Hoy: 23 de noviembre de 2024
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha desestimado este jueves el recurso de casación interpuesto por la defensa de Oriol Junqueras, exvicepresident de la Generalitat y líder de Esquerra Republicana de Catalunya (ERC), contra la decisión del entonces presidente del Parlamento Europeo (PE), el socialista italiano David Sassoli, de dejar vacante su escaño como eurodiputado. De este modo, se dejará correr la lista electoral.
La Justicia europea ha avalado la decisión del Tribunal General de la UE que inadmitió el primer recurso de Junqueras en diciembre de 2020 al resolver que Sassoli se limitó a trasladar al resto del Parlamento Europeo la información acerca de sus circunstancias jurídicas, que se derivó de las decisiones tomadas previamente por las autoridades españolas.
Además, la sentencia reitera que en el procedimiento electoral sigue rigiéndose por el derecho nacional, no solo en lo que se refiere a las normas de votación y atribución de mandatos, sino también en lo que se refiere a la elegibilidad de los miembros de la Eurocámara.
Junqueras fue elegido eurodiputado en las elecciones al Parlamento Europeo de mayo de 2019, pero, al no obtener permiso para acudir a jurar o prometer acatar la Constitución española como exige la normativa nacional, su escaño fue declarado vacante por la Junta Electoral Central. Se encontraba en ese momento en prisión preventiva al tiempo que estaba siendo juzgado por el referéndum ilegal del 1 de octubre y los hechos posteriores que pretendían separar Cataluña de España -como otros líderes del procés, que posteriormente fueron condenados por sedición, malversación y desobediencia- por lo que no obtuvo el beneplácito del Tribuanl Supremo.
El Alto Tribunal apreció que no gozaba de inmunidad parlamentaria con base en el ordenamiento jurídico español y no se podía autorizar su desplazamiento hacia Bruselas ni dejarle en libertad. Así, el escaño recayó en el siguiente de la lista de Esquerra, Jordi Solé.
En la sesión plenaria de enero de 2020, el presidente de la Eurocámara informó al resto de la Cámara de la elección de Junqueras como eurodiputado a efectos del 2 de julio de 2019 pero también de que su escaño quedaba vacante a partir del 3 de enero de 2020, como resultado de que el Supremo observara que el líder independentista no tenía la inmunidad parlamentaria.
En este marco, el tribunal de Luxemburgo razona que el Tribunal General no cometió un error al considerar el derecho nacional como base jurídica de la decisión de la Eurocámara de 13 de enero de 2020 y aclara que la finalización del mandato en calidad de diputado europeo a consecuencia de una condena penal en España constituye un caso de “anulación de mandato” y no una “incompatibilidad”. La razón es que no deriva del incumplimiento de la prohibición de acumular determinadas funciones.
Respecto al margen de interpetación de que dispone el Parlamento Europeo sobre las consecuencias de una anulación de mandato que tiene su origen en la ley nacional, el TJUE insiste en que la institución europea simplemente será informada por las autoridades nacionales de la expiración del mandato en aplicación de ese derecho.
Por ello, según indica la sentencia, el procedimiento electoral sigue rigiéndose por el derecho nacional y subraya que, en contra los argumentos de Junqueras, este procedimiento no se refiere únicamente a las normas de votación y de atribución de los mandatos, sino también a las normas relativas a la elegibilidad de los miembros del Parlamento Europeo.
De ello se deduce que la inelegibilidad que dio lugar a la anulación del mandato del líder de ERC en aplicación de la ley electoral española forma parte del “procedimiento electoral” regido por el Derecho nacional, cuyo respeto no corresponde controlar al PE.
Por último, en lo que respecta a la impugnación de los fundamentos de Derecho mediante los que el Tribunal General declaró la inadmisibilidad del primer recurso, la alta corte europea estima que la argumentación de Junqueras es inadmisible y debe desestimarse por inoperante. Lo fundamenta en que no permite cuestionar la conclusión de primera instancia según la cual el recurso interpuesto para obtener la anulación de la denegación de la solicitud de 20 de diciembre de 2019 iba dirigido contra un acto inexistente.