Los NO derechos de los presos en España. Cap. 3: Acceso a internet

14 de junio de 2025
5 minutos de lectura
Esposas encima de un ordenador.

¿Alguien conoce a algún preso de alguna cárcel que tenga autorizado el uso de un ordenador personal? (Dejamos aparte a los que pagan por ello a los corruptos de los funcionarios)

​“Con toda profundidad le respondió al célebre Alejandro un pirata caído prisionero cuando el rey en persona le preguntó: ¿Qué te parece tener el mar sometido a pillaje? A lo que el corsario le respondió: “Lo mismo que a ti tener al mundo entero. Solo que, a mí, que trabajo en una ruin galera me llaman bandido, y a ti, por hacerlo con toda una flota, te llaman emperador».

​Todos los que han seguido mis artículos sabrán lo que opino sobre la Ley Orgánica General Penitenciaria (En adelante LOGP). Para los que me leen por primera vez os lo voy a repetir. La LOGP es una ley muy buena, muy progresista y que, gracias a Dios, la redactaron personas que habían estado en prisión y que por lo tanto sabían de lo que escribían.

Es una ley que respeta la normativa internacional, la de la ONU (Reglas “Nelson Mandela”) y la de la UE, así como los demás tratados internacionales ratificados por España. Es y sirve de ejemplo para el resto de los países que quieran acomodar su normativa penitenciaria a las normas internacionales.

Y ahí se acaba lo bueno de esta ley. Ahí se acaba porque no se cumple nada de lo que propugna dicha ley. En primer lugar, es muy vieja y con sus 46 años se ha quedado obsoleta, el mundo ha evolucionado muy rápidamente en estos años y la ley no se ha modificado en nada.

Para constatarlo tan solo tenemos que leer los artículos 55 a 58 que forman la totalidad del Capítulo X, titulado “Instrucción y educación”. Se habla de escuela, de libros, de revistas, de audiciones y de audiovisuales, pero lógicamente no se habla del acceso a internet y a las redes sociales. En el año 1979, cuando se promulgó esta ley, internet era un embrión sin formar de lo que es ahora.

Como en casi todas las leyes, existe un Reglamento que las amplía. El reglamento no puede contradecir a la ley, ni puede limitar nada de lo que en ella se diga. Y menos a una ley orgánica como es la penitenciaria.

Eso por lo menos en teoría. Cuando salió la ley, a los dos años se aprobó un reglamento penitenciario, en el año 1981 que fue derogado parcialmente por otro reglamento en el año 1986. Y aquí si se empieza a hablar de ordenadores personales (art. 129), quedando prohibido tener conexión a redes de comunicación.

La verdad es que yo no he visto, ni he oído, que ningún interno dispusiera de un ordenador personal. Si he oído de internos que han entregado la tesis doctoral escrita a mano en un cuaderno y otros, y esto sí lo he visto yo personalmente en la cárcel de Estremera, que han entregado el trabajo de fin de grado o de máster de la misma manera, a bolígrafo y en un cuaderno cuadriculado.

La ley no dice nada al respecto de la utilización de ordenadores o de la conexión a redes, pero el Reglamento Penitenciario ya lo prohíbe.

Parece ser que algún iluminado se ha dado cuenta que si la Constitución establece que las penas de prisión deben tener como función principal la resocialización, malamente se puede conseguir ésta sin tener acceso a las redes sociales y a internet, hoy en día, y por ello, el 12 de abril del año 2022 se aprobó el Real Decreto 268/2022 por el que se modifica el reglamento penitenciario. De esta modificación lo que nos atañe para éste artículo es lo siguiente:

*.- Se añade un apartado 3 al artículo 4 del Reglamento, el artículo que trata de los derechos de los presos, en el cual se establece que:

Estos derechos y otros que puedan derivarse de la normativa penitenciaria, se podrán ejercer a través de las tecnologías de la información y comunicación, en función de las posibilidades materiales y técnicas de cada centro penitenciario. En el ejercicio de dichos derechos mediante el uso de las tecnologías de la información y comunicación, se deberán respetar en todo caso los principios vigentes en cada momento en materia de seguridad digital y protección de datos, así como las normas de régimen interior del centro penitenciario.

También se añade un apartado 8 al artículo 41, el de las comunicaciones y dice así:

Las comunicaciones reguladas en esta sección podrán llevarse a cabo mediante el uso de tecnologías de la información y comunicación y sistemas de videoconferencia, en función de las posibilidades materiales y técnicas de cada centro penitenciario. Estas comunicaciones se llevarán a cabo conforme a los principios vigentes en cada momento en materia de seguridad digital y protección de datos.

Se añade un apartado 4 al artículo 127, el que trata de las bibliotecas de las cárceles, y dice:

En función de las posibilidades materiales y técnicas de cada centro penitenciario, las bibliotecas contarán con puntos de acceso a redes de información, conforme a los principios vigentes en cada momento en materia de seguridad digital y protección de datos. El uso de estos medios, tanto a los efectos prevenidos en el artículo 128 de este reglamento como con carácter general en el ámbito formativo o cultural, se regulará por las normas de régimen interior de cada centro penitenciario, pudiendo establecerse individualmente limitaciones en los términos del artículo 128.

Y se añade un apartado 2 al artículo 129 que trata de los ordenadores personales:

El uso del ordenador y del material informático se regulará en las correspondientes normas de régimen interior, incluyendo el uso de dispositivos externos de almacenamiento de información y la conexión a redes de comunicación.

La nota común a todas estas modificaciones es: “En función de las posibilidades materiales y técnicas de cada Centro Penitenciario”.

Y ahí se acabó. Ahí se acabaron las buenas intenciones. Porque para rematar las buenas intenciones y la absoluta dejadez y vagancia de nuestros responsables de prisiones, se añade una Disposición Transitoria Única al Real Decreto que dice así:

  1. En el plazo de tres meses a partir de la fecha de entrada en vigor de este real decreto, los Consejos de Dirección de los centros penitenciarios o los órganos autonómicos equivalentes, procederán a adecuar las normas de régimen interior del centro correspondiente a los preceptos contenidos en el mismo, continuando en vigor las normas de régimen interior anteriores hasta que se produzca la indicada adecuación.
  2. Las nuevas normas de régimen interior se remitirán al centro directivo de la Administración penitenciaria correspondiente para su aprobación.

Y ahora, por favor, me gustaría saber:

.- ¿Algún Centro Penitenciario ha mandado las nuevas normas de régimen interior a la administración penitenciaria correspondiente? ​

.- ¿Alguien conoce a algún preso de alguna cárcel que tenga autorizado el uso de un ordenador personal? (Dejamos aparte a los que pagan por ello a los corruptos de los funcionarios)

​Alfonso Pazos Fernández

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