El Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha ratifica la sentencia de cuatro años, tres meses y un día de prisión para un delincuente reincidente condenado por robo con intimidación en un local público, utilizando una pistola de fogueo. La sentencia destaca la presencia de un «plus de peligrosidad» y una intimidación añadida por la exhibición del arma de manera amenazadora.
El condenado, tras perpetrar el robo en una sucursal bancaria de Barrax (Albacete), enfrenta cargos por robo con intimidación en un local abierto al público y uso de un instrumento peligroso. La sentencia, que detalla el incidente, señala que el acusado, ataviado con guantes, gorro, gafas y mascarilla, ingresó al banco al final de la jornada laboral.
Una vez dentro, se dirigió al extremo del mostrador donde se encontraba la directora de la sucursal, quien se encontraba sola. Amenazándola con un revólver que resultó ser simulado, exigió que le entregara el dinero. La directora entregó 8.765 euros en billetes de distintos valores. Posteriormente, el delincuente la ató, la ordenó tumbarse boca abajo y permanecer inmóvil durante diez minutos. Después de que el acusado se retirara, la víctima logró liberarse y pedir auxilio.
La perjudicada, como consecuencia del suceso, experimentó roces en las muñecas, pérdida de peso, ansiedad al atender a clientes desconocidos y sufre pesadillas relacionadas con el evento.
En su recurso, la defensa alega que el revólver era un «juguete» y no fue utilizado para amenazar de manera directa. Argumenta que el arma fue mostrada fugazmente, permaneciendo la mayor parte del tiempo en la cintura del acusado. Además, busca que se considere la circunstancia de drogadicción como una atenuante muy cualificada, atribuyendo el delito a la grave adicción del acusado a la cocaína. Por último, se opone a la agravante de disfraz.
La Sala Civil y Penal, al analizar el caso, respalda la decisión de la sentencia apelada, aplicando el tipo agravado del artículo 242.3 del Código Penal. Este agravante se basa en el uso de un revólver simulado, no como un arma, sino como un instrumento peligroso, según un informe pericial que detalla sus características (longitud de 260 cm, material metálico y peso de aproximadamente 600 gramos), siendo apto para causar graves lesiones.
El tribunal destaca la existencia de un «plus de peligrosidad» debido a la exhibición del arma de fogueo de manera amenazadora, generando un riesgo adicional al ya presente por la intimidación. De esta manera, se confirma la condena, reforzando la idea de que la utilización de objetos que simulen ser armas también puede constituir un peligro real en la comisión de delitos.