Hasta ahora no ha pasado nada. En 13 años solo ha protestado un abogado defensor. Ni fiscales, ni abogados, ni los magistrados que han presidido los juicios. Nadie ha dicho nada, lo cual es un escándalo, teniendo en cuenta que la grabación de todos los juicios, incluyendo los de jurado, donde es una obligación que tienen todos los letrados de la Administración de Justicia (LAJ, antes secretarios judiciales). El letrado judicial en cuestión se llama Luis Revilla Pérez y, según informa Confilegal, asegura al respecto: “Si existiera una grabación entiendo que sería incompatible con un acta escrita”.
Una afirmación que está fuera de nuestro tiempo. Más bien pertenece al siglo XIX o, para ser generosos, hasta finales del siglo XX. En ese momento, nacido el siglo XXI, el Ministerio de Justicia comenzó a introducir las grabaciones de los juicios porque constató que eran superiores a cualquier acta que levantara el mejor de los secretarios judiciales. Por una cuestión, porque las grabaciones lo recogen todo.
Para los abogados de los condenados por los tribunales del jurado en Sevilla ese material debía ser valiosísimo para poder presentar sus recursos de apelación, ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, ante el Tribunal Supremo, en casación, o, incluso, ante el Tribunal Constitucional.
Es lo que entendió recientemente el abogado penalista Luis Romero cuando descubrió que el juicio por asesinato, de uno de sus clientes (celebrado entre el 20 y el 24 de junio pasados), no se grabó porque así lo había decidido el secretario judicial a través de un decreto, que es la forma por la que toman las decisiones estos funcionarios. Romero ha recurrido ante el Tribunal Superior de Justicia en apelación pidiendo la nulidad del juicio, por esta razón, entre otras alegaciones.
No puede dar fe de dos cosas
Revilla Pérez, el LAJ responsable de la oficina del tribunal del jurado de Sevilla, explica que eso no es posible; como letrado judicial dice que no puede dar fe de dos cosas que pueden ser contradictorias, la grabación del juicio y el acta que redacta una funcionaria de tramitación bajo su supervisión –ni siquiera la hace él–.
En el resto de las oficinas del tribunal del jurado de toda España consideran que sí es posible hacer las dos cosas. Y cuando existe alguna contradicción de ese tipo, como que no se corresponde lo que se ha recogido en el acta con lo que se dice en el juicio, prevelace siempre la grabación.
No se entiende cómo Revilla puede defender eso. Sabiendo que hay cuatro leyes que obligan a hacerlo: La Ley de Enjuiciamiento Criminal, la Ley Orgánica del Poder Judicial, la Ley de Enjuiciamiento Civil, la Ley Reguladora del uso de las Tecnologías de la información y la comunicación de la Administración de Justicia, un acuerdo del Pleno de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, la jurisprudencia de ese Alto Tribunal y también del Constitucional.
La guinda del pastel es la Instrucción 3/2010 de la Secretaría General de la Administración de Justicia que obliga a las grabaciones. Tampoco se entiende que las autoridades a las que les corresponde velar por el cumplimiento de la ley, el presidente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, el presidente de la Audiencia Provincial de Sevilla, el fiscal superior de Andalucía, el fiscal jefe de Sevilla, el secretario general de la Administración de Justicia, el secretario de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía o el secretario coordinador de Sevilla. Por no mencionar al decano del Colegio de Abogados de Sevilla. Ninguno de estos órganos ha hecho nada en 13 años, después de celebrados más de 300 juicios. Es imposible que nadie supiera nada. Lo que ha imperado ha sido, dicho en términos novelísticos, “la ley de la omertá”, la ley del silencio, en la que todos, sin excepción, han sido cómplices.
¿Cómo lo hacía?
Mañana, 5 de septiembre, Revilla Pérez y la secretaria general de la Administración de Justicia se enfrentan a la prueba definitiva. Porque comienza un nuevo juicio con jurado en la Audiencia Provincial de Sevilla. Revilla Pérez se servía de un decreto que enviaba una semana antes al fiscal, al abogado defensor o a los abogados de la acusación popular o particular, cuando había, en el que les contaba que el artículo 743 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, el mismo que manda grabar, dice en su punto 3 que cuando no estén disponibles los medios técnicos para la grabación, que se recogería el contenido del juicio con el consabido acta.
Era un decreto de 4 páginas que después, el pasado 28 de agosto, amplió a siete páginas añadiendo otras referencias, con el objeto de celebrar este próximo juicio de la misma forma que ha venido haciendo desde la implantación de la Ley del Jurado, vigente desde 1996. Si Revilla Pérez sigue haciendo lo mismo que hasta ahora sería un desafío en toda regla a sus máximos responsables, particularmente al secretario general de la Administración de Justicia, Manuel Olmedo. Porque si eso sucediera y el Ministerio de Justicia no hiciera nada podría animar a otros letrados judiciales a imitarlo, dejando de grabar no solo los juicios con jurado sino todos los juicios. Un pulso cuyo desenlace se conocerá mañana. Existen dudas sobre si cumplirá la ley o continuará por sus derroteros y tampoco grabará las siguientes vistas que se avecinan.