Ratificadas las penas de 20 y 18 años de cárcel a un padre y su hijo acusados de matar a tiros a un hombre en Bilbao

26 de octubre de 2022
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Padre e hijo condenados
Coche patrulla de la Erztaina

El TSJ vasco ratifica la sentencia de la Sección segunda de la Audiencia Provincial de Bizkaia

La Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) ha confirmado las condenas a 20 años y 18 años y medio de prisión a un padre y su hijo, respectivamente, acusados del ‘crimen de Zabala’, por el que asesinaron a tiros a un hombre en Bilbao. El juez impuso la mayor pena al progenitor por no disuadir a su hijo para que no disparara a la víctima, según informa EP.

El TSJPV, que ha desestimado los recursos de apelación interpuestos por las representaciones de los acusados, ha ratificado la sentencia de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Bizkaia, hecha pública el día 17 del pasado mes de marzo. Esta imponía una pena de 14 y 13 años de prisión por un delito de asesinato con alevosía por la muerte a tiros el 24 de octubre de 2019 de David G. en la calle Bruno Mauricio Zabala, y además condenaba a seis años de cárcel al padre, y a cinco años y seis meses al hijo por asesinato en grado de tentativa cometido contra el hermano de la víctima.

La resolución judicial se dio a conocer una semana después de la finalización del juicio celebrado con jurado popular, que declaró, por unanimidad, culpables de asesinato con alevosía a J.D., como autor del tiro que acabó con la vida de David G., y también a su padre, L.D. Asimismo, les consideró culpables a ambos de un delito de asesinato en grado de tentativa cometido contra el hermano de la víctima, D.G..

Los hechos se remontaban al 24 de octubre de 2019, cuando el menor de los dos principales acusados, J.D., mantuvo a primera hora de la mañana un enfrentamiento en un salón de juegos con el hermano de la víctima, al que agredió con un objeto punzante en el brazo. El origen de la disputa se encontraría en la relación sentimental que el herido mantenía con la exmujer del procesado.

El varón herido acudió, horas después, a la vivienda de los dos principales acusados, acompañado de la víctima y de su mujer. Allí se produjo un altercado en el portal, y J.D. y su padre bajaron de su vivienda armados con escopetas de postas. Ambos realizaron disparos, pero fue el hijo, J.D., quien efectuó el disparo que impactó en la cabeza de la víctima, que habría salido corriendo del lugar al verle. La víctima sufrió hemorragia cerebral y falleció en el lugar.

Como coautor de un delito de asesinato consumado y otro de tentativa de asesinado, concurriendo la atenuante analógica de anomalía psíquica y la atenuante de confesión, el magistrado condenó a J.D. a 13 años de prisión por el asesinato consumado de David G., con la accesoria de inhabilitación absoluta y la prohibición de aproximarse a la viuda y a los tres hijos de la víctima a una distancia inferior a 300 metros del lugar donde se encuentren, el domicilio o cualquier otro frecuentado por ellos por tiempo de 18 años.

También le impuso una pena de cinco años y seis meses de prisión por la tentativa de asesinato, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y prohibición de acercarse a la viuda e hijos de la víctima a una distancia inferior a 300 metros por tiempo de ocho años. Asimismo, le condenó a un mes de multa de 240 euros por un delito leve de lesiones cometido contra el hermano de la víctima.

PADRE

Por su parte, condenó como coautor de un delito de asesinato consumado y otro de tentativa de asesinado, concurriendo la atenuante analógica de anomalía psíquica y la atenuante de confesión, al padre, L.D.. En concreto, le impuso pena de 14 años de prisión por el asesinato consumado, con la accesoria de inhabilitación absoluta y la prohibición de aproximarse a la viuda y a los tres hijos de la víctima a una distancia inferior a 300 metros del lugar donde se encuentren, el domicilio o cualquier otro frecuentado por ellos por tiempo de 18 años.

Por la tentativa de asesinato, el juez le condenó a seis años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragios pasivo durante el tiempo de la condena y la prohibición de aproximarse a la viuda e hijos del fallecido a una distancia inferior a 300 metros por tiempo de ocho años.

En concepto de responsabilidad civil, ambos condenados deben indemnizar en la cantidad de 100.000 euros a la viuda del fallecido, con 70.000 euros a cada uno de los hijos, y con 15.000 euros al hermano de la víctima, a quien J.L. debe pagar 210 euros por las lesiones infligidas.

Ambos condenados deben también indemnizar a la comunidad de propietarios de la calle Bruno Mauricio Zabala en la cantidad de 180 euros y deberán retornar al Estado 25.816 euros adelantados en concepto de ayuda.

En cuanto a las otras tres personas acusadas de complicidad, dos hombres y una mujer, familia de los dos encausados principales, el juez impuso al varón, que el jurado declaró culpable de un delito leve de amenazas, a la pena de multa de tres meses, con una cuota diaria de 8 euros, mientras que absuelve a los otros dos.

La sentencia de la Sala Civil y Penal del TSJPV puede ser recurrida en casación ante el mismo tribunal en el plazo de cinco días contabilizados a partir de su notificación.

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