Hoy: 19 de febrero de 2025
El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco ha ratificado la condena impuesta a un hombre por violar a una joven en las fiestas de Elgoibar de 2018, confirmada previamente por la Audiencia de Gipuzkoa. El hombre fue sentenciado a cinco años de cárcel, seguidos de seis años de libertad vigilada, además de la prohibición de comunicarse o acercarse a la víctima a menos de 500 metros durante seis años.
El procesado presentó un recurso ante el TSJPV argumentando que la declaración de la denunciante no era una prueba creíble ni lógica, careciendo de corroboraciones periféricas. Sin embargo, el tribunal superior concluyó que el testimonio de la víctima era verosímil y coherente, respaldado por elementos de corroboración periférica sólidos.
Los hechos ocurrieron durante la madrugada del 27 de agosto de 2018 en Elgoibar, donde la víctima conoció al agresor en un bar. Tras tomar un chupito juntos, la joven se sintió mareada y salió con el acusado, donde ocurrió la agresión sexual. A pesar de la negativa de la víctima, el hombre la violó, ignorando sus deseos y utilizando la fuerza.
La agresión continuó en otro lugar, donde el agresor volvió a insistir en tener relaciones sexuales, esta vez penetrándola analmente contra su voluntad. El tribunal consideró estos actos como un delito de agresión sexual, aplicando la Ley Orgánica 10/2022, conocida como la ley del ‘solo sí es sí’, ya que la joven no dio su consentimiento explícito. La conducta del agresor, según el fallo, constituye violación al atentar contra la libertad sexual de la víctima, ignorando su negativa y empleando violencia para satisfacer sus deseos.