Hoy: 6 de diciembre de 2024
El pasado 12 de julio el Tribunal de Apelaciones de París dictó una resolución excepcional, por la que paraliza temporalmente la ejecución de un laudo dictado el 28 de febrero por el que se condenaba a Malasia, a los herederos del sultán de Sulu a pagar casi 15.000 millones de dólares, según Confilegal. El tribunal francés basa su decisión –en principio, limitada a Francia- en el hecho de que la ejecución provisional de dicho laudo podría afectar eventualmente a activos sujetos a la soberanía de Malasia, objeto de inmunidad de ejecución, y perjudicar gravemente los derechos del estado asiático.
Según ha podido confirmar Confilegal, la decisión del Tribunal de Apelaciones de París no entra a valorar la arbitrabilidad del laudo antes indicado, ni se pronuncia sobre su validez.
Las partes afectadas discrepan sobre el alcance y los límites de esa paralización temporal y excepcional del Tribunal francés.
Fuentes del Gobierno de Malasia, representado por el despacho español Uría Menéndez, hablan de una paralización de la ejecución del laudo de 28 de febrero de pasado a nivel mundial.
De este modo, los demandantes filipinos en el procedimiento, los herederos del sultán de Sulu, no estarían legitimados para instar la ejecución de este supuesto laudo, ni, por tanto, para solicitar el embargo de bienes o activos en todo el mundo, mientras no se resuelva la acción de anulación que Malasia ha presentado en París.
El Gobierno de Malasia persiste en su postura de no reconocer ninguna de las actuaciones realizadas en el arbitraje, ni ninguna de las decisiones y laudos allí dictados. Por eso, consideran esta decisión del Tribunal de Apelaciones de París como un éxito.
Los herederos del sultán de Sulu desisten del arbitraje en España en su causa contra Malasia.
Sin embargo, los herederos del Sultán, asesorados por el bufete Bernardo. Cremades & Asociados, mantienen la tranquilidad ante esta medida del Tribunal de Apelaciones de París. Consideran que sólo es una orden excepcional y temporal de suspensión de la ejecución provisional del laudo de 28 de febrero pasado, limitada a Francia y mientras se decide su impugnación, prevista para 2023.
Por lo tanto, no afecta ni a la decisión de embargo de Luxemburgo, ni a la posibilidad de ejecutar laudo en cualquier otro país de los 170 firmantes del Convenio de Nueva York.
Este tratado internacional es el que mas adhesiones tiene de la historia y ayuda a reconocer un laudo arbitral dictado en cualquier pais firmante del tratado.
De esa forma, un laudo dictado en España se reconoce en Francia de forma automática.
Al mismo tiempo se ofrece la posibilidad de impugnar ese laudo, que es lo que ha pasado en este asunto. La impugnación se hace sobre la base del articulo 5 del citado Convenio de Nueva York. Las cusas de impugnación están muy tasadas y son las mismas que en cuanto a la nulidad arbitral.
El mencionado Convenio de Nueva York es la base de muchas legislaciones entre ellas la española, la malaya y la francesa para todo el régimen de reconocimiento y ejecución de los laudos.
Gracia a la aplicación de dicho tratado internacional las partes se ahorran todo el régimen del reconocimiento que puede ascender a dos años aproximadamente con el reconocimiento automático del laudo.
De hecho, el despacho de los herederos del sultán recuerda que la orden cautelar de paralización de la ejecución del laudo de jurisdicción, dictada por el Delegado del Primer Presidente del Tribunal de Apelaciones de París el 16 de diciembre de 2021, fue revocada y dejada sin efecto recientemente, tras un recurso interpuesto por los herederos del Sultán, quienes no descartan recurrir asimismo esta nueva decisión de 12 de julio de 2022.
La existencia de un laudo, que en el arbitraje es el equivalente a una sentencia judicial, supone que su condena se pueda ejecutar provisionalmente, con independencia de la decisión que finalmente se adopte por el Juez de control sobre su corrección o su incorreción.
Eso es lo que ha pasado, por el momento, en Luxemburgo –uno de los países adscritos a la Convención de Nueva York de 1958– donde el 11 de julio de 2022, a consecuencia del reconocimiento del laudo de jurisdicción de 25 de mayo de 2020 y del laudo final de 28 de febrero de 2022, se embargaban, provisionalmente, dos filiales de la compañía estatal Malaya Petronas.
En concreto, las subsidiarias Petronas Azerbaijan (Shah Deniz) y Petronas South Caucasus que administran los intereses de gas de la compañía energética estatal en Azerbaiyán y podrían tener un valor de más de 2.000 millones de dólares estadounidenses.
Por lo tanto, según las fuentes consultadas por Confilegal, parece que nos encontraríamos ante una compleja cuestión técnica que deberá analizarse y resolverse, individualmente, por los tribunales competentes de cada jurisdicción donde se intente el reconocimiento y la ejecución de ambos laudos.
Desde la parte que defiende a los herederos de Sulú se nos indica que, de conformidad con el laudo de 28 de febrero de 2022, mientras Malasia continúe ignorando el fallo, a la cuantía adeudada a los herederos de Sulú se le aplicará un interés de demora del 10%.
Bernardo Cremades Jr, del bufete de abogados B. Cremades & Asociados, que representó en el arbitraje a los herederos del sultán de Sulu, explica que “se han ido cumpliendo los pasos legales que fija el derecho internacional. El siguiente paso era el reconocimiento de ejecución del laudo en cualquiera de los 170 países miembros del Convenio de Nueva York de 1958, y en este caso en Luxemburgo”.
La justicia decidirá si Gonzalo Stampa es competente para dictar el laudo que obliga al Estado de Malasia a pagar 13.305 millones de eurosl
Mediante este convenio -del que forma parte Malasia- se podía solicitar el reconocimiento y la ejecución (con el consiguiente embargo de bienes) a pesar de que el demandado se opusiera a ello.
Este riesgo fue puesto de manifiesto por el anterior Abogado General de Malasia, que desempeñó el cargo durante gran parte del arbitraje e incluso mandó dos cartas al árbitro único, Gonzalo Stampa, como explicaba él mismo en una reciente entrevista a un medio malayo.
El laudo en cuestión fue dictado por Stampa, nombrado por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid y sujeto a gran polémica una vez que este Tribunal estimara extemporáneamente, por mayoría de la Sala y en contra de sus decisiones previas, la nulidad de las actuaciones por supuestos defectos de emplazamiento a Malasia.
Esta resolución contó con el voto particular del magistrado Santos Vijande, disconforme con dicha medida.
De hecho, esa resolución ha marcado el signo del asunto, que cada vez se complica más.