Pros y contras de no pisar la cáscara de plátano de los magistrados de la Sala Tercera del Supremo Narváez y Delgado sobre los nietos en el Tribunal Constitucional

28 de octubre de 2026
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El sector progresista se divide. La mayoría -progresistas y conservadores- desestiman el recurso de amparo del Defensor del Pueblo. Sáez y Campo testimonian el fracaso.

Al desestimar el recurso de amparo del Defensor del Pueblo, que pedía anular los autos de la Sección Cuarta de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, mediante los cuales se han suspendido los derechos de voto de 163.020 ciudadanos sin haberlos oído, la mayoría progresista del tribunal de garantías ha evitado que la derecha lo tilde de sanchista y de alentar un presunto pucherazo electoral, pero la decisión supone pagar el precio de no defender el derecho fundamental al sufragio, según el voto particular de los progresistas Ramón Sáez y Juan Carlos Campo, que se han desmarcado del bloque de siete magistrados progresistas.

La falta de apariencia de imparcialidad ha dejado de ser un asunto de litigio en muchas resoluciones judiciales de alto voltaje. El caso más reciente es el relacionado con la ley de nietos. El auto del Tribunal Constitucional que desestima el recurso de amparo del Defensor del Pueblo es fruto de la ponencia de Enrique Arnaldo, magistrado conservador cuya amistad con Manuel Delgado-Irribarren, uno de los magistrados de la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sala Tercera del Tribunal Supremo, que ha apoyado la suspensión del derecho al sufragio de 163.020 ciudadanos nacionalizados a través de la Ley de Memoria Democrática, es pública y notoria. Ambos han publicado libros como Código Electoral e Iniciativa Legislativa Popular. Pero, en los tiempos que corren, este tipo de apariencias se considera puro formalismo.

Precisamente, el voto particular de los magistrados Ramón Sáez y Juan Carlos Campo señala que «la decisión de inadmitir el recurso por su supuesto carácter prematuro constituye un buen ejemplo de formalismo enervante del acceso al amparo constitucional que, además, puede producir un efecto desaliento en el ejercicio de un derecho fundamental».

Ya adelantamos en nuestra información que el ponente, Antonio Narváez, y los demás magistrados de la Sección Cuarta, con la oposición de la infatigable magistrada Alicia Millán, sabían lo que estaban haciendo con los autos relativos a la llamada ley de nietos. 

Para ello, habían abierto el paraguas a fin de cubrirse y frustrar un eventual recurso de amparo, con la coartada de que la vía ordinaria —su propia vía— seguía abierta, al dar un plazo de cinco días para formular alegaciones después de suspender, sin oírles, su derecho a votar.

Sin embargo, Sáez y Campo señalan: «Aun cuando el proceso ordinario sigue abierto, en casos como el presente la doctrina de nuestro Tribunal permite la interposición del recurso frente a medidas cautelares con miras a evitar que se haga efectiva, irreversible e irreparable la vulneración de derechos fundamentales».

La mayoría progresista del TC, es decir los siete magistrados, sabía que Narváez y su sección carecían de competencias propias en materia electoral, salvo en lo que se refiere a resolver las impugnaciones contra la Junta Electoral Central (JEC).

Y en este caso lo que los partidos ultraderechistas Vox y Iustitia Europea impugnaban era el acto de la JEC que declaraba su falta de competencia para resolver el asunto de las nacionalidades concedidas y ya firmes. Estas debieron ser impugnadas en su momento ante la jurisdicción civil.

La sección cuarta de la Sala Tercera debió limitarse a pronunciarse sobre ese tema. Y punto. Sin embargo, la sección cuarta cambió a su antojo el objeto del proceso para irrumpir sobre cuestiones que no guardaban relación con los los dos partidos impugnaban.

Pero el ponente, Narváez, y una mayoría militante de la sección cuarta, actuaron según sus instintos. El ponente tenía una profecía cuando acudió en abril de 2023 al hotel Claridge y allí lo sugirió: había riesgo de pucherazo o amaño electoral a través de la empresa Indra (que contra los bulos circulantes, no tiene ningún papel en el recuento de los votos)

Una vez convocadas las elecciones del 29-N, todo cobró mayor protagonismo inmediato: se incumplían plazos y reglas, relativos al censo electoral mediante una actuación paralela al proceso electoral para la que la Sala Tercera era manifiestamente incompetente.

Asimismo, esa mayoría progresista sabía que, al abrir un plazo para presentar alegaciones —que tardan en formularse y mucho más en resolverse—, la sección se estaba cubriendo para que cualquier recurso de amparo pudiera ser considerado prematuro, al mantener en tramitación su propio procedimiento.

Entonces, sabiendo lo que sabían, ¿por qué cinco progresistas han hecho piña con cinco conservadores para inadmitir el recurso del Defensor del Pueblo?

La respuesta es que se han aferrado a un formalismo vacío de contenido, amparándose en que el trámite de alegaciones seguía abierto.

Pero, ¿y por qué? 

Para evitar el mantra de un sindicato mediático-judicial que, de facto, funciona en España: el TC acude a socorrer al Gobierno, que promueve un pucherazo con el voto de los nietos.

Además, en misma semana que Narváez se cubría dando plazo para alegaciones, dos autos de la Sala Penal del Tribunal Supremo, uno del magistrado Pablo Llarena y otro cuya ponencia correspondió a Manuel Marchena, arremetieron contra la mayoría progresista del TC a cuenta de la sentencia que concedió la amnistía por el delito de malversación a la exconsejera Dolors Bassa.

Bajo el fuego de esta artillería, la mayoría del sector progresista decidió dejar que la Sección Cuarta de la Sala Tercera y la Administración electoral siguieran en su laberinto.

La primera, a su vez, envalentonada, amenazó a dos ministros del Gobierno —Félix Bolaños y José Manuel Albares— con emprender acciones penales si no entregaban datos sobre los 163.020 ciudadanos nacionalizados cuyos derechos se han suspendido.

El voto particular de Sáez y Campo señala, sin acritud, pero con dureza, pone de relieve las consecuencias del cálculo político que evitó una conflagración entre el TC y el TS. 

En cierto modo, se puede decir que expresa lo que la mayoría, por tacticismo ante la ofensiva de la salas Penal y Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo -la Segunda y Tercera, respectivamente, del Tribunal Supremo- no han querido resolver.

«El fracaso de nuestro ordenamiento jurídico constitucional para ofrecer un cauce que permita preservar de manera efectiva el derecho fundamental de sufragio de decenas de miles de ciudadanos, hijos y nietos del exilio provocado por la Guerra Civil y la dictadura, en las elecciones generales convocadas para el próximo 29 de noviembre».

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