Hoy: 23 de noviembre de 2024
La reforma nace como respuesta a la vulnerabilidad que sufren peatones o ciclistas atropellados cuando se archiva la causa porque la justicia considera leves las imprudencias del conductor. Y por ello, carecen de responsabilidad penal.
La modificación elimina la posibilidad de que el juez actúe de manera subjetiva al apreciar si hay existencia, o no, de delito. Además, implanta la obligatoriedad de realizar un atestado policial y su envío a la autoridad judicial en los accidentes con resultado de lesión o muerte. De esta manera pretenden que el juez “disponga del mismo para la valoración de la posible comisión de los delitos de lesiones u homicidio por imprudencia menos grave derivados de infracción grave de tráfico”.
Por otro lado, el escrito aprobado, modifica el Código Penal en su artículo 152.2 para decretar una horquilla de penas para las lesiones producidas por imprudencia grave o menos grave, y no establecer “una pena fija sin margen de gradación”. Por último, la reforma del artículo 142 considera delito público el homicidio derivado de una imprudencia menos grave cuando se produzca con un vehículo a motor o ciclomotor.