La Audiencia de Ourense absuelve a un acusado de estafar a una mujer a la que conoció por Facebook

16 de julio de 2022
1 minuto de lectura
Cartel de estafa facebook.

La sección segunda de la Audiencia Provincial de Ourense ha absuelto a un acusado de crear una falsa relación sentimental con una mujer a la que conoció por una red social, con el objetivo de obtener dinero, de los delitos de estafa, amenazas y descubrimiento y revelación de secretos. El tribunal entiende que las cantidades fueron abonadas «de forma voluntaria» por la denunciante, en el curso de una relación sentimental.

«El hecho de que no fueran destinadas a la finalidad para las que se entregaron, no conlleva por si solo la presencia de engaño, al no acreditarse que no tuviera una verdadera intención de mantener una vida en común con la denunciante, sin perjuicio de que la situación económica y las vicisitudes personales del acusado le llevaran a darle otra aplicación, indicando siempre a la denunciante su voluntad de devolución, lo que puede ser exigido en vía civil», manifiestan los magistrados, quienes insisten en que no perciben «que haya mediado engaño con la entidad suficiente para considerar que nos encontramos en presencia de un delito de estafa». 

En la sentencia, indican que no estiman «que se haya podido probar el carácter simulado de la relación sentimental que mantuvieron la denunciante y el acusado», al tiempo que aseguran que los WhatsApp que se intercambiaron «no difieren de los propios de cualquier inicio de una relación sentimental» y que no aprecian que el acusado «haya engañado para crear un personaje que no se corresponda con la realidad de quien era». La Sala destaca que la denunciante, desde el primer momento del inicio de la relación, «asume las graves dificultades económicas que presenta el acusado y se presta voluntariamente a ayudarle».

Además, lo absuelven del delito de descubrimiento y revelación de secretos porque «no ha podido acreditarse la falta de consentimiento» para la grabación del vídeo que le envió a la denunciante, en el que ambos mantenían relaciones sexuales. En cuanto al delito de amenazas, los jueces argumentan que «el simple envío del video» no puede llevarlos «a considerar la existencia de una amenaza implícita», pues no hay «ningún elemento anterior o posterior» que les permita alcanzar esa conclusión. Contra la sentencia cabe presentar recurso.

Responder

Your email address will not be published.

No olvides...

En el foro de Davos se habla de la falta de recursos públicos y de la polarización como dos de los grandes riesgos de España

La calidad de los servicios públicos se ha convertido en la tercera mayor preocupación para la ciudadanía española…

Las piezas de delitos fiscales y corrupción de la pareja de Ayuso están atascadas en el juzgado 19 de Madrid

Sin novedad en el frente en el juzgado de instrucción de Madrid número 19. La causa de Alberto González Amador…
Detenido un hombre como presunto autor de la muerte de su hermano en Leganés

Un hombre asesina a su madre a puñaladas y deja herido de gravedad a su padre en Algeciras

El hijo del matrimonio, de 45 años, cuenta con antecedentes penales, problemas de drogadicción y de salud mental…

El viento, la nieve y la lluvia ponen en alerta a casi toda España, con Galicia en aviso rojo por olas

Nevará en montañas de la mitad norte y zonas aledañas a una cota de 700 o 1.000 metros…