Hoy: 14 de diciembre de 2024
La Fiscalía de Madrid ha anunciado que recurrirá ante el Tribunal Supremo la condena a un año de cárcel por revelación de secretos contra el comisario retirado Eugenio Pino, antiguo director adjunto operativo (DAO) de la Policía Nacional en tiempos en que gobernaba el PP y uno de los miembros de la denominada policía patriótica. Así lo ha avanzado este viernes elDiario.es. Pino fue condenado en el contexto del ínclito ‘caso pendrive de los Pujol’. En esta trama, varios mandos del cuerpo policial intentaron avivar con información sustraída -que contenía datos personales y empresariales- el caso de corrupción que se sigue en la Audiencia Nacional.
Pino, jefe de la brigada policial, fue absuelto por la Audiencia Provincial de Madrid junto a uno de sus cooperadores, el inspector jefe, Bonifacio Díaz Sevillano. No obstante, el Tribunal Superior de Justicia invirtió el sentido de ese pronunciamiento condenando a Pino. Se trata de la primera sentencia judicial contra la actuación de algunos comisarios que maniobraron contra la oposición durante la primera legislatura de Mariano Rajoy, mientras Jorge Fernández Díaz encabezaba el Ministerio del Interior.
En el fallo que será finalmente recurrido, los magistrados del TSJM estimaban el recurso de apelación presentado por Jordi Pujol Ferrusola, hijo del ex president de la Generalitat de Cataluña. Su fundamento, en contra del criterio de la Audiencia Provincial de Madrid, era Pino, en el momento de los hechos actuaba como DAO del Cuerpo Nacional de Policía. Por lo que, sí incurrió en un delito cuando facilitó al CNI, a la UDEF y al juzgado de Instrucción número 5 de la Audiencia Nacional un ‘pendrive’ con información de Pujol Ferrusola sin tener en cuenta “en ningún momento a la autoridad judicial del origen ilícito de la prueba”.
Para dicho tribunal, la conducta de Eugenio Pino “no solo constituye una actuación profesional incorrecta, poniendo en riesgo de contaminación una investigación judicial en curso, sino que integra el delito que se le imputa”. Así, el TSJ de Madrid expuso que el jefe de la brigada policial “a sabiendas del contenido ilícito del ‘pendrive’, decidió darle un uso que no puede estar amparado, dado que, sin alertar de dicha ilicitud de origen, ni a sus subordinados ni a la autoridad judicial o fiscal, lo introdujo oficialmente, de derecho o de hecho”. En el marco de las pesquisas judiciales, ello significaba que la revelación de datos íntimos del primogénito de Jordi Pujol era considerada “irrelevantes” para la investigación.
En ese sentido, el TSJM destacó que: “Este es el núcleo básico de la cuestión debatida, el debido manejo de una información que puede ser relevante o valiosa a los fines de una determinada investigación penal en curso, pero cuyo origen es ilícito por la vulneración para su obtención de un derecho fundamental”. “En ningún caso puede hacerse acceder de forma consciente una prueba ilícita desde su origen a un procedimiento penal”, manifestó.
«Este es el núcleo básico de la cuestión debatida, el debido manejo de una información que puede ser relevante o valiosa a los fines de una determinada investigación penal en curso, pero cuyo origen es ilícito por la vulneración para su obtención de un derecho fundamental», subrayó el TSJM. «En ningún caso puede hacerse acceder de forma consciente una prueba ilícita desde su origen a un procedimiento penal», indicó.
Con la doctrina del Tribunal Supremo, que los magistrados referenciaron en la resolución, el tribunal estimó que el ex DAO, “por su condición de funcionario público, ocupando un altísimo nivel”, incluso si no hubiera participado en la obtención del ‘pendrive’, “debió abstenerse de su entrega”. Se puso de relieve que, aparte de que “no cumplió con el deber, que como funcionario público tenía, de impedir que el ‘pendrive’ tuviera recorrido alguno», «le dio curso con la finalidad de un uso espurio de su contenido”, teniendo un “evidente ánimo de perjudicar” a Jordi Pujol Ferrusola.
El TSJM aceptó que estuviese probado que “en fecha no concretada y por autores desconocidos se produjo el apoderamiento por mecanismos de acceso, extracción y copiado también ignorados, de numerosos documentos informáticos” de la víctima. De hecho, según el tribunal, se trataba eminentemente de “correos electrónicos personales y empresariales, y de datos de carácter personal, familiar o empresarial”.