La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears ha dictado un auto en el que rechaza la petición de cautelar presentada por el padre de una estudiante de un Instituto de Mallorca en la pieza separada de las actuaciones 365 de 2022. Dicho rechazo implica que la alumna no cursará ni el 25% de sus clases en castellano. Procedimiento judicial en el que la parte actora interpuso un recurso contencioso administrativo contra la desestimación presunta, por la ficción legal del silencio administrativo, de la solicitud que efectuó a la Consellería de Educación del Govern balear para que a su hija se le impartieran al menos el 25 por ciento de las asignaturas troncales usando el español o castellano como lengua vehicular, tanto en el curso que se encontraba como en los siguientes.
Tres magistrados del Tribunal deniegan la petición de la medida cautelar; y otras dos magistradas emiten un voto particular en el que expresan su discrepancia con el criterio mayoritario de la Sala.
La resolución que implica que la alumna no cursará ni el 25% de sus clases en castellano, ha sido notificada hoy por la mañana recuerda que en el marco jurídico de Baleares rige en materia de educación un sistema de conjunción lingüística, donde se parte de una regla general que impone vehicular la enseñanza en la lengua catalana al menos en un 50 por ciento. De acuerdo con los magistrados, esta regla puede incrementarse sin límite “a través del proyecto lingüístico de cada centro que, a su vez, debe ser acorde con la realidad social, demográfica y económica circundante”. Según los jueces, la medida cautelar pretendida se promueve por una sola persona y en un único centro educativo, “pero que se impondría igualmente a los demás alumnos de la clase a la que estuviera adscrita la promotora de la medida cautelar, al fin, no constante tampoco que se estuviera en presencia de inconvenientes que impidieran satisfacer adecuadamente la enseñanza pretendida en otro centro educativo”. Por tanto, consideran que “es una medida cautelar que, por un lado, afecta gravemente al interés general y, por otro lado, la denegación de la misma debe entenderse que es inocua prácticamente para la solicitante, precisamente porque no existe constancia -ni tampoco ha justificado lo contrario la solicitante- sobre que quizá suponga un perjuicio relevante para ésta”.
No se ha probado el porcentaje real de la enseñanza en castellano
Por otra parte, en la decisión, el Tribunal apunta que la medida solicitada “es claramente ilimitada y sólo por este hecho ya se ve que no pueda prosperar”. Según los magistrados, “de accederse a ella en los términos interesados ahora nos encontraríamos con un ‘avance’ de la decisión final a la sentencia”.
La Sala mayoritariamente considera que la parte recurrente no ha probado que el porcentaje real de las clases en castellano sea de menos del 25 por ciento ni que la enseñanza de esta lengua se decante de las previsiones del proyecto lingüístico del centro, que ha estado avalado por la Inspección educativa, “y sin acreditar los perjuicios que, en su caso, causa la aplicación del proyecto lingüístico aprobado conforme a la normativa”. Los magistrados señalan que no consta “cuál es el interés público que colisiona con la petición del recurrente ni cuáles serían los criterios aplicables para determinar que debe prevalecer el supuesto derecho del recurrente y/o su hija frente al interés público y general a mantener el proyecto lingüístico vigente en el centro”. En definitiva, “el interés social y general supera en cuanto a la intensidad de su necesaria protección a cualquier interés particular como el del recurrente”.
Por el contrario, las dos magistradas que firman el voto particular entienden que debería haberse estimado íntegramente la solicitud de la medida cautelar. Las juezas argumentan que el proyecto del centro educativo contempla como única lengua vehicular de enseñanza el catalán. Según las magistradas, la medida cautelar solicitada no es contraria a los intereses generales. También señalan que en caso de obtener una sentencia estimatoria, el estudiante ya no podría volver el curso atrás “por lo que el recurso planteado y la sentencia dictada, no tendrían por ella absolutamente ninguna utilidad, y el recurso perdería toda su finalidad ”. Las magistradas consideran que “el perjuicio irreparable en el buen conocimiento y dominio de esta lengua resulta evidente”. El voto particular destaca también las sentencias del Tribunal Supremo y del Tribunal Constitucional referentes al modelo lingüístico territorial y estatal.