Hoy: 22 de noviembre de 2024
El juzgado de Instrucción nº 16 de Madrid ha absuelto a Íñigo Errejón del delito leve de lesiones del que se le acusaba por haberle propinado supuestamente una patada a la persona que le denunció, según Poder Judicial.
El magistrado le absuelve al concluir que tras la prueba practicada en el juicio no ha quedado “acreditado que el denunciado propinase una patada al denunciante”.
Si bien el denunciante mantuvo en la vista oral que Íñigo Errejón “le propinó una patada en el estómago”, y éste afirmó que en “ningún momento golpeó al denunciante”, las versiones aportadas por los testigos de uno y otro “son claramente contradictorias”, añade el juez, al que tampoco han podido ayudar para esclarecer los hechos las cámaras de vídeo de la zona, que “no arrojan luz sobre lo ocurrido, pese al intento de mejora de las imágenes”.
En los hechos probados de la sentencia queda únicamente acreditado que el 2 de mayo de 2021, a las 22:50 horas, cuando Íñigo Errejón caminaba por una calle de Madrid en compañía de varias personas, fue abordado por el denunciante, que le solicitó hacerse una fotografía juntos. El denunciado se negó, el denunciante insistió y se produjo una discusión entre ellos. A continuación, cada uno siguió su camino y con posterioridad, el denunciante llamó al teléfono de emergencias de Policía Nacional 091 para denunciar que le había agredido propinándole una patada. Luego interpuso denuncia en la comisaría de Madrid-Centro.
“La prueba practicada –añade el magistrado que firma la sentencia-, no ha evidenciado cómo se produjeron los hechos, si fueron como señala el denunciante o si lo fueron como señala el denunciado. Tan solo resulta probada la petición de la foto por el denunciante, la negativa del denunciado y la discusión posterior entre ellos”. Tampoco aclaran gran cosa los informes médicos unidos a las actuaciones, ya que “no evidencian la existencia de consecuencia médica alguna derivada de la supuesta patada. Es más, el denunciante, tal y como reconoce en su declaración, no fue a urgencias hasta tres días después y lo hizo aprovechando que tenía tiempo libre entre unos análisis clínicos y la visita al médico especialista que trata su enfermedad”.
“Como señala el Tribunal Supremo –manifiesta el juez-, la presunción de inocencia obliga a partir como premisa en el razonamiento de la inocencia del acusado. El principio in dubio, por su parte, no obliga a dudar, sino a absolver cuando valorada toda la prueba persisten dudas sobre la culpabilidad”, lo que es el caso, motivos por los cuales el juez decide absolver al acusado.
Contra la presente resolución cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid.