Condenado a seis años y medio de prisión por atacar a dos personas con una daga en plena calle

7 de febrero de 2024
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El tsj de Asturias: | Fuente Europa Press
El tsj de Asturias: | Fuente Europa Press

El agresor deberá indemnizar a sus víctimas con 2.000 y 38.000 euros respectivamente

El Tribunal Superior de Justicia de Asturias ha confirmado la sentencia que condena a seis años y medio de prisión a un individuo por llevar a cabo un violento ataque con una daga en plena calle, ocasionando graves lesiones y secuelas a dos personas.

La decisión ratifica el fallo previo de la Audiencia Provincial, que lo condenó por un delito de homicidio intentado con una pena de cuatro años y medio, y otro de lesiones con una pena de dos años. El veredicto también considera la atenuante muy cualificada de intoxicación etílica y sustancias estupefacientes, junto con la agravante de reincidencia. Además, el agresor deberá indemnizar a sus víctimas con cantidades de 2.000 y 38.000 euros, respectivamente.

Los hechos tuvieron lugar en la capital ovetense durante la tarde-noche del 28 de julio de 2022. Según detalla la sentencia, el acusado se aproximó a un grupo de conocidos, donde se encontraba una de las víctimas, mostrando una daga de doble filo con una hoja de 21 centímetros, mientras hacía comentarios amenazantes.

Posteriormente, regresó al lugar anunciando su intención de matar a todos, momento en el cual uno de los afectados intentó calmar la situación. En ese instante, el agresor apuñaló a la víctima por la espalda y, al girarse, le propinó múltiples golpes en el brazo, mano y tronco. El otro perjudicado intervino, pero el agresor aprovechó la oportunidad para clavar la daga en el costado en dos ocasiones, siendo necesario la intervención de terceros para detener la agresión. Ambos heridos requirieron atención médica inmediata.

La defensa presentó un recurso argumentando un “error en la valoración de la prueba”

La defensa presentó un recurso argumentando un “error en la valoración de la prueba”, específicamente en relación con las circunstancias modificativas de la responsabilidad penal. Sin embargo, el Tribunal Superior desestimó el recurso, señalando que la valoración ofrecida por la defensa era “lógicamente interesada”.

Los magistrados respaldaron las conclusiones del tribunal de instancia, destacando que se basaron en pruebas personales válidamente obtenidas y practicadas, ajustándose a las reglas de la lógica y a los principios de la experiencia, así como a los parámetros de racionalidad y ponderación exigibles. En consecuencia, el tribunal confirmó la sentencia y rechazó el motivo de error en la valoración de la prueba.

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