El juez del ‘caso Pegasus’ pide al CNI el contenido de los móviles de Sánchez y de tres ministros

6 de julio de 2022
1 minuto de lectura
El presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, hablando por teléfono.

El magistrado ya contempló que se hubiera robado información que afectara a la seguridad nacional

El juez de la Audiencia Nacional, José Luis Calama, ha acordado la conservación, a disposición del juzgado, de todos los volcados de información verificados sobre los terminales telefónicos del presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, y los ministros de Defensa, Margarita Robles, del Interior, Fernando Grande-Marlaska, y de Agricultura, Luis Planas, dentro de la investigación por la infección de sus móviles con la herramienta informática ‘Pegasus’. 

En un auto, el titular del Juzgado Central de Instrucción nº 4 acuerda librar un requerimiento a la directora del Centro Nacional de Inteligencia (CNI), Paz Esteban López, para el cumplimiento de la medida. 

Calama explica que junto con la denuncia de la Abogacía del Estado y su posterior ampliación se acompañaron cuatro informes relativos al análisis de los dispositivos móviles del presidente del Gobierno y los tres ministros en los que se realizó una copia de seguridad de los dispositivos, así como un volcado físico de los discos. 

«La necesidad de conservar» la información de los teléfonos

“Es por ello que surge la necesidad de retener y conservar los efectos o instrumentos relacionados con el delito instruido en la presente causa. Por consiguiente, procede acordar la conservación, a disposición de este órgano judicial, de todos los volcados de información verificados sobre los terminales telefónicos referenciados, así como de cuanta información haya podido ser extraída de ellos, y de los informes de toda clase, sean preliminares, definitivos, o de cualquier otro tipo, elaborados al efecto”, indica el juez. 

Así, acuerda esta diligencia de conformidad con el artículo 334 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal que señala: “los efectos que pertenecieran a la víctima del delito serán restituidos inmediatamente a la misma, salvo que excepcionalmente debieran ser conservados como medio de prueba o para la práctica de otras diligencias, y sin perjuicio de su restitución tan pronto resulte posible».

En ese sentido, el citado artículo dicta que «los efectos serán también restituidos inmediatamente cuando deban ser conservados como medio de prueba o para la práctica de otras diligencias, pero su conservación pueda garantizarse imponiendo al propietario el deber de mantenerlos a disposición del Juez o Tribunal”.

1 Comment Responder

  1. El Sr Ariza es un valiente cargado de razón Chapó!! Soy anciana y me devuelve la esperanza perdida paliándome el asco en el que estamos sumergidos Gracias!! Muchísimas gracias

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