La Audiencia de Ourense absuelve a un acusado de estafar a una mujer a la que conoció por Facebook

16 de julio de 2022
1 minuto de lectura
Cartel de estafa facebook.

La sección segunda de la Audiencia Provincial de Ourense ha absuelto a un acusado de crear una falsa relación sentimental con una mujer a la que conoció por una red social, con el objetivo de obtener dinero, de los delitos de estafa, amenazas y descubrimiento y revelación de secretos. El tribunal entiende que las cantidades fueron abonadas «de forma voluntaria» por la denunciante, en el curso de una relación sentimental.

«El hecho de que no fueran destinadas a la finalidad para las que se entregaron, no conlleva por si solo la presencia de engaño, al no acreditarse que no tuviera una verdadera intención de mantener una vida en común con la denunciante, sin perjuicio de que la situación económica y las vicisitudes personales del acusado le llevaran a darle otra aplicación, indicando siempre a la denunciante su voluntad de devolución, lo que puede ser exigido en vía civil», manifiestan los magistrados, quienes insisten en que no perciben «que haya mediado engaño con la entidad suficiente para considerar que nos encontramos en presencia de un delito de estafa». 

En la sentencia, indican que no estiman «que se haya podido probar el carácter simulado de la relación sentimental que mantuvieron la denunciante y el acusado», al tiempo que aseguran que los WhatsApp que se intercambiaron «no difieren de los propios de cualquier inicio de una relación sentimental» y que no aprecian que el acusado «haya engañado para crear un personaje que no se corresponda con la realidad de quien era». La Sala destaca que la denunciante, desde el primer momento del inicio de la relación, «asume las graves dificultades económicas que presenta el acusado y se presta voluntariamente a ayudarle».

Además, lo absuelven del delito de descubrimiento y revelación de secretos porque «no ha podido acreditarse la falta de consentimiento» para la grabación del vídeo que le envió a la denunciante, en el que ambos mantenían relaciones sexuales. En cuanto al delito de amenazas, los jueces argumentan que «el simple envío del video» no puede llevarlos «a considerar la existencia de una amenaza implícita», pues no hay «ningún elemento anterior o posterior» que les permita alcanzar esa conclusión. Contra la sentencia cabe presentar recurso.

Responder

Your email address will not be published.

No olvides...

España vuelve a suspender en PISA: Obtiene sus peores resultados históricos en Lectura, Matemáticas y Ciencias

Por comunidades, Madrid, Asturias, Castilla y León y Cantabria aparecen entre los territorios con mejores resultados en varias de las…

El Aeropuerto de Castellón bate récord de pasajeros y estrenará ruta con Ibiza en 2027

La ruta con Palma de Mallorca ampliará considerablemente su programación y contará con 52 vuelos entre ambos sentidos durante 13…

La Policía Nacional detiene en Elche a un hombre por fingir su propio secuestro

El presunto autor aseguraba haber pasado casi dos días retenido, pero las cámaras de un hotel demostraron que se alojó…

El PP busca apoyos para que el Congreso vuelva a censurar la Ley de Vivienda del Gobierno

La Cámara Baja apoyó hace un año una petición similar e instó al Ejecutivo a revocar derogar la ley de…