El Supremo avala que un ciudadano renuncie a su pensión de jubilación para seguir cotizando y aumentar su cuantía

12 de mayo de 2023
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Supremo
Sede del Tribunal Supremo. | Fuente: Alberto Ortega / Europa Press

Los jueces dicen que la solicitud de jubilación “no es obligatoria” para quienes cumplan la edad establecida. Afirman que “el propio sistema permite e incentiva la prolongación de la vida laboral”

La Sala de lo Social del Tribunal Supremo establece en una sentencia que el beneficiario de una pensión puede renunciar a ella y seguir cotizando para obtener una cuantía mayor. Destaca que no se trata de una situación irreversible ni una renuncia al derecho a la jubilación. Es decir, el trabajador pidió su jubilación, pero cuando ya la estaba percibiendo le salió un trabajo y, como él quería seguir trabajando para aumentar la percepción, le pidió al INSS (Instituto Nacional de la Seguridad Social) que le suspendiera la pensión. El INSS accedió pero le dijo que debía devolver el dinero de la pensión que había percibido hasta ese momento.

El trabajador no estaba de acuerdo y acudió a los tribunales, que le han dado la razón y dejan sin efecto la petición del INSS para que devolviera lo cobrado de pensión.

El INSS argumentó que “no es posible la renuncia a una pensión de jubilación una vez que ésta ha sido reconocida, ya que la única causa de extinción de la pensión de jubilación establecida en nuestro ordenamiento jurídico es, en consonancia con su carácter vitalicio, el fallecimiento del pensionista, según recoge el artículo 3 de la Ley General de la Seguridad Social”.

El beneficiario planteó un recurso de casación ante el Tribunal Supremo para la unificación de doctrina, pues había resoluciones dispares sobre este asunto de los tribunales superiores de justicia (TSJ) Valencia y Andalucía. Frente a la respuesta negativa del TSJ valenciano, el TSJ andaluz dio la razón al demandante. Consideró que no se trataba de una renuncia de derechos prohibida por la Ley.

No es ilegal

El Supremo establece que no se trata de “una actuación que pueda considerarse ilegal. Y tampoco que pueda entenderse como la renuncia al derecho a una prestación pública de la Seguridad Social que, por otro lado, podría no disfrutarse con el simple hecho de no solicitarse nunca”. “No hay renuncia abdicativa unilateral a los derechos que concede el sistema de Seguridad Social”, señala el Supremo.

Los jueces añaden que debe tenerse en cuenta, además, que la solicitud de la pensión jubilación “no resulta obligatoria” para quienes cumplen la edad establecida por la ley. Y, por otro lado, sostienen que “el propio sistema permite e, incluso, incentiva la prolongación de la vida activa”. Y, por tanto, el retraso en la solicitud de la jubilación.

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