Hoy: 29 de noviembre de 2024
El Tribunal Supremo ha ratificado la sentencia de la Audiencia Provincial de A Coruña que condenó a José Enrique Abuín, alias El Chicle, a 14 años de prisión por agredir sexualmente a su cuñada menor de edad en enero de 2005, cuando esta tenía 17 años.
En una sentencia reciente, la Sala de lo Penal confirma la sentencia dictada en diciembre de 2022 por la Audiencia Provincial de A Coruña y rechaza categóricamente aplicar cualquier tipo de atenuante debido al lapso de tiempo transcurrido desde el archivo del caso hasta su posterior reapertura.
El recurrente –condenado también por el asesinato de la joven madrileña Diana Quer en A Pobra do Caramiñal (A Coruña)– planteó la aplicación de la cuasiprescripción para reducir la pena, argumentando que la causa se archivó en 2005 y se reabrió en 2018. Según él, este lapso cercano a la prescripción debería ser considerado como una atenuante.
Sin embargo, el Tribunal Supremo desestimó esta solicitud, señalando que la víctima no manipuló el proceso judicial y mantuvo su denuncia desde el principio. Además, no hubo evidencia de que la reapertura del caso estuviera motivada por intereses espurios.
Según los hechos probados, tras montar a la menor en el coche, José Enrique A.G. condujo a gran velocidad hasta el ayuntamiento de Lousame (partido judicial de Noia, provincia de A Coruña). Allí fue hasta el parque San Mamede, donde se sitúa la capilla de San Lourenzo en un entorno forestal. Tal lugar es muy poco frecuentado a esa hora en un día como el de los hechos.
Una vez en ese lugar, tras intercambiar unas palabras y hacerse José Enrique A.G. con el teléfono de ella y guardarlo, sacó un cuchillo grande y se lo exhibió a la menor al tiempo que se lo pasaba a modo de advertencia de su posible uso por cerca del cuerpo. Con el cuchillo siempre en la mano José Enrique A.G. le dijo a la menor que le realizara una felación, a lo que ella se negó. Entonces él requirió a la joven que se desnudara.
Una vez desnuda la chica, él le dio un camisón para que ella se lo pusiera, cosa que ella hizo. Acto seguido, José Enrique A.G. se colocó sobre ella en el asiento de copiloto y, manteniendo el cuchillo en la mano y cerca del cuerpo de ella como amenaza, abusó de ella.
La sentencia destaca que la víctima comunicó los hechos a una amiga poco después de ocurridos y denunció al día siguiente. Durante el período en que la investigación estuvo archivada, tuvo que enfrentar la presencia del acusado en su entorno familiar, lo que le causó aún más sufrimiento.
En conclusión, el Tribunal Supremo sostiene que no existen fundamentos para aplicar la atenuante de cuasi prescripción en este caso, ya que no se evidenció ningún comportamiento indebido por parte de la víctima ni se demostró un interés espurio en el retraso del proceso judicial. La decisión del Tribunal confirma la sentencia previa y mantiene la pena de 14 años de prisión para José Enrique A.R. por agresión sexual a su cuñada menor de edad.