba por efectuar dentro de su módulo de formación práctica, máxime cuando la recurrente continuó con su desempeño hasta la notificación de la resolución un mes después, en una situación de estado de alarma por la Covid-19».

«Pero incluso yendo más allá y dando por posible la existencia de este riesgo, tampoco la Administración ha conseguido acreditar que la medida de aplazamiento acordada fuera precisamente proporcionada a la situación de la recurrente tal como exige la legislación», agrega.

En este sentido, reprocha a la Administración que no ha hecho «ningún esfuerzo probatorio ni argumentativo», y señala que se desconocen las razones por las cuales «no optó por adoptar una medidas menos gravosa para la recurrente como resultaba ser el aplazamiento».

En suma, el TSJ concluye que efectivamente la resolución del aplazamiento «se adoptó únicamente por el hecho de que la recurrente se encontraba embarazada y desde esta perspectiva, no se puede dudar de la existencia de una discriminación directa por razón del sexo que la Administración no ha conseguido desvirtuar, cuando le correspondía la carga de la prueba».

La sentencia es susceptible de recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

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