Hoy: 23 de noviembre de 2024
La Ley de Memoria Democrática entró en vigor el pasado 21 de octubre. En un serial de entrevistas que está haciendo este periódico con el fin de aclarar su contenido, la semana pasada se entrevistó a Emilio Silva, presidente de la Asociación para la Recuperación de la Memoria Histórica (ARMH).
FUENTES INFORMADAS ha tenido la oportunidad de entrevistar en primicia a Baltasar Garzón (1955, Torres), el exmagistrado de la Audiencia Nacional y jurista especializado en memoria histórica, entre otros ámbitos. A nivel internacional, ha desarrollado investigaciones contra el dictador chileno Augusto Pinochet que terminaron con su arresto.
Pero si algo sacudió a la opinión pública española fue cuando el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) le suspendió tras la decisión del magistrado Luciano Varela de abrirle juicio oral por un posible delito de prevaricación en 2010 al haber iniciado por su cuenta y supuestamente extralimitarse en las pesquisas sobre los crímenes del franquismo. Dos años después, el 27 de febrero de 2012, fue absuelto aunque se le reprochó haber incurrido en un “exceso en la aplicación e interpretación de las normas”.
Pregunta: ¿Por qué es necesaria la Ley de Memoria Democrática?
Respuesta: La ley anterior, de 2007, conocida como Ley de Memoria Histórica, fue un primer paso, muy necesario, pero quince años después se ha mostrado altamente insuficiente.
La ley vigente ofrece un marco jurídico que está mucho más en consonancia con el derecho internacional de los derechos humanos y con las recomendaciones que distintos organismos internacionales han efectuado a España con respecto a las víctimas de la dictadura franquista y la guerra civil.
Estamos hablando de obligaciones internacionales del Estado español para con las víctimas, que emanan directamente de la Declaración Universal de Derechos Humanos, del Pacto Internacional de Derechos civiles y Políticos y de la Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas.
Es sorprendente que todavía hoy haya personas que glorifiquen una dictadura y que ninguneen a las víctimas que lo único que piden es que se reconozca lo sucedido, que se repare lo que se pueda reparar y sobre todo que se pueda dar sepultura a quienes hasta el día de hoy siguen desaparecidos.
Esta ley tiene mucho más que ver con derechos humanos que con un asunto político. El ideal hubiese sido un pacto de Estado para reconocer y reparar a todas las víctimas, del color político que sean. Pero, aunque no ha sido posible un amplio consenso, al menos hay un acuerdo amplio de mayoría entre actores políticos muy diversos. Desde luego, se han opuesto quienes aún siguen sin reconocer que el régimen de Franco fue un régimen fascista cuyo origen fue ilegal y fruto de un golpe militar [a la II República en 1936] y que cercenó de forma sistemática y brutal los derechos humanos de todos los discrepantes o de quienes aquel consideraba tales.
P: ¿Qué avances tiene la norma respecto a la anterior norma conocida como Ley de Memoria histórica?
R: Presenta avances sobre todo en lo que respecta a los derechos de las víctimas. Hoy se reconoce expresamente que las víctimas tienen derecho a la verdad, la justicia, la reparación y que se garantice la no repetición.
Asimismo, y creo que esta es la gran diferencia, es el Estado el que asume como un deber propio la realización de estos derechos, para lo cual crea una institucionalidad idónea. Quiero decir que es el Estado el que tiene que hacer un censo de víctimas, abrir las fosas y restituir a los restos mortales de los desaparecidos a sus familias, con una identificación científicamente fiable y con el respeto que estas familias españolas se merecen.
Dentro de esta nueva institucionalidad está la figura del fiscal de sala, de un Consejo Territorial de Memoria Democrática, un Banco estatal de ADN, un Centro Documental de la Memoria Histórica y el Consejo de la Memoria Democrática. Así, establece un mecanismo sancionador para el caso de incumplimiento de los preceptos en ella contenidos. Por primera vez el Estado se toma en serio la confrontación del régimen franquista al que declara ilegal, como el golpe que lo motivó y la guerra, así como los juicios sumarísimos e instituciones como el Tribunal de Orden Público (TOP), entre otras. Y, además acaba con la aberración y ofensa para las víctimas que suponía que en el “Valle de los Caídos”, cuyo nombre desaparece y se convierte en el de Cuelgamuros y lugar de memoria, estuvieran juntos los restos de víctimas y victimarios por imposición del dictador.
P: ¿Ha podido detectar algún vacío legal o alguna parte inconsistente en la ley?
R: Creo que es una ley bien planteada. ¿Podría haber ido más allá? Sin duda y por supuesto que la justicia restaurativa hubiera debido ser más contundente. No hablo solo de una reparación simbólica, sino también de otras cuestiones como la indemnización o el reconocimiento expreso de derechos de las víctimas. Se prevén algunas reparaciones, pero será muy complicado llevarlas a cabo, especialmente porque si no cambia la voluntad de los jueces la ley va a encontrar muchas dificultades para su aplicación.
Quienes no quedan suficientemente recogidos en la ley, son los colectivos vinculados a los casos de desaparición forzada infantil. Me refiero a los llamados “bebés robados“. Para ellos, supuestamente, vendrá una nueva ley, pero aún estamos esperando y esta ley no llega, a pesar de que se acaba el tiempo, pues cuando acabe la legislatura decaerá ese proyecto de ley.
P: ¿La norma se olvida de algún colectivo o de ciertas víctimas?
R: Las personas represaliadas por el franquismo aún bien entrada la década de los años 70 siguen reclamando su visibilidad y las acciones para reparar el daño causado. Es muy duro que hayan tenido que presentar sus casos ante la justicia argentina ante la nula respuesta de los tribunales españoles.
Como ya he dicho, echo en falta más claridad en el caso de los “bebés robados”. Para ellos supuestamente habrá una ley aparte, pero de momento no la tenemos.
P: ¿Cómo la Ley de Memoria Democrática va a tratar de paliar la impunidad del franquismo?
R: Para empezar, dando respuesta a tantas familias que la demandan desde hace años. Es increíble que tantas décadas después todavía haya hijos, sobrinos, nietos, etc. reclamando la búsqueda de los suyos enterrados en fosas anónimas y en cunetas al día de hoy. Pidiendo su derecho a recuperar sus restos y dejar claro que fueron ejecutados por su defensa de la legalidad o por no secundar a los golpistas. O que no hayamos reconocido aún a quienes tuvieron que sufrir el exilio.
En cuanto a la Ley de Amnistía y la posibilidad de juicios penales en contra de perpetradores, está por ver de qué manera van a aplicar esta ley los tribunales de justicia. Pero, salvo que se tuerza el tenor literal de la ley, esta es muy clara al señalar su artículo 2.3. que “todas las leyes del Estado español, incluida la Ley 46/1977, de 15 de octubre, de Amnistía, se interpretarán y aplicarán de conformidad con el Derecho internacional convencional y consuetudinario y, en particular, con el Derecho Internacional Humanitario, según el cual los crímenes de guerra, de lesa humanidad, genocidio y tortura tienen la consideración de imprescriptibles y no amnistiables.” Este fue el planteamiento que yo sostuve en mis resoluciones de 16 de octubre y 18 de noviembre de 2008 cuando pretendí investigar los crímenes franquistas, y, ello, me valió la suspensión por casi dos años y un juicio en el que me “absolvieron” pero cerraron toda posibilidad a las víctimas y los jueces del Tribunal Supremo lo reiteraron en un auto inaceptable, desde el punto de vista de los derechos de las víctimas, de fecha 28 de marzo de 2012. Por tanto, es necesario que la mentalidad de los jueces cambie sustancialmente. Ahora les obliga la ley. Esperemos que la cumplan.
P: ¿Esta ley fomenta el conocimiento de la realidad franquista?
R: Así debería ser, que las actuales generaciones y las que vengan tengan el conocimiento real de lo que fue la dictadura que no tiene nada que ver con ese escenario de paz y bienestar que intentan inventar los nostálgicos fascistas. Se trató de un golpe de Estado de la derecha y la ultraderecha contra un gobierno legítimo salido de las urnas, que causó con una tremenda represión contra quienes intentaban defender los valores de la República y contra todos aquellos que no pertenecían al “nuevo orden” establecido. Aniquilaron a la población.
Esto debe saberse y reconocerse. También la nueva ley de educación prevé que este tema por fin sea abordado en las escuelas e institutos. No es posible en pleno siglo XXI, a más de 80 años de los hechos, pasar de puntillas por esta parte de la historia bajo el pretexto de que es un tema delicado. Claro que es delicado, por ello hay que abordarlo con seriedad, respeto a todas las víctimas y con altura de miras, con sentido de Estado y respeto a los derechos humanos.
P: ¿Cree que esta ley va a tener influencia en la educación y en cómo se cuenta la historia de España? Hay un apartado de la ley dedicado a este asunto…
R: Debe tenerla, a los niños y a los jóvenes hay que formarles en la verdad, no en una mentira continuada que narra la historia al capricho de los que intentaron torcerla. Es muy importante que en los colegios y en los institutos se sepa lo que ocurrió y por qué hay que rechazar que pueda repetirse, que llegue otro sátrapa a destruir el sistema democrático.
Como usted dice, hay un apartado en la ley sobre este tema, pero también está tratado este aspecto en la nueva ley de educación. La pedagogía es un aspecto fundamental. La memoria no solo es pasado, sino presente y futuro y es necesario formarla con los conocimientos objetivos de lo que ocurrió, con las ventanas abiertas, sin secretos, sin clausura de archivos.
P: ¿Cómo afecta esta norma al marco internacional?
R: Es de esperar que de ahora en adelante se respeten los convenios internacionales en materia de derechos humanos y que nuestro país, miembro de la Unión Europea, de la ONU e inserto en los foros internacionales más importantes atienda de una vez por todas las recomendaciones de Relatores Especiales, Grupos de Trabajo y Comités de derechos humanos de buscar a los desaparecidos, permitir que sus familias les den digna sepultura, y sean reparadas como corresponde en un Estado Social y Democrático de Derecho. España está internacionalmente señalada por no haber hecho sus deberes en esta materia. El PP nunca lo permitió.
Esta ley ha sido elaborada teniendo en cuenta las recomendaciones que se han hecho a España. De hecho, ha contado con la asesoría de expertos internacionales en materia de derechos humanos.
Resulta fundamental que España cumpla las resoluciones de los convenios internacionales ratificados. Por ejemplo, sería bueno que cumpliera el dictamen del Comité de Derechos Humanos de julio de 2021 por el que establece que los juicios llevados contra mí por investigar el franquismo y la ‘Gürtel’ y la sentencias pronunciadas, lo fueron sin las garantías debidas, arbitrarias, parciales, con falta de previsibilidad en la figura penal por la que se me condenó y sin respetar el derecho a la doble instancia. Es necesario que nos tomemos en serio las normas internacionales que ratificamos y que, por ende, forman parte de nuestro acervo legislativo.
P: Hay quien dice que la ley erosiona el mito fundacional de la democracia, basado en el consenso y la reconciliación entre los dos bandos de la guerra civil, además de que la ley es militante. ¿Esta norma obedece a una política de memoria o a una memoria política como dicen desde algunos sectores?
R: La primera premisa no es correcta. Y el mito fundacional de la democracia al que se refiere se queda en eso, en mito y casi con características de fake. Sugerir, como hacen algunos, que en la base de nuestra democracia está en un régimen dictatorial, violador sistemático de los derechos humanos es una aberración, y fruto de quien no sabe lo que la democracia supone. Además, no hubo ninguna reconciliación entre dos bandos de la guerra civil como sugieren esos sectores.
Ninguna transición puede eliminar la ilegalidad de un golpe de estado y de una dictadura. Dejémoslo en que fue el mal menor ante la certeza de que se atentaría contra la nueva realidad democrática por quienes no aceptarían la exigencia de justicia. Por otra parte, la cultura de los golpistas seguía muy anclada entre las clases dirigentes durante los años 70. La Ley de Amnistía fue un instrumento para que los demócratas encarcelados por el régimen pudieran salir de prisión, y se aprovechó para hacer tabula rasa de los crímenes franquistas. La desaparición y muerte de millares de españoles continuó callada, en fosas y cunetas, y familiares y víctimas siguieron callando por el mismo miedo que habían tenido durante años. La Ley de Amnistía no podía -ni puede- en ningún caso “perdonar” o poner punto final a los causantes de tales crímenes porque se trata de crímenes de lesa humanidad provocados por una acción sistemática de destrucción del enemigo que, como se ha visto, se encarnaba en muchos casos en civiles indefensos, mujeres e incluso niños.
Gracias a la introducción de una enmienda de los grupos minoritarios se dejó claro lo que es evidente a nivel internacional: que la ley de amnistía nunca puede ser interpretada como una norma de impunidad, lo que se reconoce expresamente y supone un “gran avance”. Los crímenes franquistas como contra la humanidad que son, los de guerra y de genocidio están excluidos de cualquier tipo de amnistía. Así se reconoce en el artículo 2 de la nueva ley y la normativa internacional. Cuando se dice que la ley de amnistía de 1977 excluye cualquier investigación, sencillamente se está mintiendo. Así era antes y así es ahora.
P: ¿Tendrá vocación de continuidad esta ley si el PP y Vox eventualmente llegan al Gobierno tras las próximas generales? Ya han declarado ambos partidos que tienen la intención de hacerlo. Es decir, ¿la ley es lo suficientemente robusta y ha reunido el consenso necesario para que las presiones de la sociedad civil impidan derogarla?
R: Una ley de memoria democrática no debería ser campo de contienda política. Eso es lo que demostraría la madurez de nuestra democracia, porque hablamos de la dignidad de las víctimas y ahí todos deberíamos estar de acuerdo. Desgraciadamente parece que no es así, pero el hecho de que pueda venir otro partido y la derogue sería retroceder en el tiempo. La memoria y la verdad, la reparación y las garantías de no repetición, son derechos de la víctima y jamás debería violentarse ni por el ejecutivo, ni el legislativo, ni por la justicia ni la sociedad. Son derechos inalienables de las víctimas.
Además, como digo, se trata de cumplir con obligaciones internacionales en materia de derechos humanos. Por ello que la anterior ley de 2007 nunca fue derogada, aunque la dejaron sin presupuesto. No creo que un gobierno de derecha se atreva a derogarla, a menos que esté dispuesto a generar un escándalo internacional. Es más probable que busquen una forma menos vistosa de hacerla ineficaz. Pero ya se verá.
P: Dentro de lo que la ley llama el deber de memoria democrática se habla de los símbolos y elementos contrarios a la memoria democrática. Alude a medidas que eviten la exaltación del alzamiento militar o el franquismo. ¿Con esta ley España está más cerca de los estándares europeos?
R: Sin ninguna duda. No hay país democrático que siga permitiendo los símbolos o los elementos que ensalzan un pasado fascista. Pero como ve, la resistencia de algunos políticos que mantienen a toda costa el nombre de individuos que realizaron auténticas escabechinas entre la población indefensa, da idea de lo que todavía tenemos entre nosotros.
P: El régimen sancionador se establece en una vía administrativa previa y posterior contencioso-administrativa. Usted que ha sido juez de la Audiencia Nacional, ¿considera que la interpretación de la ley será en el ámbito del régimen sancionador dependiendo de la adscripción ideológica del juez que vaya a conocer del asunto?
R: La ley establece una vía de interpretación auténtica y esperemos que los jueces y tribunales así lo entiendan, pero no para buscar responsabilidades penales; si las hubiere será por otras vías y no a través de esta ley.
La Ley de Memoria Histórica de 2007 no tenía sanciones, y este fue un problema. La actual ley si contempla sanciones. Algunos dicen que es insuficiente, porque pagarán la multa y seguirán sin cumplir con la ley. Nuevamente, ya se verá, porque la ley es clara y podría haber aquí otro tipo de consecuencias como prevaricación o malversación. En todo caso, la interpretación judicial siempre debe ser en favor de la víctima y no en contra, y esto debería estar por encima de cualquier ideología.
P: El Ministerio de Presidencia ha solicitado información a las delegaciones del Gobierno para abrir expedientes sancionadores a los convocantes de las manifestaciones el pasado 20 de noviembre y se enfrentan a multas de hasta 150.000 euros en cumplimiento del artículo 38 de la ley. ¿En su opinión encaja en este supuesto dicha manifestación? Por otro lado, ¿considera que este régimen sancionador desincentiva a que este tipo de actos de homenaje se produzcan?
R: Como sabe, el artículo 38 se refiere a actos contrarios a la memoria democrática en referencia a actos realizados en público que entrañen menosprecio a las víctimas o supongan exaltación personal o colectiva de la sublevación militar, la guerra, la dictadura o sus dirigentes, participantes en el sistema represivo o de las organizaciones que sustentaron al régimen dictatorial. Dice la ley que si en un acto de esa naturaleza se advierten hechos que puedan ser constitutivos de delito, las autoridades competentes deben ponerlos en conocimiento del Ministerio Fiscal. Bien, en cualquier caso, considero que no podemos hablar de gente trasnochada o nostálgica. Tenemos a la ultraderecha entre nosotros y este tipo de actos los utilizan a modo de provocación. Como digo, la ley es clara, pero está por ver cómo la van a aplicar los jueces.
P: Según la Secretaría de Estado de Memoria, se invertirán 6,3 millones de euros en las labores de exhumación de víctimas de las fosas comunes al amparo de la nueva norma. Aparte de inversión económica, ¿qué hace falta para encontrar a los desaparecidos de la guerra civil que yacen en las cunetas y fosas comunes?
R: La inversión económica estatal es debida. Hasta ahora han sido familiares y asociaciones las que han buscado como han podido a sus seres queridos. Es una vergüenza nacional que aun haya compatriotas desaparecidos tras las ejecuciones que se realizaron de la mano del gobierno ilegítimo. Además del dinero, como bien dice, hace falta voluntad política y un trabajo sistemático de recuperación. Y algo que me parece fundamental: la pedagogía suficiente para que cualquier persona en este país rechace la idea de que haya en el siglo XXI españoles sepultados en las cunetas.
P: ¿Cuál es su opinión respecto a las eventuales exhumaciones de Milans del Bosch o Moscardó? ¿Serán tan rápidas y sencillas como las de Queipo de Llano y Bohórquez que se han producido recientemente en La Macarena de Sevilla?
R: Es un tema diferente en cuanto al lugar en que están enterrados frente al acceso público, casi de culto de los dos casos de Sevilla. En el caso del Alcázar de Toledo no hay visitas más que de los familiares y de manera restringida. Pero soy partidario de que los fallecidos no estén ni en fosas ni en edificios, su lugar son los cementerios con un entierro digno.
P: ¿Qué cree que sucederá con el caso de Primo de Rivera? Figura entre las personas fallecidas “a consecuencia de la guerra”. El Gobierno le ha ofrecido a la familia seguir en el Valle de Cuelgamuros pero en un lugar más secundario…
R: Yo soy partidario de que se produzca la exhumación y que la familia disponga un lugar privado. La propuesta del Gobierno es generosa. Veremos cuál es la respuesta.
P: Los dos vocales del CGPJ José María Macías Castaño y José Antonio Ballestero en su voto particular del informe del anteproyecto de esta ley hacen mención al principio de seguridad jurídica. Según lo establecido en el artículo 9.3 de la Constitución de la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos, ¿qué rol va a desempeñar el Tribunal Constitucional en la interpretación de esta ley cuando lleguen las quejas y los planteamientos que puedan contravenir este principio constitucional que se vincula con el 24.1, 24.2 y 53.2 CE?
R: El Tribunal Constitucional si tal situación se produce, decidirá si admite o no las cuestiones planteadas y, de ser admitidas, tomará la decisión que considere. Pero, cualquier interpretación que se adopte siempre deberá ser en beneficio de la víctima. Cualquier otra interpretación sí quebrantaría los derechos fundamentales de estas. Creo que se exacerba por algunos los calificativos y ataques a la ley porque les guían motivaciones ideológicas y no tanto jurídicas.
P: En la disposición adicional decimosexta que el Gobierno pactó con Bildu se amplía hasta 1983, cinco años después de aprobada la Constitución, el reconocimiento de víctimas de violaciones de Derechos Humanos. La ley obliga al Gobierno a crear una comisión técnica que haga un estudio sobre esos supuestos entre la entrada en vigor de la Constitución y el 31 de diciembre de 1983. ¿Está de acuerdo con esa disposición? ¿Qué cree que se puede desprender de esa comisión técnica?
R: Entre esas fechas que indica se produjeron trágicos atentados a manos de la ultraderecha. No olvidemos casos como el de la joven Yolanda González brutalmente asesinada o el de Arturo Pajuelo por citar solo dos. O las víctimas de comisarios brutales como Billy el Niño. Entiendo que Bildu pretende también analizar situaciones determinadas en el País Vasco. Mire, nunca está de más investigar las violaciones de los derechos humanos, ocurre que en esta materia tenemos poco hábito en España y eso es muy malo.
Además, considere usted que nuestra Transición tuvo poco de pacífica. Poco antes, apenas dos años antes, hubo un intento de golpe de Estado que resultó fallido, y ya se ha reconocido que hubo posteriormente otro tipo de sucesos como atentados que fueron desarticulados. Nuestra transición no acabó en 1978, en absoluto.
P: ¿La ley permite reparar a las víctimas económicamente por el perjuicio causado? Hay muchas personas que perdieron sus propiedades y bienes.
R: Y hubo muchas personas que fueron denunciadas “como rojos” por vecinos, conocidos o gente que quería una recompensa o un bien del denunciado. El Gobierno [franquista] se hizo mediante los tribunales con los bienes de sus víctimas. Este aspecto, como le decía al principio es un tema que no está cerrado en la ley.
Sin embargo, de acuerdo con todos los parámetros internacionales, la reparación a las víctimas debe ser integral, y esto incluye reparación económica.
P: ¿El llamado expediente de informaciones de perpetua memoria introducido en la disposición final tercera facilitará las exhumaciones y la reparación de las víctimas?
R: Efectivamente la disposición final tercera modifica la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria, y reintroduce la figura del entonces llamado expediente de informaciones de perpetua memoria. Este procedimiento no contencioso ya formó parte de nuestro ordenamiento jurídico en el pasado. Estaba recogido en la Ley de Enjuiciamiento Civil de 1881 y lo estuvo hasta la reforma de la jurisdicción voluntaria en 2015. Lo que se pretende aquí es crear una vía jurídica que permita la obtención de una declaración sobre los hechos sucedidos y posibilite la identificación y exhumación de víctimas de la guerra y la dictadura y, a través de ella, la digna sepultura de las víctimas.
Seguramente esto operará en estrecha relación con la entrega de muestras de ADN para la identificación de la persona desaparecida.
P: Como ha dicho, la Ley de amnistía deberá interpretarse de acuerdo con el derecho internacional que declara imprescriptibles y no amnistiables los crímenes de guerra o genocidio. ¿Cómo se puede conjugar que ello provoque un conflicto con el principio de legalidad e irretroactividad penal de las normas desfavorables, según opinan algunos juristas?
R: El asunto principal aquí es la consideración de que los crímenes de lesa humanidad no prescriben ni pueden ser amnistiados sus autores. No se puede considerar, como algunos pretenden, una ley de punto final.
Derogar la ley, técnicamente y por la razón que usted expresa, nunca produciría el efecto deseado, porque el Tribunal Europeo de Derechos Humanos ya ha interpretado que debe obligatoriamente aplicarse siempre la ley más favorable al imputado.
El camino es entonces la nulidad de la ley, o bien, la reinterpretación. La nulidad debería hacerse mediante una enmienda constitucional o un dictamen del Tribunal Constitucional. Así lo hizo Argentina con sus leyes de punto final. La otra opción es reinterpretar y volver al sentido original de la ley, que no fue perdonar delitos que están más allá de la soberanía del Estado español, porque son crímenes internacionales. Esta interpretación es la que sustenta la nueva ley y es la que siempre sostuve. La otra interpretación, la del Tribunal Supremo que dice que todos los crímenes del franquismo deben entenderse amnistiados, es muy posterior y es técnicamente inadecuada, según dicen sendos informes de expertos de Naciones Unidas.
P: ¿Es posible que el Estado realice alguna expropiación al amparo de esta ley?
R: En la norma solo se habla de este aspecto en lo relativo a “la ocupación temporal de los terrenos donde deban realizarse” las labores de localización e identificación de las fosas comunes.
Bien, la norma lo aclara “ocupación temporal”. ¿Puede haber zonas que, por su extensión o la dificultad de los trabajos, haga aconsejable una expropiación? No parece que sea la intención de la ley.
P: La disposición adicional octava de la ley, la conocida como ‘ley de nietos’, proporciona la oportunidad de conceder la nacionalidad española a los descendientes de ciudadanos españoles que abandonaron el país durante la dictadura franquista ¿En qué mejora la nueva ley lo establecido en este sentido por la ley de memoria histórica de 2007?
R: Ahora la ley permite solicitar la nacionalidad a hijos y nietos de españoles residentes en otros países. Es el caso de los descendientes de los españoles exiliados o de aquellos que viven en países latinoamericanos cuyos antepasados eran españoles. También pueden pedirla los descendientes de las españolas exiliadas que perdieron la nacionalidad cuando se casaron con un extranjero antes de 1978 y los hijos e hijas mayores de edad de aquellas personas a las que se les reconoció la nacionalidad con la Ley de Memoria Histórica de 2007, que benefició solo a los hijos de ciudadanos españoles. Esta es la diferencia.
excelente entrevista!!
muy clarificadora y entendible para todas, es una información que debería llegar a toda la ciudadanía, ojalá y se llegue a hacer efectiva esta ley, su reparación a las víctimas y a suz familiares, delvolver la dignidad es algo prioritario de DDHH y JUSTICIA SOCIAL
Gracias Juez!! por aclararnos y explicarnos muy necesario para todos y todas