Un juzgado reconoce el derecho de la Iglesia a recuperar un edificio ocupado en Gipuzkoa

26 de enero de 2024
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Parroquia de Nuestra Señora de Zestoa< | Sin Fuente

La resolución judicial impone a los demandados la obligación de desalojar de inmediato el inmueble

El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Azpeitia ha emitido un fallo trascendental al estimar la demanda presentada por la Parroquia de la Natividad de Nuestra Señora de Zestoa contra dos individuos y «demás desconocidos» que ocupaban ilegalmente el edificio Elizondo en dicha localidad guipuzcoana.

La resolución judicial reconoce el legítimo derecho de la Iglesia a recuperar la posesión de la finca en cuestión, imponiendo a los demandados la obligación de llevar a cabo el desalojo inmediato del inmueble y entregarlo a la parte demandante, bajo la amenaza de un eventual lanzamiento en caso de incumplimiento.

Además de la orden de desalojo, la sentencia establece que los demandados deben abstenerse de realizar cualquier acción, ya sea activa o pasiva, directa o indirecta, que pueda perturbar los derechos de la parroquia sobre la propiedad en disputa.

La jueza a cargo del caso fundamenta su decisión en la evidencia presentada durante la vista oral, la cual sustenta el derecho de posesión de la Iglesia sobre el inmueble, respaldado por su condición de propietaria según consta en el Registro de la Propiedad.

El fallo destaca que la ocupación ilegal del edificio Elizondo por parte de miembros de la «Gazte Asanblada» en febrero de 2023, sin la debida autorización de la parroquia, ha quedado debidamente documentada. Además, se subraya que la presentación de la demanda para recuperar la posesión se ha realizado dentro del plazo legalmente establecido, reforzando la legitimidad del reclamo de la Iglesia.

La jueza dice que la resolución se centra específicamente en la propiedad y posesión del inmueble

En cuanto a las cuestiones debatidas durante el juicio, la jueza enfatiza que la resolución se centra específicamente en la propiedad y posesión del inmueble, y no aborda aspectos como la comparación de las actividades llevadas a cabo por la «Gazte Asanblada» con las de la parroquia.

Asimismo, señala que la determinación de si el edificio estaba abandonado o si los jóvenes de Zestoa tienen derecho a un espacio para actividades culturales no es parte del ámbito de este procedimiento, instando a que tales asuntos sean presentados ante la autoridad competente para su consideración.

En conclusión, la decisión del Juzgado de Azpeitia representa un paso significativo en el proceso legal, destacando la protección de los derechos de propiedad y posesión de la Parroquia de la Natividad de Nuestra Señora de Zestoa sobre el edificio Elizondo, y estableciendo medidas concretas para el desalojo inmediato y la entrega del inmueble a la parte actora.

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