Por qué el juez Peinado incurrió en una falta grave al imputar a Güemes al declarar que “no se contrató a Begoña Gómez por ser la esposa del presidente”

23 de diciembre de 2024
5 minutos de lectura
Begoña Gómez. | Fuente: EP

Tanto la ley Orgánica del Poder Judicial, que tipifica el exceso de abuso de autoridad, como la ley de Enjuiciamiento Criminal, que prohíbe la coacción al testigo y el engaño, se aplican en el ”caso Peinado. La Comisión de Ética Judicial y el Promotor de la Acción Disciplinaria del Poder Judicial tienen la potestad de intervenir

ERNESTO EKAIZER/El Periódico de Catalunya

La reacción del Comité de Ética Judicial, órgano independiente del Poder Judicial, y del Promotor de la Acción Disciplinaria del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), ante las transcripciones íntegras de los interrogatorios del actual vicepresidente de Estrategia Juan José Güemes y de la directora de Recursos Humanos (RRHH), Sonsoles Gil de Antuñano, respectivamente, del Instituto de Empresa (IE), en el caso Begoña Gómez, anticipadas por este periódico el 11 y 12 de diciembre, ha sido hasta el momento inexistente. A las transcripciones hemos sumado la revelación de los audios de ambos el pasado viernes, día 20 de diciembre.

Sin embargo, fuentes judiciales consultadas señalan a este periódico que los hechos deberían dar lugar a una intervención de los órganos encargados de velar por el cumplimiento de las normas legales sobre el comportamiento de los jueces y magistrados.

¿Por qué?

Porque el juez Juan Carlos Peinado, titular del juzgado de instrucción número 41 de Madrid, a cargo de la investigación de los presuntos delitos de Begoña Gómez ha vulnerado presuntamente al menos dos de esas prescripciones legales.

Por si no quedaba claro en las transcripciones, los audios de ambas declaraciones muestran con mayor fuerza, si cabía, una conducta coactiva del magistrado hacia el testigo Güemes el 18 de noviembre de 2024, y de engaño. La coacción se advierte en el tono y en la amenaza de convocar una diligencia de careo (confrontar a un testigo con otro), y para colmo con un argumento inveraz: que Güemes niega (“Desde luego Begoña Gómez no ha sido contratada por ser esposa del presidente de Gobierno”) lo que ha declarado su subordinada, Gil de Antuñano, quien se limitó a elaborar y firmar el contrato laboral porque así se lo indicó Güemes.

Esa contradicción, en efecto, no existe según queda acreditado en transcripciones y audios.
Pero, en todo caso, ¿en qué tipo delictivo funda el juez Peinado la imputación?

¿Falso testimonio?

El juez no tiene competencia para investigar los delitos de falso testimonio ya que no forman parte de los delitos que él mismo afirma estar instruyendo. Sabe muy bien que, en todo caso, debería deducir los testimonios y enviarlos a los juzgados de la Audiencia de Madrid.

Pero ¿cuál sería el auténtico testimonio, o verídico, si se prefiere? ¿El de Gil de Antuñano? Basta leer la trancripción y escuchar el audio para saber que no hay falsedad alguna por parte de Güemes porque el auténtico o verídico no es el que invoca el juez.

El 18 de noviembre, Peinado afirma:

Juez: Mire, la directora de Recursos Humanos manifestó en esta sede que fue usted quien le dijo que había que formalizar el contrato y que la razón o la motivación, en concreto, utilizó el término motivación, era por ser la esposa del presidente del Gobierno. ¿Eso es así o se requiere una diligencia de careo?Dígame, contésteme.

Güemes: Señoría, es cierto que yo di la instrucción a doña Sonsoles Gil de Antuñano de formalizar el contrato de doña Begoña Gómez porque era su superior jerárquico quien podía darle esa instrucción. Desde luego no se contrató a doña Begoña Gómez por ser la esposa del presidente del Gobierno.

Juez: ¿Entonces me está usted diciendo que faltó a la verdad la señora Gil de Antuñano?

Güemes: Señoría

Juez: ¿Que cometió delito de falso testimonio?

Güemes: No conozco el testimonio

Juez: No, no, se lo estoy transmitiendo yo, para, en ese caso, hacer una diligencia de careo. Es usted el que está manifestando que la razón fue porque conoce sus credenciales. Me dice que las credenciales eran el curriculum, me dice que no tiene el curriculum. ¿Me puede concretar exactamente cuál fue la razón o la motivación que una vez que el esposo de doña Begoña Gómez alcanza la presidencia del Gobierno es cuando se formaliza el contrato?

El 16 de octubre, Gil de Antuñano declaró:

Letrada: ¿Se firmó por parte de Begoña y el IE alguna cláusula de especial conflicto de interés?

Gil de Antuñano: Sí.

Letrada: ¿Cuándo?

Gil de Antuñano: En el momento en que se firmó el contrato. Está ahí recogido. Hay unas cláusulas adicionales. Es la cláusula quinta. En la misma fecha.

Letrada: ¿Por qué se decidieron a firmar esa cláusula? ¿Vino motivado porque Begoña Gómez era la esposa del presidente del Gobierno?

Gil de Antuñano: Así es.

Letrada: El efecto de esa cláusula, ¿qué supone?

Gil de Antuñano: Que si hubiese hecho algo que estaba identificado que no se debía de hacer, habría sido un incumplimiento.

Resumen: El juez Peinado tergiversa y, así, incurre en una mentira, porque Gil de Antuñano no declara, como él sostiene, que “la motivación por la que se contrató a Begoña Gómez por ser esposa del presidente de Gobierno”. Lo que afirma es que por ser esposa del presidente se firmó una “cláusula especial de conflicto de interés”.

Que no hay confusión alguna se confirma cuando el pasado miércoles, día 18 de diciembre, el juez Peinado, nada más iniciarse la declaración, pregunta a Güemes si sabe por qué está investigado. El juez se lo explica: por la contradicción con la directora de Recursos Humanos de que se había contratado a Begoña Gómez por ser la esposa del presidente del Gobierno.

La ley Orgánica del Poder Judicial, en su capítulo III (De la acción disciplinaria), artículo 416, sostiene que los jueces y magistrados “están sujetos a responsabilidad disciplinaria”.

Y despliega en sus artículos 417 y 418 el catálogo de las faltas. En el 418.5 se puede leer la enumeración de faltas graves: “El exceso o abuso de autoridad, o falta grave de consideración respecto de los ciudadanos, instituciones, secretarios, médicos forenses o del resto del personal al servicio de la Administración de Justicia, de los miembros del Ministerio Fiscal, abogados y procuradores, graduados sociales y funcionarios de la Policía Judicial”.

¿Puede el CGPJ irse por la tangente: oiga eso que ha ocurrido es una actuación jurisdiccional del juez Peinado y eso es ajeno a mi competencia?

Puede actuar como un órgano corporativo, sí, pero en este caso el argumento no cuela.

“Eso sería así si en una sentencia, por ejemplo, y se incluyen temas que son desconsiderados con los ciudadanos y CGPJ no debe actuar de oficio sino esperar a que por vía de apelación se lo manden, pero es porque se trata de una sentencia. Pero la conducta del juez Peinado es una actuación judicial, cuyas transcripciones y audios se conocen ya, se ve que hay un abuso de autoridad, y el abuso es claro al decirle a un testigo que como no declare en la línea que tú quieres le dices que le amenazas con que le vas imputar y, además, a continuación, le imputas de verdad. Hay abuso y grave desconsideración”, señala una fuente judicial consultada.

No es menos cierto que la ley de Enjuiciamiento Criminal prevé en su artículo 439 actuaciones como la del juez Peinado.

“No se harán al testigo preguntas capciosas ni sugestivas, ni se empleará coacción, engaño, promesa ni artificio alguno para obligarle e inducirle a declarar en determinado sentido”, dice.

Coacciones ilegítimas en la conducta del juez, haberlas, como las meigas, haylas. Y en aplicación del artículo 439 puede llevar a anular la decisión de cambiar la condición de testigo a imputado/investigado, esto es, sería un vicio jurisdiccional de esa decisión.

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