Los romanos e incluso los visigodos ya tenían claro que la cárcel no sirve para castigar. La cárcel era un mero paso, algunas veces de decenas de años, hasta que se ejecutara la sentencia. Los castigos eran muy variados y casi siempre un tanto dolorosos. Latigazos, azotes, torturas variadas, marcas humillantes con el hierro al rojo, corte de miembros, galeras, esclavitud de por vida, etc. Pero la cárcel no era una pena.
Hoy en día nos hemos vuelto más “civilizados”, o eso queremos creer. Nos decimos que meter en la cárcel a una persona de por vida o por cuarenta años, treinta o veinte, es mejor, es más “civilizado” que la pena de muerte, y que lo va a cambiar. Y efectivamente la cárcel cambia a las personas, pero para peor, no para mejor.
Lo he dicho en más de una ocasión y no me cansaré de decirlo, existe un porcentaje mayor de reincidencia en aquellas personas que su pase por prisión ha sido en su totalidad en primer y segundo grado que en aquellos que han disfrutado de sus permisos, su progresión a tercer grado y su libertad condicional.
En los estados de USA donde se sigue imponiendo la pena de muerte, no han descendido los delitos que se castigan con esa pena, al contrario, en algunos casos han aumentado. La dureza de las penas no hace que disminuyan los delitos. Los delitos disminuyen creando políticas criminales basadas en el respeto a la alegalidad y en conceder oportunidades a quien la vida, la sociedad o su familia no se las han concedido.
Y, puedo parecer pesado, insistente y repetitivo, pero nuestra administración penitenciaria y nuestra “jurisdicción” de vigilancia penitenciaria no son precisamente un ejemplo a seguir en lo que respecta al respeto por la legalidad y los derechos de las personas que tienen a su cargo, esto es por los presos.
Y en estas me encuentro con la ponencia del Magistrado-Juez D. Ignacio Sánchez Yllera, titular en el año 1992 del Juzgado de Instrucción Nº 6 de Valladolid con competencia asignada también en Vigilancia Penitenciaria, ponencia que lleva por título: “Tutela judicial efectiva en prisión. Especial referencia a la asistencia letrada en la Jurisdicción de Vigilancia Penitenciaria.”
Antes de entrar en materia, este Magistrado-Juez hace una pequeña reflexión sobre el “origen y finalidad de la jurisdicción de vigilancia penitenciaria” que es como se titula la primera parte de su ponencia. Hace mención al cambio normativo que se produce con la promulgación de la LOGP al quitarle la competencia en materia de ejecución a la administración penitenciaria, debido al mandato constitucional del artículo 117.3 de nuestra Carta Magna.
También alude, de una manera exquisita y sin echarle la culpa a nadie, a que a los dos años, en 1981, deprisa y corriendo, tiene que ser el Consejo General del Poder Judicial en julio y la Presidencia del Tribunal Supremo en octubre, quienes creen los juzgados de vigilancia penitenciaria encomendándole dicha misión a antiguos Juzgados de peligrosidad y Rehabilitación Social, a algunos jueces ordinarios y a Magistrados de Audiencias Provinciales.
Dice el autor de la ponencia que “dicha puesta en funcionamiento, se produce sin especialización alguna, con una normativa legal escasa -la prevista en los artículos de la ley General penitenciaria- y con ninguna normativa procesal sobre su actividad.”
Y continúa el Magistrado-Juez:
“Me interesa destacar, desde este momento, en relación con el derecho a la tutela judicial efectiva de los penados, que da sentido a estas líneas, qué tal ausencia normativa procesal se mantiene en nuestros días, 12 años después de promulgada la ley, igualmente subsiste la falta de especialización, y carecemos de cualquier tipo de estructura funcional que posibilite la unificación jurisprudencial de la resoluciones de los juzgados de vigilancia penitenciaria, que son revisadas exclusivamente por las audiencias provinciales y tribunales sentenciadores.”
No sé si este hombre sigue vivo o no, pero sería bueno que viera que sus palabras han caído en saco roto, lo mismo que todas y cada una de las quejas que año tras año han presentado los jueces de vigilancia penitenciaria ante el gobierno de la nación y el de los jueces. Lamentablemente a día de hoy seguimos exactamente igual. Han pasado 45 años desde que se crearon los Juzgados de Vigilancia Penitenciaria, 47 desde que se promulgó la LOGP, y seguimos exactamente igual. ¿Cómo? Pues no lo digo yo, lo dice un Juez de Vigilancia Penitenciaria:
“La ausencia de experiencia previa, la falta de regulación procesal, la no especialización de los titulares de estos juzgados, el escasísimo número de estos, la confusa delimitación de sus funciones y la resistencia inicial y actual de la administración penitenciaria a que se ejerciera un efectivo control sobre sus decisiones, sintiéndolas más de las veces su actuación como una intromisión en sus competencias -se llegaron a plantear varios conflictos de competencias- ha provocado en su escasa andadura, no pocos enfrentamientos y tensiones, en la definición de la naturaleza y el ámbito de actuación de esta jurisdicción.”
Está claro que nadie quiere que le arrebaten ni un gramo de su cuota de poder, ya sea un rey, un presidente de gobierno o un simple presidente de comunidad de propietarios.
Continuará.