Hoy: 23 de noviembre de 2024
“Lo que está claro es que el Pleno del Consejo General del Poder Judicial de este jueves ha fracasado en resolver el nombramiento de los magistrados del Tribunal Constitucional para el próximo 44º aniversario de la Constitución el 6 de diciembre”, señaló Álvaro Cuesta, uno de los dos negociadores del sector progresista y vocal de la Comisión Permanente, a El Periódico de Catalunya y FUENTES INFORMADAS este 24 de noviembre.
“Pese a anunciarse que el Pleno del 22 de diciembre abordará de nuevo la cuestión, el sector conservador no ha dado ninguna garantía de que en esa fecha estará en condiciones de tener los candidatos seleccionados para nombrar a los magistrados del Tribunal Constitucional. No hay garantías de que el CGPJ cumpla su función. Así de claro. Eso sí con palabras bonitas de algunos”, añadió.
Sin embargo, según subrayó el vocal, la derecha fracasó a su vez en “plasmar un pretendido control de calidad de la actividad del Poder Legislativo sobre la proposición de ley de reforma del delito de sedición“.
En efecto: el sector conservador perdió este jueves la votación para conseguir un comunicado público de rechazo a la reforma proyectada y el anuncio de un próximo informe sobre la materia.
Vocales como José María Macías, socio del bufete Cuatrecasas, aspiraban, según fuentes consultadas, a dar esa señal a los magistrados del Tribunal General de la Unión Europea (TGUE), que este jueves 24 y viernes 25 examinan en Luxemburgo los recursos de los diputados europeos Carles Puigdemont, Toni Comín y Clara Ponsatí contra el Parlamento Europeo sobre su inmunidad y el suplicatorio cursado por España para reactivar la orden europea de detención y poder juzgarles.
Pero el voto en blanco de uno de los vocales conservadores y magistrado de la Sala Tercera, Wenceslao Olea, y el cambio de grupo del vocal Vicente Guilarte, provocaron la derrota, con el consiguiente voto particular que presentará la vocal Nuria Díaz Abad y siete adhesiones. Olea explicó que no tenía sentido emitir un informe que ni el Gobierno ni el Parlamento han solicitado y que seguramente sería devuelto. Macías intentó persuadirle. Sin éxito.
Este fracaso político se ha unido a otros hechos que prima facie perfilan una flexibilidad inédita hasta ahora. La sección sexta de la Sala Tercera (de lo Contencioso-Administrativo) rechazó la petición de una medida cautelarísima del vocal-magistrado Olea el pasado 19 de octubre para anular el nombramiento de Rafael Mozo, del sector progresista, como presidente en funciones del CGPJ, tras la dimisión de Carlos Lesmes; este miércoles 23, denegó la medida cautelar cuya pretensión era la misma. Olea y José Luis de Benito, secretario general del CGPJ, retiraron a continuación sus recursos.
Estos hitos han seguido a la derrota de Carlos Lesmes, cuya pretensión fue dar por hecho consumado la presidencia del Supremo y del CGPJ para el presidente de la Sala Primera (Civil), Francisco Marín Castán.
El pasado 10 de noviembre, la Sala Segunda del Tribunal Supremo anuló la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC) que condenó a los miembros de la Mesa del Parlament (Anna Simó, Lluis María Corominas, Ramona Barrufet y Lluis Guinó) por delito de desobediencia en la tramitación de iniciativas parlamentarias relacionadas con el proceso independentista que concluyó con el referéndum del 1-O de 2017.
El magistrado ponente, Leopoldo Puente Segura (Madrid, 1964), es una de las últimas incorporaciones a la Sala Segunda o Sala Penal, en 2020
La sentencia consideró vulnerado el derecho de los acusados a un tribunal imparcial debido a que dos de los magistrados del TSJ catalán [el presidente Jesús María Barrientos y el magistrado de la Sala Civil y Penal, Carlos Ramos] que integraron el tribunal de enjuiciamiento habían exteriorizado ya en autos previos una toma de postura explícita acerca de cuestiones que constituyeron después objeto esencial del juicio. Es decir: se trata de una falta de imparcialidad (no de una mera apariencia)
Mira por dónde, ambos magistrados habían sido apartados del tribunal del TSJC que enjuició los pasados 5, 6 y 7 de octubre al expresident del Parlament Roger Torrent y los miembros independentistas de la Mesa por tramitación de resoluciones soberanistas y reprobación de la monarquía durante la legislatura pasada.
Y, precisamente, dicho tribunal dictó este miércoles pasado una sentencia absolutoria de los miembros de la Mesa juzgados por el delito de desobediencia (artículo 410 del Código Penal de desobediencia funcionarial) en las tramitaciones realizadas el 16 y 19 de octubre de 2019 con el argumento de que no se reunían los elementos del tipo del delito ya que las providencias dictadas por el Tribunal Constitucional daban a pie a diversas interpretaciones, según expuso a los miembros de Mesa el secretario general del Parlament antes de adoptarse las decisiones.
La sentencia concluye que no hubo dolo (cometer un delito de manera deliberada). Vamos, la sentencia parece una pieza del puzle de una desjudicialización que va consolidándose.
También en relación con un caso de Cataluña cabe añadir la sentencia sobre la activista independentista Tamara Carrasco a finales del pasado mes de mayo.
En noviembre de 2018, la Audiencia Nacional descartó definitivamente la acusación por terrorismo contra ella y envió la causa a Cataluña, mientras Carrasco permanecía confinada, habida cuenta de que por orden judicial no pudo abandonar la localidad barcelonesa de Viladecans hasta mayo de 2019. Esa causa, que llegó a limitar al máximo la movilidad de la acusada durante más de un año terminó en absolución.
En octubre de 2020 fue absuelta por un juzgado de lo penal de Barcelona y en enero de 2021 la decisión fue confirmada por la Audiencia Provincial de Barcelona.
Pero la Fiscalía recurrió la sentencia en casación. A finales de mayo pasado, el ponente de la Sala Segunda del Supremo, Ángel Hurtado, del sector conservador, propuso condenar a la militante de los CDR (Comités de Defensa de la República), pero una mayoría se pronunció en contra. El nuevo ponente, Javier Hernández, nombrado en el Supremo el 30 de septiembre de 2020, redactó la sentencia absolutoria.
Once magistrados votaron a favor. Hurtado y los magistrados Manuel Marchena, presidente de la Sala Penal, Antonio del Moral, Julián Sánchez Melgar, Pablo Llarena y Vicente Magro se opusieron y elevaron voto particular.
Y si se sale de Cataluña cabría apuntar como un síntoma también de la mencionada flexibilidad en la Sala Segunda del Supremo el voto particular de las magistradas Ana Ferrer y Susana Polo, en septiembre pasado, en la sentencia de los ERE de Andalucía al discrepar en la aplicación del delito de malversación contra cinco acusados ajenos a la consejería de Empleo (José Antonio Griñán, entre ellos) porque “no se ajusta a derecho”.
Algo se está moviendo.