La jueza coronel de Sevilla llama “mierda de gente” a sus superiores del Supremo tras tumbarle estos una sentencia

25 de enero de 2024
4 minutos de lectura
Una jueza llama "mierda de gente" a los jueces del Supremo
Campo de tiro de Cerro Muriano, en Córdoba. / EP

Los magistrados de la Sala V de lo Militar del Tribunal Supremo son “una mierda de gente, ¡joder!”, que no hace más que “poner piedras a los pies de los caballos”. Son palabras de la presidenta del Tribunal Militar Territorial Segundo, con sede en Sevilla, emitidas a través de un audio volcado en un chat en el que suelen conversar juristas militares de alto rango.

La presidenta es la coronel auditor Inmaculada Benavente Cózar, y se muestra así de enfadada y desdeñosa con los miembros de la Sala Militar del Supremo, que son sus superiores, porque le han revocado, el 29 de marzo de 2023, una sentencia, y dictado otra en la que se aumenta ostensiblemente la pena de cárcel que ella había impuesto a un sargento homicida.

Las decisiones de los órganos superiores no son susceptibles de crítica por parte de los inferiores. Simplemente, se acatan, lo impone la ley.

Pero Benavente, contrariada, se desahoga en el chat arremetiendo contra sus superiores, que han tenido acceso a la grabación porque circula por algunas redes sociales: “…De todas maneras es que me parece increíble”, suelta la coronel auditor, “que aquí la decisión dependa de la Sala V”, enfatiza en el audio, que se reproduce en la parte de arriba de esta información.

Y añade: “Es que verdaderamente la existencia de la Sala V es un error histórico, que debería pasar ya a ser enterrao; y que de nuestros asuntos se ocuparan el resto de Salas… la de Lo Contencioso y la Penal del Tribunal Supremo… Tantas prebendas y tantas leches para que luego lo único que hacen [en referencia a los jueces de la Sala V] es ponernos piedras a los pies de los caballos. ¡Mierda de gente, joder, lo siento pero es que no lo puedo entender”, espeta.   

En el fondo del enfado subyace su malestar porque los magistrados del Supremo le hayan revocado una resolución que eleva hasta seis años de cárcel la pena de cárcel para un sargento que imprudentemente mató a un caballero legionario durante un ejercicio de tiro con fuego real en el Campo de Agost, en Alicante, el 25 de marzo de 2019.

Y tampoco le ha gustado que sus superiores acrecentaran la indemnización para los familiares del fallecido legionario. El sargento fue un imprudente supremo, a juzgar por lo acreditado judicialmente: se puso de detrás de un pelotón de legionarios hincados de rodillas y disparando en el campo de tiro a sus órdenes a diferentes objetivos del descampado. Él hizo lo mismo, pero detonando su munición por encima de sus cabezas, desde detrás y a escasos metros.

Sus compañeros trataron de reanimarle, pero sufrió un shock hipovolémico después de que una bala del sargento impactara en la culata del arma de uno de los soldados que apuntaban hincados de rodillas. Un casquillo entró en su tórax. Era legionario e hijo único.

Los magistrados del Supremo a  los que tacha de “mierda de gente” son Jacobo Barja de Quiroga López, el presidente; Clara Martínez de Careaga García, esposa del actual presidente del Tribunal Constitucional, Cándido Conde-Pumpido; José Alberto Fernández Rodera;  Fernando Marín Castán, y Ricardo Cuesta del Castillo.

La presidenta del tribunal sevillano está casada con Pedro Escribano Testaut, antiguo miembro del cuerpo jurídico militar, quien tras prestar servicio como letrado del Tribunal Supremo ingresó en la carrera judicial por el cuarto turno. Ramón Trillo, expresidente de la Sala Tercera de lo Contencioso-administrativo, era entonces su padrino. Después volvió al Tribunal Supremo y llegó a ser magistrado coordinador de la Sala Tercera de Lo Contencioso.

Al estar destinada su mujer en Sevilla como coronel auditor y presidente del Tribunal Militar Territorial Segundo, en septiembre de 2023 fue destinado a Sevilla como magistrado del Tribunal Superior de Andalucía.

La polémica sentencia

Aparte de elevarle al sargento la pena hasta casi 6 años, el alto tribunal condena al teniente que estaba encargado del pelotón por el delito contra la eficacia del servicio. Lo hace porque entiende acreditada la extralimitación del sargento, subordinado de un teniente también condenado por estos hecho, al prorrogar la realización del ejercicio de combate con tiro real, más allá de lo ordenado y dispuesto por el capitán.

Dice la sentencia: “…La manifiesta tolerancia de dicho teniente, por la simple conveniencia de su subordinado, el sargento, de no dar por terminado el ejercicio y permitir tanto su prórroga como que se efectuasen disparos, generando un peligro jurídicamente desaprobado”.

El Supremo condenó tanto al capitán como al teniente por delito consumado de desobediencia, porque, pese a conocer las órdenes del equipo de la Policía Judicial de la Guardia Civil personado en el lugar de los hechos tras la muerte del legionario, para que no se entrara en el mismo con vistas a la realización al día siguiente de una inspección ocular, no las acataron, y el capitán mandó realizar una reconstrucción de lo sucedido en el campo de tiro antes de que llegara la Guardia Civil, cuando su obligación era respetar e impedir el acceso ordenado”. 

Asimismo, el Supremo eleva la indemnización reconocida a los padres del legionario fallecido a 250.000 euros  (125.000 para cada uno), en sustitución de los 208.000 fijados en la instancia, ratificando lo dispuesto tanto en lo relativo a la declaración de la responsabilidad civil directa de la Aseguradora Plus Ultra, que deberá indemnizar, con el límite total de 150.000 euros a cada progenitor en la cantidad de 75.000 euros, como a la declaración de la responsabilidad civil subsidiaria del Estado. 

Y fija también en la cantidad de 3.000 la cuantía de la responsabilidad civil derivada de la condena del sargento por la comisión de los dos delitos de abuso de autoridad, en lugar de los 600 fijados por el Tribunal sentenciador.

Voto particular: fue homicidio doloso

La resolución del Supremo cuenta con el voto particular de uno de los cinco magistrados que la firman (el del presidente de la Sala, Jacobo Barja de Quiroga), que considera que los hechos atribuidos al sargento debieron ser calificados como homicidio doloso y no imprudente, ya que “conocía el peligro concreto (no ya el abstracto que supone el manejo de un arma como la que portaba) que generó en su acción”, por lo que habría actuado con dolo.  

Asimismo, el voto tacha de sorprendente que no se haya planteado la posible comisión por omisión del delito por parte del capitán que en el momento de los hechos era el director del ejercicio de adiestramiento de combate con fuego real, el oficial de seguridad y el oficial de control de datos y, sin embargo, no se encontraba en el lugar. “Debió ser examinada la posición de garante que tenía, así como la omisión dolosa de sus funciones, al no encontrarse en el lugar que debía, pues así aparece en los hechos declarados probados”, indica.

1 Comment

  1. Por esa misma razón a esta Jueza hay que llamarla igual (gente de mierda) ya que puso a los pies de los caballos el trabajo tan escrupuloso y exquisito que realizó tanto el Juez Togado Militar de Almería, como la Guardia Civil de Homicidios de Alicante y los Expertos en Balística de Madrid no? Según su Sentencia les tiró todo el trabajo por tierra. Ustedes que opinan?

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