Absueltos dos acusados de violar a una joven en una discoteca al albergar dudas razonables sobre la autoría

6 de noviembre de 2022
2 minutos de lectura
Absueltos de Violacion
Audiencia Provincial de Valencia

La Sala recuerda que el ADN obtenido tras la agresión sexual no se corresponde con el de los detenidos

Quedan absueltos los acusados de violar a una joven en una discoteca. Todo ocurrió en los baños de una céntrica discoteca de Valencia llamada La Indiana. Alrededor de las 5.00 de la mañana, cuando cuatro hombres no identificados, acosaron a la víctima en el pasillo de acceso a los aseos.

Según ha quedado probado, uno de ellos abordó a la joven de 18 años. Bajo el pretexto de que un amigo suyo necesitaba ayuda, la introdujo en los baños de chicos forzosamente, donde esperaban los otros tres agresores, acorralándola.

La sentencia detalla la brutal violación grupal, que relató la víctima en el juicio. El Tribunal otorga en la sentencia plena credibilidad al testimonio de la víctima en relación a los hechos. A pesar de esto, duda de la “fiabilidad” del reconocimiento de los sospechosos que la chica hizo después.

Las muestras biológicas obtenidas tras la exploración de la víctima arrojaron un perfil genético que no se corresponde con el de ninguno de los procesados. Por otro lado, el análisis de sus teléfonos móviles tampoco dirige a “indicios concluyentes”.

Raíz de la sentencia absolutoria

“No cabe sostener que la víctima mienta, ni que no realizara el reconocimiento convencida de que habían sido ellos; lo que afirmamos es que las condiciones en que se produjo el reconocimiento (…), la ausencia de apoyo de la atribución de autoría en las pruebas objetivas biológicas y la actitud de los acusados durante todo el procedimiento permiten dudar de la fiabilidad de dicho reconocimiento”, señalan los magistrados.  

Finalmente, la Sección Segunda de la Audiencia de Valencia ha absuelto a los hombres acusados de participar junto a otros dos no identificados en la violación.

Entre las circunstancias examinadas para analizar cómo se produjo ese reconocimiento, el Tribunal tiene en cuenta “el tiempo y condiciones” en que la perjudicada pudo ver a los autores, la “afectación psicológica” o el “estrés y ansiedad” que padecía en esos momentos. 

La Sala no descarta que esa testigo pensara que ellos eran precisamente a quienes estaba buscando la Policía o fueran los que pudieran haber agredido sexualmente a su amiga, y que ello provocara que la propia víctima incurriera en un “erróneo reconocimiento inicial” de los acusados que “se hubiera ido arrastrando posteriormente”. También menciona los posibles errores o la interpretación incorrecta que pudieron mediar en relación a la información facilitada por una testigo. Esta última era una amiga de la agredida que identificó inicialmente a los dos acusados como las personas que habían molestado a la víctima.

“Por todo ello, no cabe sino concluir que la prueba practicada no ha desvirtuado el principio constitucional que ampara a todo acusado de la presunción de inocencia más allá de toda duda razonable, que, en este caso, llevan a dictar una sentencia absolutoria”, finaliza el Tribunal y por tanto, quedando absueltos los acusados de violar a la joven.

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