Ernesto Ekaizer
Para algo ha servido ser magistrado del Tribunal Constitucional (TC )a propuesta del Partido Popular entre 2014 —en sustitución de Enrique López, quien dimitió tras ser sorprendido en Madrid conduciendo una moto sin casco y ebrio— y 2023. Antonio Narváez (Badajoz, 1958), y la sección cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, la Sala Tercera del Tribunal Supremo, ha confirmado los autos del pasado 8 de septiembre en los que se suspendía el derecho de voto de 163.020 ciudadanos nacionalizados españoles al amparo de la Ley de Memoria Democrática e inscritos en el censo electoral a 31 de agosto de 2026.
Narváez fue el ponente de esa resolución, dictada un mes antes de que Pedro Sánchez convocara, el 5 de octubre, elepcciones para el 29 de noviembre. Una decisión cautelar provisional que podía haberse revisado con vistas a unas elecciones en 2027 es, ahora, como acaba de ratiticar la sección cuarta, irreversible.
Alicia Millán, integrante de la sección cuarta, que votó en contra y presentó un voto particular el 8 de septiembre, ha vuelto a pronunciarse cuando la sección decidió mantener la suspensión el pasado lunes, 12 de octubre. Ya en su primer voto particular advirtió de que sus colegas no habían medido bien el alcance de lo que estaban resolviendo. Pero el pasado lunes señaló que la convocatoria electoral «introdujo un elemento nuevo y decisivo, al convertir en irreversible la eventual lesión del derecho de sufragio de los afectados y poner de manifiesto las consecuencias que el mantenimiento de la medida podría proyectar sobre la seguridad jurídica y la estabilidad del proceso electoral».
Millán sostenía que, «en una controversia todavía pendiente de resolución definitiva», las medidas no debían mantenerse. «Una vez convocadas las elecciones, y al menos en relación con este concreto proceso electoral, las medidas cautelares debieron quedar sin efecto».
La lógica de Millán es jurídica.
La magistrada es una testigo de cargo contra sus compañeros de la sección cuarta.
Viene a decir: ¿cómo os atrevéis a suspender el derecho de voto de ciuadanos españoles—artículo 68.5 de la Constitución— basándoos en una hipótesis, a saber, la posibilidad, argumentada por los partidos de ultraderecha Vox e Iustitia Europea, que no son neutrales en la contienda política en curso, de que los inscritos en el censo no cumplen los requisitos de la instrucción del Ministerio de Justicia de octubre de 2022? ¿Y cómo seguís en vuestros trece una vez convocadas las elecciones para el 29-N, creando, de cara a esos comicios, una situación irreversible?
¡Y todo ello cuando la controversia jurídica sigue pendiente de resolución!
Narváez se ha cubierto con su amplia experiencia en el TC al abrir un periodo de alegaciones de cinco días hábiles. Eso presenta el caso como abierto.
Y se cubre porque cualquier recurso de amparo inmediato que presentaran estos días los afectados ante el Tribunal Constitucional —que, en todo caso, tendría efectos individuales, no sobre el colectivo de los 163.020 inscritos—, incluso si incluyera la petición de una medida cautelar para restituir sus derechos de sufragio, podría considerarse prematuro, dado que Narváez ha concedido un plazo para formular alegaciones.
Pero, además, incluso después de que él y su sección confirmaran la decisión, una medida cautelar —que exige oír a las partes— no llegaría antes del 29 de noviembre.
¿Y una medida cautelarísima? Es decir, una medida urgente, sin oír a las partes. No parece viable que el TC adopte una medida cautelarísima contra una resolución cautelar como la que han dictado Narváez y la Sección Cuarta.
Narváez ya pensaba en el amaño electoral que insinúa en su suspensión del derecho de voto el 18 de abril de 2023, cuando participó en la cena de la Asociacion de Fiscales (AF) con Alberto Núñez Feijóo en el hotel Claridge de Madrid y apuntó que las elecciones podían ser objetio de una manipulacion a través de la empresa Indra. No se cortó al decirlo. Era un bulo. Porque Indra se limita a la recogida y transmisión telemática de los datos provisionales desde los colegios electorales, para que puedan difundirse a los medios de comunicación y a la ciudadanía durante la noche electoral. No interviene en el recuento oficial.
De modo que, cuando se le presentó la oportunidad de resolver un recurso de Vox e Iustitia Europea ante la Junta Electoral Central (JEC), se guio por su instinto.
Su decisión del 8 de septiembre institucionalizó y dio validez, desde la Sala Tercera del Supremo, a la campaña de Vox y del PP sobre el pucherazo que, según ellos, prepara Pedro Sánchez. Narváez se atribuyó una competencia de la que carecía en el ámbito electoral.
La gravedad de la decisión y la persistencia en mantenerla son manifiestas ahora que las elecciones están a la vuelta de la esquina. Pero el Tribunal Constitucional no puede hacer las veces de juzgado de guardia.