El juez sugiere al ministro de la Presidencia que declare por videoconferencia en la causa Pegasus

24 de junio de 2022
2 minutos de lectura
Félix Bolaños
Félix Bolaños, ministro de la Presidencia y Relaciones con las Cortes.

El juez de la Audiencia Nacional José Luis Calama ha aceptado la solicitud del ministro de la Presidencia, Félix Bolaños, de declarar como testigo por escrito en la causa en la que se investiga la infección de los móviles del presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, y de tres ministros con la herramienta informática Pegasus pero le ha sugerido hacerlo por videoconferencia para asegurar el buen fin de la causa y su tramitación en términos de agilidad y utilidad. 

En un auto, el titular del Juzgado Central de Instrucción Cuatro expone que se ha recibido un oficio de la Subsecretaría, Secretaría General Técnica, Secretariado del Gobierno, adjuntando escrito del ministro de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, D. Félix Bolaños García. 

En dicho escrito se expresa: “I. Que, con fecha 6 de junio de 2022, se me ha citado para prestar declaración, en calidad de testigo, en las diligencias previas de referencia el próximo día 5 de julio de 2022 a las 9.00 horas. II. En dicha citación se me comunica que, de conformidad con lo establecido en el artículo 412.2. 1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, podré informar por escrito de los hechos sobre los que he tenido conocimiento por razón de mi cargo. III. En consecuencia, por medio del presente escrito vengo a solicitar que se acuerde lo procedente para informar por escrito sobre los hechos objeto de mi declaración”. 

El juez acepta la declaración por escrito conforme a lo dispuesto en el artículo 421.2 1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que señala que el presidente y los demás miembros del Gobierno “están exentos de concurrir al llamamiento del Juez, pero no de declarar, pudiendo informar por escrito sobre los hechos de que tengan conocimiento por razón de su cargo”. 

Sin perjuicio de lo anterior, dice Calama, se sugiere al testigo la práctica bidireccional y en tiempo real de la referida diligencia de investigación “para asegurar el buen fin de la causa y su tramitación en términos de agilidad y utilidad, con una interacción visual, auditiva, y verbal con el testigo, y en unidad de acto”. 

A tal fin, continúa la resolución, procede valorar celebrar la declaración testifical a través de videoconferencia, ofreciéndose al ministro de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, declarar a través de dicho medio, si lo tiene a bien, indicándose por el mismo las fechas y horas en las que pudiera procederse en dicha forma, sin alteración de las funciones inherentes a su cargo, pues como recuerda el Tribunal Supremo (ATS 808/2021 y STS 161/2015), “el proceso penal no ha podido sustraerse al avance de las nuevas tecnologías, y la utilización del sistema de videoconferencia para la práctica de actos procesales de indudable relevancia probatoria, forma parte ya de la práctica habitual de los Tribunales de justicia”.

Todo lo anterior, recuerda Calama, reiterando su derecho a ratificarse en su decisión de acogimiento al privilegio procesal establecido en el referido artículo. 412.2. 1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

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