El Tribunal Supremo declara contrario a derecho que una empresa de seguridad privada pida antecedentes penales a los trabajadores

26 de mayo de 2022
2 minutos de lectura
Vigilantes de seguridad.

La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha declarado que es contrario a derecho que las empresas seguridad privada requieran a los trabajadores de nueva incorporación un certificado o declaración escrita de que carecen de antecedentes penales. 

La Sala rechaza el recurso que presentó Securitas Seguridad España S.A. contra la sentencia de la Audiencia Nacional que condenó a la empresa a eliminar la práctica de todos sus centros de trabajos de solicitar a los trabajadores de nueva incorporación un certificado o declaración de que carecen de antecedentes penales en los últimos 5 años en los países en los que se ha residido. 

En línea con la sentencia ahora confirmada, el tribunal explica que los antecedentes penales son datos de carácter personal que están sujetos al deber de confidencialidad por lo que su conocimiento no es público y se trata de datos protegidos por el derecho fundamental a la protección de datos que emana tanto del artículo 18.4 de la Constitución como del artículo 8 del Convenio Europeo de Derechos Humanos. 

LOS ANTECEDENTES PENALES SON REQUISITO DE ACCESO A LAS PRUEBAS DE SELECCIÓN

La sentencia, ponencia de la magistrada Maria Luz García Paredes, recuerda que el tratamiento de los antecedentes penales para fines distintos a la prevención, investigación, detección o enjuiciamiento de infracciones penales o de ejecución de sanciones penales sólo puede realizarse cuando esté amparado por una ley. Y en este caso, añade el tribunal “no estamos ante una situación en la que la empresa tenga una ley que le ampare para requerir de los trabajadores sus antecedentes penales”. 

El tribunal recuerda que en el marco de la relación laboral que afecta a vigilantes de seguridad privada se olvida que los antecedentes penales son requisito de acceso a las pruebas de selección para obtener la habilitación profesional de quienes aspiran a ejercer como vigilantes de seguridad y esta expedición de la habilitación profesional solo es competencia administrativa. “Al vigilante de seguridad le basta con acreditar estar en posesión de la tarjeta de identidad profesional para poder atender las funciones que con ella pueda desarrollar , de forma que hasta que no se le retire ese documento público de acreditación profesional, por el procedimiento correspondiente, ya sea para inhabilitarle u otra situación que le aparte de poder desempeñar dicha actividad, no tiene por qué poner de manifiesto ante el empleador otros datos distintos a la de estar en posesión del documento de habilitación” . 

Del mismo modo, la sentencia señala que es la Administración la competente en su caso para extinguir las habilitaciones tan pronto como tenga conocimiento fehaciente de la existencia de antecedentes penales, “ésta debe actuar en consecuencia y, en definitiva, tramitar el correspondiente procedimiento administrativo para extinguir las habilitaciones que fueron concedidas. Esto es, la competencia de control del cumplimiento de los requisitos necesarios para mantener la habilitación del personal de seguridad privada lo es de tipo administrativo y solo mediante esta intervención se puede proceder a la extinción de la habilitación que va a impedir el desempeño de la actividad profesional a la que se anuda”. 

En consecuencia, la Sala concluye que no hay norma de rango legal que ampare la actuación de la empresa para recabar los datos personales relativos a condenas o infracciones penales dolosas, con independencia de que la información haya sido consentida por el trabajador porque se trata de datos personales que gozan de protección especial. 

Responder

Your email address will not be published.

No olvides...

Putin felicita a EE.UU. por su independencia y tiende la mano a Trump para mejorar las relaciones

El presidente ruso destaca los vínculos históricos entre ambos países, reivindica la colaboración en momentos clave del siglo XX y…

Pedro Sánchez felicita a Keiko Fujimori tras su victoria en las elecciones de Perú

El presidente del Gobierno traslada su enhorabuena a la mandataria electa y reafirma el compromiso de España con la cooperación…

Cuatro medios aéreos combaten un incendio en el paraje La Chimenea, en Sevilla

El fuego, declarado al mediodía, ha movilizado un importante dispositivo con helicópteros, aviones, una autobomba y 18 efectivos Efectivos del…

Pedro Sánchez acudirá al desfile de la Fiesta Nacional de Francia el próximo 14 de julio

Uno de los puntos que más controversia ha generado es la posibilidad de que un miembro del Gobierno francés participe…