La nueva Ley de Familias, impulsada por Belarra, extingue el antiguo término de “familia numerosa”

18 de diciembre de 2022
2 minutos de lectura
Un padre con su hijo en el Parque de Madrid. |Fuente: Europa Press

En España, la familia numerosa se introdujo en la Ley del 1 de agosto de 1941, reformada posteriormente en 1943, entendiéndose entonces como tales, aquellas con cuatro o más hijos.

El Gobierno eliminará definitivamente el término “familia numerosa” que data de la ley de 2003 y que ahora pasará a denominarse ‘Ley de Protección a las Familias con mayores necesidades de apoyo a la crianza’.

En España, el término ‘familia numerosa’ se introdujo en la Ley del 1 de agosto de 1941, destinada a aquellas familias con cuatro o más hijos. Ahora, 80 años después, la ley introduce nuevas situaciones familiares.

Por ejemplo, amplia la norma a las familias monoparentales; a las formadas por uno o dos progenitores, adoptantes o acogedores con dos hijos, cuando al menos uno de ellos tenga una discapacidad; y a las compuestas por dos progenitores, cuando ambos tengan discapacidad, o, al menos, uno de ellos tenga un grado de discapacidad igual o superior al 33% o esté incapacitado para trabajar, con dos hijos.

Monoparentales

En relación a las familias monoparentales, la ley especifica que podrá ser una sola persona progenitora, por cualquier razón, defunción o por pérdida o no ejercicio de la patria potestad por parte de una de las personas progenitoras. También por ejercicio en solitario de la crianza.

También serán consideradas ‘familias con mayores necesidades de apoyo a la crianza’ el padre o la madre separados o divorciados, con tres o más hijos, sean o no comunes, aunque estén en distintas unidades familiares y siempre que se encuentren bajo su dependencia económica, aunque no vivan en el domicilio conyugal.

Para que se reconozca y mantenga el derecho a ostentar la condición de integrantes de una familia con mayores necesidades de apoyo a la crianza, los hijos o hermanos deberán ser solteros y menores de 21 años, o ser personas con discapacidad o con incapacidad para trabajar, con independencia de su edad —este límite de edad se ampliará hasta los 26 años cuando cursen estudios—, y habrán de depender económicamente de sus progenitores.

Categoría Especial

Dentro de las familias con mayores necesidades de apoyo a la crianza, se mantendrán las categorías ‘general’ y ‘especial’ que ya se establecían para las familias numerosas.

En concreto, serán consideradas dentro de la categoría ‘especial’ cuando tengan cuatro o más hijos —en vez de cinco, como hasta ahora—, o tres hijos de los cuales al menos dos procedan de partos, adopciones o acogimientos múltiples. También lo serán las que tengan tres hijos cuando los ingresos anuales de las mismas, divididos por el número de miembros que las componen, no superen en cómputo anual del 150% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) vigente, incluidas las pagas extraordinarias.

Para acreditar la condición de estas familias, la ley establece que se les otorgará un “título oficial de familia con mayores necesidades de apoyo a la crianza”, que tendrá validez en todo el territorio nacional, y cuya expedición corresponderá a la comunidad autónoma de residencia.

Para el caso de aquellas familias que ya tuvieran expedido el título de numerosas antes de la entrada en vigor de la nueva Ley de Familias, este carné será válido hasta el momento de renovación, será entonces cuando deberá sustituirse dicho título por otro con la denominación de ‘familia con mayores necesidades de apoyo a la crianza’, en la categoría correspondiente.

Al mismo tiempo, la ley crea el “título de familia monoparental’, para aquellas situaciones familiares en que exista una sola persona progenitora, que será expedido por las administraciones autonómicas.

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