El Superior de Castilla ratifica el permiso de residencia denegado a una venezolana casada con un español

10 de junio de 2024
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Sede del TSJCLM | Fuente: Confilegal
Sede del TSJCLM | Fuente: Confilegal

La pareja de la demandante del caso de Toledo estaba trabajando en Francia al momento de ella presentar la solicitud ante Extranjería

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha ha ratificado una sentencia de un juzgado de Toledo que concede el permiso de residencia temporal a una mujer venezolana casada con un ciudadano español.

La Subdelegación del Gobierno en Toledo había denegado su solicitud, argumentando que no se cumplía el requisito del Real Decreto 240/2007, ya que el marido estaba trabajando en Francia y no en España.

La administración consideró que no se podía aplicar el derecho a la reagrupación familiar si el cónyuge estaba en otro país y que la dependencia económica podía ser satisfecha con la esposa residiendo en Venezuela. Esta interpretación fue rechazada por el juzgado de Toledo, que decidió a favor de la solicitante.

El tribunal explicó que la sentencia del juez era correcta y demostraba un conocimiento preciso de las reglas, aplicándolas con equilibrio. Señaló que obligar a la mujer a salir de España podría implicar la salida del hijo y del padre, ambos ciudadanos españoles, a menos que el padre renunciara a la custodia y al contacto con su hijo.

El caso implicaba a dos menores que ya estaban en proceso de adquirir la nacionalidad española, ya concedida. La apelación se centraba en que el padre estaba temporalmente en Francia por trabajo cuando se hizo la solicitud, pero el juez indicó que el padre ya tenía un contrato en España y estaba empadronado en el domicilio familiar.

Se destacó la importancia de interpretar las leyes de manera que se protejan los derechos fundamentales de los individuos y las familias

Además, se añadió que la circulación intracomunitaria del marido a Francia le favorecía, generando un derecho de residencia derivado por el artículo 20 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE). Interpretar de manera estricta que un trabajo temporal en el extranjero rompe la unidad y residencia familiar pondría en riesgo la libertad de circulación intracomunitaria, concluyó el tribunal.

Finalmente, se destacó la importancia de interpretar las leyes de manera que se protejan los derechos fundamentales de los individuos y las familias. En este sentido, se subrayó que la legislación comunitaria y española deben facilitar la reunificación familiar, especialmente cuando hay menores involucrados.

Esto no solo asegura la cohesión familiar, sino que también respeta los principios básicos de humanidad y justicia social. La decisión final refuerza el compromiso del sistema judicial con la protección de los derechos de las familias migrantes en situaciones complejas.

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