Confirmada la condena a 10 años de prisión para un joven de 19 años por abuso sexual a una menor de 14

23 de febrero de 2024
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TSJN:|Fuente: Europa Press
TSJN:|Fuente: Europa Press

El acusado, además de venderle marihuana, pedía a la víctima que lo besara, logrando en algunas ocasiones tocarla

El Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) ha ratificado una sentencia que impone 10 años de prisión a un joven de 19 años, condenado en julio de 2023 por abusar sexualmente de una menor de 14 a la que le vendía marihuana.

La sentencia establece que entre el verano de 2020 y octubre del mismo año, el joven se encontró repetidamente con la menor para venderle marihuana, en la vivienda o el portal donde residía en Tierra Estella.

En septiembre y octubre de 2020, el acusado, además de proveer la sustancia, solicitaba a la menor que lo besara, logrando en algunas ocasiones tocarla. El 11 de octubre de ese año, según la sentencia, abusó sexualmente de ella en el portal, utilizando amenazas para silenciarla.

En la resolución, sujeta a posible apelación ante el Tribunal Supremo, la Sala de lo Civil y Penal del TSJN respalda todas las penas dictadas por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial.

El joven enfrenta 3 años y un día de prisión por tráfico de drogas a menores, 6 años por abuso sexual sobre menor de 16 años con acceso carnal, y un año por corrupción de menores.

Además, se prohíbe al acusado acercarse o comunicarse con la víctima durante 10 años y deberá indemnizarla con 15.000 euros por daño moral. Se le impone una medida de libertad vigilada de 2 años, a cumplir después de la pena privativa de libertad.

La defensa apeló la condena, solicitando la absolución, y la acusación particular pidió 15 años de prisión por agresión sexual continuada en lugar de los 6 impuestos por abuso sexual. La Fiscalía respaldó la apelación de la acusación particular.

Un informe pericial psicológico considera “altamente creíble” el relato de la menor

La Sala de lo Civil y Penal del TSJN confirmó la sentencia de instancia, respaldando la credibilidad del testimonio de la víctima mediante un informe pericial psicológico que considera “altamente creíble” su relato, a pesar de algunas diferencias en las declaraciones.

Las acusaciones argumentaron que los besos y tocamientos consentidos por la menor también constituían delito al ser menor de 16 años. Sin embargo, el tribunal sostuvo que, debido a la cercanía de edades y niveles de madurez similares, esas relaciones no eran punibles.

En relación con el incidente del 11 de octubre, la Sala defendió la clasificación como abuso sexual en lugar de agresión, señalando que la Audiencia excluyó la existencia de violencia o intimidación.

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