Hoy: 23 de noviembre de 2024
Tras el palizón al taxista, los tres extranjeros fueron detenidos y filiados por la policía, que los arrestó y al día siguiente pasaron a disposición judicial. Pero, en lugar de adoptar el juez alguna medida cautelar para que respondieran de sus actos (y más cuando el taxista sufrió lesiones que le han dejado un 60% de invalidez física), como la retirada del pasaporte o una medida de prisión, el juez los dejó libres y les facilitó sin más sus pasaportes. Nada más volvió a saberse de ellos.
Inmediatamente abandonaron España. El taxista, Jorge N. S., ha estado durante muchos años, desde 2005 en que ocurrieron los hechos, esperando a que el juzgado hallase, donde fuera, a los agresores. Han quedado impunes.
Pero nunca aparecieron ni han sido juzgados. La paliza fue terrible: los patearon en el suelo y sufrió fractura de tibia y peroné y una grave contusión bucal (un 60% de discapacidad). Ante esta impunidad, el taxista ha acudido finalmente al Ministerio de Justicia, donde pide una indemnización de 122.000 euros por la negligencia y pasividad del juez, que, sabiendo que los agresores estaban de vacaciones, no solo no les impidió salir del país sino que les facilitó el pasaporte sin ninguna restricción de movilidad. Al día siguiente se subieron a un avión y desaparecieron.
Michael Robert Jamenson, Michael Edwards y Daniel Smith se subieron al taxi y exigieron al taxista parar en medio de la calzada, cerca del hotel Caledonia Park. El taxista les dijo que no podía parar en medio de la calzada y los viajeros la emprendieron a golpes contra él. Alguien llamó a la policía y los tres fueron detenidos y llevados ante el Juzgado de Instrucción 3 de Arona, Tenerife. El atestado dio lugar a las diligencias previas núm. 951/2005. Algunos transeúntes trataron de ayudar al taxista y también recibieron golpes por doquier. Fueron al juzgado como testigos y víctimas. No sirvió de nada.
Destaca Jorge N. S., que no solo él prestó declaración ante el juez; también los otros agredidos. Todo para nada. La única medida que adoptó el juez, con el informe favorable del Ministerio Fiscal, fue dejar en libertad provisional a los investigados y acordar la devolución de los pasaportes respectivos, “con lo que los agresores, acto seguido, procedieron a abandonar territorio nacional, estando en paradero desconocido desde entonces”, se lamenta el taxista en la demanda que ha interpuesto ante el Ministerio de Justicia exigiendo la indemnización por la pésima actuación judicial. “El no haber tomado otras medidas pertinentes como la prisión provisional o la retirada definitiva del pasaporte motivó que el Juzgado de lo Penal núm. 5 de Santa Cruz de Tenerife decretara el archivo del procedimiento años después.
Señala el taxista que, como consecuencia de las lesiones que sufrió, que precisaron de 540 días de baja, y de ellos 21 de hospitalización”, le quedaron “secuelas estéticas de cicatrices y artrofia muscular de tipo medio (13-18)”, así como “limitación funcional (flexión-extensión de pie) global de tobillo izquierdo de siete puntos y una incapacidad funcional”. El Gobierno canario, con fecha 14 de abril de 2009, le reconoció un grado de discapacidad del 60%”. Reclama una indemnización por los daños y perjuicios causados de 122.971,93 euros.
El Ministerio de Justicia ha pedido un informe al Consejo General del Poder Judicial para que evalúe la conducta del juez. El informe, al que ha tenido acceso FUENTES INFORMADAS, señala: “La reclamación que dado lugar al expediente de responsabilidad patrimonial por funcionamiento anormal de la Administración de Justicia se basa, en síntesis, en los perjuicios que el solicitante afirma haber sufrido como consecuencia de no haber podido exigir a quienes estuvieron incursos en las diligencias previas instruidas por la agresión de la que aquel fue objeto las responsabilidades civiles correspondientes, en particular las derivadas de las lesiones causadas, al no haberse decretado por el juzgado las medidas cautelares adecuadas que habrían impedido que los investigados abandonaran el territorio nacional, y, por ende, el archivo de las actuaciones”.
El Poder Judicial se lava las manos
Y añade: “Los hechos así expuestos, en los que el solicitante basa su reclamación, ponen por sí mismos de relieve que el sedicente perjuicio sufrido, y, por tanto, la responsabilidad patrimonial que se exige, no tendrían su causa en un anómalo funcionamiento de la Administración de Justicia, sino en la decisión del juez encargado de la instrucción de las diligencias penales de acordar la libertad provisional de los investigados y la devolución de sus respectivos pasaportes”.
El Consejo se lava las manos, y añade: “La decisión del juez se enmarca en el estricto ejercicio de la función jurisdiccional (…), lo que queda extramuros del ámbito propio del funcionamiento anormal de la Administración de Justicia, pues el resultado de su ejercicio habría de incardinarse en la esfera del error judicial, donde eventualmente se debería examinar el acierto o no de la decisión judicial”. Es decir, que el Consejo no puede valorar si un juez ha actuado bien o no, y que solo puedo hacerlo una instancia judicial superior al juez”.
El taxista, en su demanda, también se queja de la demora del proceso, empezó, sin éxito, hace 17 años. Y es que el juzgado, al no hallar a los acusados, archivó la causa por prescripción del delito. “Es dable apreciar la incidencia que tuvo el prolongado periodo de inactividad que propició finalmente la declaración de prescripción del delito, con la imposibilidad de exigir en su seno las oportunas responsabilidades civiles, y es ahí donde cabe apreciar un funcionamiento anormal de la Administración de Justicia con relevancia causal en la producción del perjuicio que el solicitante afirma habérsele irrogado”.
Es decir, sí debe ser indemnizado por los años que se demoró el proceso y que acabaron en que el delito ya estaba prescrito, pero no por los daños físicos sufridos.