Hoy: 23 de noviembre de 2024
El Juzgado de lo Mercantil número 2 de Pontevedra ha emitido dos autos en los que exonera a dos personas de deudas de 7.993.790 y 7.316.050 euros, respectivamente. Ambas solicitudes de concurso se realizaron bajo la Ley de la Segunda Oportunidad. La magistrada concluyó que no había masa activa suficiente para satisfacer los créditos, lo que llevó a la conclusión de los concursos sin masa.
En uno de los casos, la deuda de 7.993.790 euros se originó por avales y fianzas personales concedidos a entidades bancarias en su calidad de socio de una empresa, facilitando así la financiación de la compañía. En el otro caso, la deuda de 7.316.050 euros se debió a obligaciones financieras contraídas en su anterior actividad como autónomo, incluyendo préstamos, créditos y afianzamiento solidario a la empresa que administraba.
La magistrada destacó que la nueva regulación considera la exoneración del pasivo como un derecho, no como un beneficio para el deudor. Añadió que, en caso de oposición a la concesión de este derecho, los acreedores deben demostrar circunstancias que justifiquen la denegación del mismo.
En ambos casos, ni la administración concursal ni los acreedores personados se opusieron a las solicitudes de exoneración. Conforme al artículo 502 del texto refundido de la Ley Concursal, y tras verificar los requisitos legales, la jueza concedió la exoneración del pasivo insatisfecho, concluyendo así los concursos.
Esta decisión refleja el objetivo de la Ley de la Segunda Oportunidad de brindar una vía para que las personas sobreendeudadas puedan empezar de nuevo. Al permitir la exoneración del pasivo insatisfecho, se busca aliviar la carga financiera de aquellos que se encuentran en situaciones económicas difíciles, permitiéndoles reintegrarse plenamente en la sociedad y en el ámbito económico. Asimismo, subraya la importancia de una adecuada gestión financiera y del acceso a información sobre los derechos y procedimientos disponibles para aquellos que enfrentan dificultades financieras.