Ayer, a estas horas, aproximadamente, transmití a El Periódico mi crónica sobre la sentencia que el TEDH anunciaría en la mañana de este jueves 6 de noviembre.
Su titular: “El TEDH se inclina por sentenciar que el Supremo vulneró derechos de Sànchez, Turull y Junqueras”.
Había cierta expectación por la sentencia, cuenta habida de que se trataba de la primera de dos sentencias que Estrasburgo tenía previsto dictar sobre detenciones preventivas relacionadas con elecciones en Cataluña y sobre los recursos contra la sentencia de la Sala Segunda del 14 de octubre de 2019.
La primera, en efecto, se refería a las prisiones preventivas de Sànchez, Turull y Junqueras en medio de procedimientos de investidura en el parlament de Cataluña.
La información a la que accedí reflejaba una impresión sobre la inclinación del tribunal a reconocer vulneraciones de derechos de participación de los tres recurrentes.
El tribunal estaba compuesto por siete magistrados: Kateřina Šimáčková, presidente del tribunal ( jueza de la Republica Checa), María Elósegui,(España), Gilberto Felici (San Marino), Andreas Zünd (Suiza), Diana Sârcu (Moldavia), Mykola Gnatovskyy (Ucrania) y Vahe Grigoryan (Armenia).
A primera hora de este jueves 6 se conoció la sentencia. El tribunal rechaza la existencia de vulneraciones de derechos políticos de los demandantes.
La prisión preventiva que han denunciado los demandantes, la denegación de sus solicitudes de libertad provisional y, en el caso de Sànchez, la suspensión de su cargo como miembro del Parlamento una vez que la acusación fue definitiva, “no son incompatibles con la esencia misma de su derecho a ser elegidos y ocupar un escaño en el Parlamento”, sentencia el tribunal.
El tribunal analiza la historia del procés y que los tres sufrieron “procesamientos penales por delitos graves”.
Agrega que “no podían razonablemente esperar participar en unas elecciones sin restricción alguna”.
Señala que“prevenir actos contrarios al orden constitucional y democrático no puede considerarse “político”. Y no
han probado alegando que su prisión preventiva tuviera como objetivo “oculto” impedir su participación en la vida política en vez del argumento utilizado por los jueces, es decir, evitar su posible fuga y garantizar que fueran juzgados. Asimismo señala que se permitió que los detenidos pudieran presentarse a las elecciones, lo que demostraría que no se afectó sus derechos políticos.
Una de las preguntas que había formulado el tribunal a la abogacía del Estado española fue la siguiente referida a la situación de Turull:
¿Disponía el demandante de un procedimiento efectivo por el que pudiera impugnar la legalidad de su prisión preventiva, tal y como exige el artículo 5, apartado 4, del Convenio? En particular, ¿la duración del procedimiento de amparo en el presente caso, mediante el cual el demandante trató de impugnar la legalidad de su prisión preventiva y que se prolongó durante veintiún meses, cumplió con el requisito de «rapidez» del artículo 5, apartado 4, del Convenio?
La abogacía del Estado española justificó esa duración por la ingente labor que supusieron los recursos de amparo en el Tribunal Constitucional.
El tribunal, precisamente, hace suya en su sentencia esas alegaciones al considerar justificado el tiempo que duró en vista de “la complejidad y la importancia crucial de las cuestiones jurídicas que planteaban los asuntos llevados ante el alto tribunal español en relación con el proceso de independencia de Cataluña”.
Quisiera terminar con una consideración deontológica.
La información de que la sentencia reconocería vulneraciones del Supremo a los derechos de los demandantes no fue veraz, que es algo fundamental para informar y educar al público sobre asuntos de interés público.
Lo cual, huelga decirlo, es la base de la confianza en una profesión que no pasa, precisamente, por sus mejores momentos.
Mea culpa.